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Documental Piura: Historia, geografía, estadística, turismo, autoridades de la Región Piura

 

CONSTITUCIÓN, REGIONES E INCENTIVO PERTURBADOR

 

Por: Fernando Brossard del Rosario

De acuerdo a la Constitución Política del Perú, el criterio fundamental para la creación de una región es apuntar a la conformación de una unidad geoeconómica sostenible.

Consideramos esto de muy relativo respecto del territorio o espacio físico a considerar. Habría que preguntarse cuan grande o cuan pequeño es el espacio que satisfaga las metas y objetivos deseados en función de sus potencialidades y capacidades y de los propios beneficiarios.

El territorio en consecuencia es subjetivo o su definición abstracta. Si de sumar o integrar territorios entonces se trata, esto debe ser consecuencia de la evaluación y el análisis rigurosos que se sustente en sus diferentes elementos. En el Perú sin embargo creemos se ha forzado un proceso de integración producto de la apetencia que provocó el beneficio de incentivos económicos y poder obtener ventajas eventuales con la posibilidad de la ejecución de nuevos proyectos de inversión por parte de las autoridades de gobierno regionales frente a las exigencias de una población escasa de obra pública, desubicados sin embargo de los auténticos propósitos de una regionalización y descentralización, de resultados estructurales.

Cabe preguntarse entonces si las nuevas transferencias a estas nuevas jurisdicciones son producto de la redistribución por mayor generación de riqueza o de un simple cambio de administración de las existentes. En definitiva una real incorporación de nuevos recursos estará sustentado por la generación de riqueza al interior de la nueva región. Por lo anterior estamos convencidos que se está forzando el proceso de creación de nuevas regiones.

La Constitución política de Perú expresa con claridad que “PODRAN..” integrarse dos o mas jurisdicciones departamentales para conformar una región. El carácter optativo manifiesto, tiene como correspondencia la necesidad de hacerlo seguramente en espacio y oportunidad y en condiciones necesarias y suficientes.

La ley orgánica de descentralización sin embargo condiciona y plantea como “REQUISITO…” la integración de dos o mas departamentos y admite como válidas sólo las regiones constituidas de esta forma y precipita su conformación con la “invitación” de los beneficios de incentivos especiales.

La generación de estas regiones sin embargo a partir de la propia Constitución no niega las regiones en los espacios departamentales, hoy constituidos al aceptar que “el territorio de la república está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos en cuyas jurisdicciones se constituyen y organizan el gobierno a nivel nacional, regional y local”. Si relacionamos los niveles de gobierno con las circunscripciones territoriales en mención, concluimos que en departamentos no constituyen sino regiones en los que se desarrollan gobiernos regionales. No descartando que algunos departamentos cumplan con las cualidades para desarrollarse como regiones lo interesante sería demostrar lo contrario y no forzar una integración que segu

amente se optaría cuando sea necesario y de conveniencia.
La Constitución también razonablemente deja en opción permanente por la propia naturaleza y dinámica del devenir a que las provincias y distritos puedan integrarse a otras regiones. La ley de bases de descentralización lo distorsiona cuando afirma que éstas podrán cambiar de circunscripción por única vez en el mismo proceso de consulta para integrar departamentos para conformar regiones. Esto ha sido modificado en parte pero sólo para efecto de no convocar a ello, en el próximo referéndum.

En el caso de Región Norte, mas allá que Tumbes, Piura y Lambayeque hayan consolidado un proceso productivo exitoso o no, serían espacios suficientes las actuales jurisdicciones de Piura Y Tumbes por ejemplo para desarrollar un proceso de descentralización considerando sus capacidades y potencialidades con tendencia a integrarse con oportunidad a otros territorios y donde cobraría vigencia el anexarse a otras provincias por ejemplo por exigencia del mercado, cadenas productivas o especialización productiva.

El actual expediente técnico que viabiliza la región norte, discrimina espacios, unos de alta productividad y otros de baja productividad. .¿que sumaremos con la nueva región para atender los nuevos mercados, la suma de la producción o altas productividades como lo anhelan hoy la enorme cantidad de pequeños productores escasos de tecnología, organización y financiamiento y lograr mejores resultados hoy a partir de una descentralización en sus actuales espacios?. Los resultados del próximo referéndum podrían abrir esa posibilidad, en un contexto en que por su precipitación lo están empujando a ello. (Piura 7 septiembre 05)

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