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03 de Mayo del 2006
El Regional de Piura

Asociación Justicia Sin Corrupción denuncia por fraude procesal y falsedad genérica contra Colegio de Notarios de Piura y Tumbes

Mayo,03,2006.- Con fecha 02 de mayo, el Director de la Asociación Justicia Sin Corrupción ha interpuesto una Denuncia Penal contra, MARLENY MILLAN ACERO, en su actuación como Vice Decana del Colegio de Notario de Piura y Tumbes, JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS en su actuación como Fiscal del Colegio de Notario de Piura y Tumbes y CARLO VICENTE CEVASCO BENAVIDES en su actuación como abogado del Colegio de Notario de Piura y Tumbes y contra quienes resulten responsables por la comisión de los delitos de Fraude Procesal y Falsedad Genérica en agravio del Director de la Asociación “Justicia sin Corrupción....” y del Estado Peruano, ilícitos penales incurridos durante la tramitación de una maliciosa Querella N° 1185-2005 interpuesta fraudulentamente en el Sexto Juzgado penal de Piura por el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes por el delito de Difamación contra el presidente de la indicada Asociación.

Según nos informa Rodríguez Cerna ha enviado a la ciudad de Lima una Denuncia para ser interpuesta contra los mismos ante el Presidente del Consejo del Notariado y ha interpuesto una Queja ante el Colegio de Abogados de Piura y Tumbes contra el Abogado CARLO VICENTE CEVASCO BENAVIDES.

Sostiene que en los primeros días del mes de Febrero del presente año, el Director Ejecutivo de la asociación fue informado confidencialmente en la ciudad de Sullana donde radica, que existía un Expediente Penal aperturado ilegalmente en un Juzgado Penal de la ciudad de Piura y que estaba siendo impulsado por un grupo de malos notarios y un abogado sin que ehaya sido notificado de acuerdo a Ley para que no pueda enterarse de dicha acción penal y no pueda presentarse en las citaciones judiciales ordenadas por el Juzgado.

De acuerdo a lo informado por Rodríguez Cerna, en todo momento se trató de esconder el proceso penal para perjudicarlo; sin embargo, su pronta acción impidió que se cumpliera los objetivos malsanos de los notarios. La querella que se había aperturado sin observar las formalidades de Ley contenidas en el articulo 424 inciso 04 del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria.

El Regional de Piura

 

   

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