Encuestadoras se encuentran prohibidas de publicar resultados de
encuestas siete días antes de votación les recuerda el Jurado Nacional
de Elecciones
Mayo,27,2006.- La prohibición de difundir encuestas una semana antes del
día señalado para la elección está expresamente señalada en el artículo
191° de la Ley Orgánica de Elecciones, así como en la Ley 27869 y las
resoluciones 390 y 355 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El Jurado no hace las leyes y se limita a fiscalizar su cumplimiento y a
exhortar a las encuestadoras a que se ciñan a las normas legales,
declaró esta tarde el doctor Alejandro Rospigliosi, asesor del JNE, al
referirse a las expresiones del señor Bernardo Verjovsky, presidente de
la Asociación Peruana de Empresas de Investigación de Mercados (APEIM),
publicadas en diferentes medios.
Rospigliosi manifestó que el 15 de este mes, el JNE dirigió un oficio a
los directivos de las encuestadoras exhortándolos a que toda entrega
sobre sondeos de opinión o resultados de encuestas sobre materia
electoral durante el período de prohibición de su difusión, consigne en
el documento correspondiente la siguiente cláusula:
“La presente encuesta no podrá ser difundida por internet, mensaje de
texto, llamadas telefónicas o cualquier otro medio, a terceras personas,
desde el lunes 29 de mayo hasta las 16:00 horas del domingo 4 de junio
de 2006 hora peruana, bajo responsabilidad de imponérsele al infractor
una multa de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que fijará
el Jurado Nacional de Elecciones. Dicho importe al tipo de cambio es de
diez mil a cien mis dólares aproximadamente”.
Tras señalar que este párrafo consta expresamente en el artículo 191 de
la Ley Orgánica de Elecciones, dijo que el objetivo de la prohibición es
no perturbar al elector en la decisión que adopte durante la semana
previa a los comicios y darle más bien oportunidad para que reflexione y
emita un voto informado.
Añadió que la norma no debería llamar a sorpresa, por cuanto ha sido
considerada en las legislaciones de varios países, como Alemania,
España, Francia, México, Venezuela, Paraguay y Brasil.
En México, por ejemplo, la prohibición de “publicar o difundir por
cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que
tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los
ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas...”, ello
durante los 8 días previos a la elección. En Paraguay, la prohibición
rige desde los 15 días anteriores.
Recordó, finalmente, que el JNE mantiene una relación cordial con todas
las encuestadoras y que está siempre dispuesto a escuchar sus
sugerencias u opiniones. |