² PRINCIPAL ² Aral Editores ² Leyes Perú ² Documental Piura ² Hosting y dominios ² Contáctenos
Director: Lic. Andrés Vera Córdova

 

QUIENES SOMOS

Editorial

Locales

Regionales

Nacionales

Reportajes

Opinión

Entrevistas

Culturales

Elecciones 2006

Deportivas

Presidentes de región

Alcaldes de Piura

Reynaldo Moya

Ministros de Estado

HOSTING, DOMINIOS

Documentos

Archivo de noticias

 
 
27 de mayo del 2006
El Regional de Piura

Encuestadoras se encuentran prohibidas de publicar resultados de encuestas siete días antes de votación les recuerda el Jurado Nacional de Elecciones

Mayo,27,2006.- La prohibición de difundir encuestas una semana antes del día señalado para la elección está expresamente señalada en el artículo 191° de la Ley Orgánica de Elecciones, así como en la Ley 27869 y las resoluciones 390 y 355 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El Jurado no hace las leyes y se limita a fiscalizar su cumplimiento y a exhortar a las encuestadoras a que se ciñan a las normas legales, declaró esta tarde el doctor Alejandro Rospigliosi, asesor del JNE, al referirse a las expresiones del señor Bernardo Verjovsky, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Investigación de Mercados (APEIM), publicadas en diferentes medios.

Rospigliosi manifestó que el 15 de este mes, el JNE dirigió un oficio a los directivos de las encuestadoras exhortándolos a que toda entrega sobre sondeos de opinión o resultados de encuestas sobre materia electoral durante el período de prohibición de su difusión, consigne en el documento correspondiente la siguiente cláusula:

“La presente encuesta no podrá ser difundida por internet, mensaje de texto, llamadas telefónicas o cualquier otro medio, a terceras personas, desde el lunes 29 de mayo hasta las 16:00 horas del domingo 4 de junio de 2006 hora peruana, bajo responsabilidad de imponérsele al infractor una multa de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que fijará el Jurado Nacional de Elecciones. Dicho importe al tipo de cambio es de diez mil a cien mis dólares aproximadamente”.

Tras señalar que este párrafo consta expresamente en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones, dijo que el objetivo de la prohibición es no perturbar al elector en la decisión que adopte durante la semana previa a los comicios y darle más bien oportunidad para que reflexione y emita un voto informado.

Añadió que la norma no debería llamar a sorpresa, por cuanto ha sido considerada en las legislaciones de varios países, como Alemania, España, Francia, México, Venezuela, Paraguay y Brasil.

En México, por ejemplo, la prohibición de “publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas...”, ello durante los 8 días previos a la elección. En Paraguay, la prohibición rige desde los 15 días anteriores.

Recordó, finalmente, que el JNE mantiene una relación cordial con todas las encuestadoras y que está siempre dispuesto a escuchar sus sugerencias u opiniones.

El Regional de Piura

 

   

Mapa de Región Piura| Fotografías | Autoridades| Literatura| Elecciones 2002| Hoteles Piura| Radio La Capullana

Leyes Perú| Pintores| Webs Regionales|

 

® DERECHOS RESERVADOS

ARAL EDITORES EIRL

prensa@elregionalpiura.com.pe 

EL REGIONAL DE PIURA

Quienes Somos | Aral Editores| Documental Piura | Publicidad |

Ventas de hosting y dominios | Fotografías | Contáctenos

Correspondencia:

Piura: Calle Once Nº 117- Urbanización San José- Piura|Perú

Sullana: Calle San Martín Nº 773- Sullana|Piura|Perú

Teléfono: (51) 073 502642