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27 de mayo del 2006
El Regional de Piura
Confirmó improcedencia de medida cautelar solicitada por alcalde de Paita

Corte Suprema de la República avaló consulta que se hizo a la población del centro poblado La Tortuga para acabar con diferendo de jurisdicción territorial

Mayo,27,2006.- La propia Corte Suprema de Justicia de la República avaló finalmente la consulta poblacional que se desarrolló el año pasado en la caleta La Tortuga. Y es que la Sala de Derecho Constitucional y Social de ese máximo órgano de justicia confirmó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el alcalde de Paita, Walter Wong Ayón, mediante la cual pretendía la suspensión de dicha consulta.

De este modo, la Sala de Derecho Constitucional y Social, según el Expediente N° 2188-2005, confirmó el auto apelado, de fecha 19 de octubre del 2005, que también declaró improcedente la indicada medida cautelar; en el proceso seguido contra el Gobierno Regional sobre Acción de Cumplimiento.

Mediante la referida medida cautelar, el alcalde de Paita pretendía la suspensión en su ejecución de la Resolución Ejecutiva N° 478-2005-Gobierno Regional Piura-PR y su respectiva Directiva N° 001-2005/GRP-410400 (que convocaba la consulta poblacional para el 6 de noviembre del 2005); así como todo el proceso de demarcación territorial de la provincia de Paita, hasta que culmine la acción de cumplimiento interpuesta.

Para ello la autoridad paiteña sostuvo que el artículo 3 de la Ley N° 26290 -Ley de Creación de la Provincia de Sechura- detalla la determinación de los límites que dividen a las provincias de Sechura y Paita; y entre otros, que no han sido valorados los medios probatorios actuados.

Sin embargo, la Sala de Derecho Constitucional y Social estimó que el recurso resulta tardío e innecesario "por cuanto el acto que se buscaba suspender (la consulta poblacional) ya habría sido realizado con fecha 6 de noviembre del 2005, como el propio demandante lo señala en su recurso de apelación, por lo que la medida solicitada deviene en ineficaz"

Tanto más -agrega- si en el presente caso no se connota un perjuicio irreparable como elemento esencial de toda medida innovativa, según lo prescribe el artículo 682 del Código Procesal Civil, debiendo considerarse además que toda medida cautelar tiene como característica la de ser provisional y variable, tal como lo establece el artículo 612 del Código Procesal Civil.

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