Confirmó improcedencia de medida cautelar
solicitada por alcalde de Paita
Corte Suprema de la República avaló consulta que se hizo a la población
del centro poblado La Tortuga para acabar con diferendo de jurisdicción
territorial
Mayo,27,2006.-
La propia Corte Suprema de Justicia de la República avaló finalmente la
consulta poblacional que se desarrolló el año pasado en la caleta La
Tortuga. Y es que la Sala de Derecho Constitucional y Social de ese
máximo órgano de justicia confirmó la improcedencia de la medida
cautelar solicitada por el alcalde de Paita, Walter Wong Ayón, mediante
la cual pretendía la suspensión de dicha consulta.
De este modo, la Sala de Derecho Constitucional y Social, según el
Expediente N° 2188-2005, confirmó el auto apelado, de fecha 19 de
octubre del 2005, que también declaró improcedente la indicada medida
cautelar; en el proceso seguido contra el Gobierno Regional sobre Acción
de Cumplimiento.
Mediante la referida medida cautelar, el alcalde de Paita pretendía la
suspensión en su ejecución de la Resolución Ejecutiva N°
478-2005-Gobierno Regional Piura-PR y su respectiva Directiva N°
001-2005/GRP-410400 (que convocaba la consulta poblacional para el 6 de
noviembre del 2005); así como todo el proceso de demarcación territorial
de la provincia de Paita, hasta que culmine la acción de cumplimiento
interpuesta.
Para ello la autoridad paiteña sostuvo que el artículo 3 de la Ley N°
26290 -Ley de Creación de la Provincia de Sechura- detalla la
determinación de los límites que dividen a las provincias de Sechura y
Paita; y entre otros, que no han sido valorados los medios probatorios
actuados.
Sin embargo, la Sala de Derecho Constitucional y Social estimó que el
recurso resulta tardío e innecesario "por cuanto el acto que se buscaba
suspender (la consulta poblacional) ya habría sido realizado con fecha 6
de noviembre del 2005, como el propio demandante lo señala en su recurso
de apelación, por lo que la medida solicitada deviene en ineficaz"
Tanto más -agrega- si en el presente caso no se connota un perjuicio
irreparable como elemento esencial de toda medida innovativa, según lo
prescribe el artículo 682 del Código Procesal Civil, debiendo
considerarse además que toda medida cautelar tiene como característica
la de ser provisional y variable, tal como lo establece el artículo 612
del Código Procesal Civil. |