Decomisadas por la Sunat y por valor de US$ 9
millones
Mercancías declaradas en abandono serán donadas a los gobiernos locales
según presidente de Comisión de Economía
Octubre,26,2006.-La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia
Financiera aprobó por unanimidad el proyecto de ley que propone
autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
a disponer de las mercancías que se encuentren en abandono legal,
incautadas o comisadas, para ser donadas, prioritariamente, a los
gobiernos locales de menores recursos.
Fue la primera de cuatro iniciativas legales aprobadas, todas ellas por
unanimidad, en el curso de la sesión ordinaria realizada el miércoles 25
por este grupo de trabajo, conducida por su vicepresidente, Jhony
Peralta Cruz (PAP), en ausencia de su titular, Martín Pérez Monteverde,
quien se encuentra en el exterior.
Los otros tres proyectos de ley proponen, cada cual, eliminar los
sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada; modificar la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y facilitar el
despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del extranjero.
Mercancías en abandono
El primer predictamen, aprobado con cargo a redacción, para que precisar
la prioridad que deben tener los gobiernos locales más pobres del
interior, sugiere autorizar a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) a disponer con carácter excepcional de
las mercancías que se encuentren en abandono legal, incautadas o
comisadas, y que, por la demora de los trámites por parte de los
sectores correspondientes, no puede ser aprovechada por dicha entidad en
beneficio del país.
Durante el debate se informó que el valor unitario de las mercancías a
ser donadas no excede de dos unidades impositivas tributarias (6,800
soles), y que el monto total sumaría alrededor de nueve millones de
dólares.
El dictamen aprobado establece como plazo el 31 de diciembre de 2007,
para que la SUNAT pueda adjudicar, entregar al sector competente o
destruir, según corresponda, las mercancías, depositadas en sus
almacenes en todo el país, cuya situación legal no haya sido esclarecida
hasta el 31 de diciembre de 2004.
Así mismo, propone que se adjudique a los ministerios de la Mujer y
Desarrollo Social y de Educación y a las universidades públicas las
mercancías objeto de delito aduanero que hayan ingresado a sus almacenes
hasta el 31 de diciembre de 2004 y que sean de utilidad para las
actividades y programas que aquellos desarrollan.
Trabas burocráticas
El segundo predictamen aprobado está orientado a modificar el artículo
48 de la Ley (27444) de Procedimiento Administrativo General y
restablecer la atribución de la Comisión de Acceso al Mercado del
Indecopi para emitir una resolución destinada a inaplicar a casos
concretos las barreras burocráticas contenidas en decretos supremos,
resoluciones ministeriales, ordenanzas municipales y normas regionales.
Su finalidad es brindar un clima favorable para la inversión, ya que
permitirá eliminar las barreras burocráticas que perjudican a los
agentes económicos, y paralelamente “dar protección adecuada a la
ciudadanía frente a los abusos de la administración pública”.
Contrataciones del Estado
El tercer predictamen que recibió luz verde está orientado a modificar
los artículos 52, 53, 54, 56 y 57 de la Ley (26850) de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, con la finalidad que el proceso de selección
de proveedores se desarrolle con más rapidez y no se abuse de la
interposición de recursos impugnativos, en perjuicio de la competencia y
de la entidad que convoca la licitación o concurso de precios.
Con ello, se busca eliminar el llamado recurso de revisión, y mantener
el de apelación (con una variante sobre la entidad a la que se debe
presentar), pero restringiendo su uso sólo cuando se desee impugnar el
acto de buena pro, que constituye el último acto de cualquier proceso de
selección.
Mercancías donadas
Por último, fue aprobado el proyecto por el cual se dispone que la Sunat
atienda de manera preferencial el despacho de mercancías donadas
provenientes del exterior, cuya importación se encuentre inafecta del
pago de tributos, previo cumplimiento de las formalidades
correspondientes, y declara de responsabilidad de las entidades
receptoras de donaciones efectuar el respectivo trámite de
desaduanamiento.
Se establece, además, que si transcurren treinta días desde la fecha de
levante de las mercancías, sin que el sector emita la resolución de
aceptación y/o aprobación, según corresponda, deberá considerarse que la
donación ha sido aceptada o aprobada y se procederá a regularizar el
despacho para efectos tributarios y aduaneros, sin perjuicio de las
acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole que
corresponda a la entidad que debió aprobar o aceptar la donación. |