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26 de octubre del 2006
El Regional de Piura
Decomisadas por la Sunat y por valor de US$ 9 millones

Mercancías declaradas en abandono serán donadas a los gobiernos locales según presidente de Comisión de Economía

Octubre,26,2006.-La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó por unanimidad el proyecto de ley que propone autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a disponer de las mercancías que se encuentren en abandono legal, incautadas o comisadas, para ser donadas, prioritariamente, a los gobiernos locales de menores recursos.

Fue la primera de cuatro iniciativas legales aprobadas, todas ellas por unanimidad, en el curso de la sesión ordinaria realizada el miércoles 25 por este grupo de trabajo, conducida por su vicepresidente, Jhony Peralta Cruz (PAP), en ausencia de su titular, Martín Pérez Monteverde, quien se encuentra en el exterior.

Los otros tres proyectos de ley proponen, cada cual, eliminar los sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada; modificar la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y facilitar el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del extranjero.

Mercancías en abandono

El primer predictamen, aprobado con cargo a redacción, para que precisar la prioridad que deben tener los gobiernos locales más pobres del interior, sugiere autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a disponer con carácter excepcional de las mercancías que se encuentren en abandono legal, incautadas o comisadas, y que, por la demora de los trámites por parte de los sectores correspondientes, no puede ser aprovechada por dicha entidad en beneficio del país.

Durante el debate se informó que el valor unitario de las mercancías a ser donadas no excede de dos unidades impositivas tributarias (6,800 soles), y que el monto total sumaría alrededor de nueve millones de dólares.

El dictamen aprobado establece como plazo el 31 de diciembre de 2007, para que la SUNAT pueda adjudicar, entregar al sector competente o destruir, según corresponda, las mercancías, depositadas en sus almacenes en todo el país, cuya situación legal no haya sido esclarecida hasta el 31 de diciembre de 2004.

Así mismo, propone que se adjudique a los ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Educación y a las universidades públicas las mercancías objeto de delito aduanero que hayan ingresado a sus almacenes hasta el 31 de diciembre de 2004 y que sean de utilidad para las actividades y programas que aquellos desarrollan.

Trabas burocráticas

El segundo predictamen aprobado está orientado a modificar el artículo 48 de la Ley (27444) de Procedimiento Administrativo General y restablecer la atribución de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi para emitir una resolución destinada a inaplicar a casos concretos las barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, resoluciones ministeriales, ordenanzas municipales y normas regionales.

Su finalidad es brindar un clima favorable para la inversión, ya que permitirá eliminar las barreras burocráticas que perjudican a los agentes económicos, y paralelamente “dar protección adecuada a la ciudadanía frente a los abusos de la administración pública”.

Contrataciones del Estado

El tercer predictamen que recibió luz verde está orientado a modificar los artículos 52, 53, 54, 56 y 57 de la Ley (26850) de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la finalidad que el proceso de selección de proveedores se desarrolle con más rapidez y no se abuse de la interposición de recursos impugnativos, en perjuicio de la competencia y de la entidad que convoca la licitación o concurso de precios.

Con ello, se busca eliminar el llamado recurso de revisión, y mantener el de apelación (con una variante sobre la entidad a la que se debe presentar), pero restringiendo su uso sólo cuando se desee impugnar el acto de buena pro, que constituye el último acto de cualquier proceso de selección.

Mercancías donadas

Por último, fue aprobado el proyecto por el cual se dispone que la Sunat atienda de manera preferencial el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, cuya importación se encuentre inafecta del pago de tributos, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, y declara de responsabilidad de las entidades receptoras de donaciones efectuar el respectivo trámite de desaduanamiento.

Se establece, además, que si transcurren treinta días desde la fecha de levante de las mercancías, sin que el sector emita la resolución de aceptación y/o aprobación, según corresponda, deberá considerarse que la donación ha sido aceptada o aprobada y se procederá a regularizar el despacho para efectos tributarios y aduaneros, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole que corresponda a la entidad que debió aprobar o aceptar la donación.

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