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25 de Enero del 2007
El Regional de Piura

Indecopi Fiscaliza matrículas en colegios particulares del país

Enero,25,2007.- El Indecopi inició hoy la fiscalización al proceso de matrículas en los centros educativos particulares de todo el país, y anunció que realizará inspecciones sorpresivas para garantizar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor.

De acuerdo a ley, antes de la matrícula los colegios privados están obligados a brindar información de manera escrita, veraz, suficiente y oportuna respecto a las condiciones económicas del servicio educativo que prestan; lo cual incluye detalles del monto y fecha de pago de las pensiones, los posibles aumentos y las medidas que se tomarán en caso de incumplirlas.

Los padres de familia no pueden ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar, ni a comprar uniformes o productos en el centro educativo o en determinado establecimiento comercial exclusivo de los planteles, precisó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Agregó que las autoridades de los colegios no podrán incrementar las pensiones, si los padres de familia no fueron informados antes o durante la matrícula, y dijo que el monto por concepto de matrícula no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios.

Entre las precisiones dadas a conocer por el Indecopi también figura que los padres no pueden ser obligados a pagar una o más pensiones adelantadas, salvo que dicho pago sustituya la cuota de ingreso, o corresponda a la matrícula, y que las cuotas de ingreso al centro educativo sólo pueden ser cobradas una vez, y en caso de reingreso, el centro educativo no podrá exigir el pago de una nueva cuota.

Además, los padres no pueden ser obligados a pagar recargos que no les fueron informados oportunamente, ni por conceptos diferentes a los establecidos en el marco de la Ley de Centros Educativos Privados, y el cobro de cuotas extraordinarias sólo es posible si se cuenta con autorización expedida por el Ministerio de Educación.

Los centros educativos privados, en ningún caso, pueden condicionar la evaluación del alumno al pago de pensiones. Sin embargo, podrán retener los certificados correspondientes a periodos no pagados o adoptar otras medidas, siempre que éstas hayan sido informadas al alumno o a los padres con toda claridad y con anterioridad a la matrícula del año lectivo correspondiente.

Los colegios deben atender los reclamos de los padres de familia sin condicionarlos al pago previo de las pensiones. No pueden utilizarse fórmulas intimidatorias ni que afecten la dignidad de los alumnos para el cobro de las pensiones.

El Indecopi atenderá las consultas y reclamos de los consumidores a través de los teléfonos al 224-7777 (Lima) y 0800-4-4040 (llamada gratuita desde provincias) o mediante su portal web www.indecopi.gob.pe.

Los padres de familia pueden presentar sus reclamos de manera anónima, precisando la posible falta, el nombre y ubicación del colegio.

El Regional de Piura

 

   

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