Cámara de Comercio de Lima solicita observación parcial a proyecto de
Ley de facilitación de comercio exterior
Enero,30,2007.- Para la Cámara de Comercio de Lima, la Ley de
Facilitación de Comercio Exterior es necesaria para cumplir con
compromisos nacionales asumidos en el TLC con Estados Unidos, como es la
obligatoriedad de que el despacho de las mercancías importadas se pueda
realizar dentro de las 48 horas siguientes a su arribo, lo cual apoyamos
decididamente.
La CCL está de acuerdo con la mayor parte del texto de la norma aprobada
por el Pleno del Congreso. Sin embargo, considera que existen serias y
específicas ausencias que necesitan ser subsanadas antes de ser
promulgada, para que la norma corregida cumpla con su objetivo:
facilitar y hacer más competitivo el comercio exterior.
Felizmente, la posición radical y vociferante de COMEX Perú (de defender
con afirmaciones falsas y malintencionadas el texto del norma tal cual
fue aprobado por el Congreso) es una voz aislada, que no ha tenido eco
ni en la Comisión de Comercio Exterior del Congreso de la República ni
en el Ministerio de Comercio Exterior (MINCETUR), pues en ambas
entidades existe la voluntad de mejorar algunos aspectos de la ley.
Observación necesaria
La Cámara de Comercio de Lima saluda que, a iniciativa del congresista
Carlos Bruce, la Alianza Parlamentaria haya presentado un proyecto de
ley para corregir la Ley de Facilitación de Comercio Exterior en el
punto específico del manejo de la carga aérea.
No obstante, La Cámara se ratifica en la necesidad que el proyecto de
Ley de Facilitación de Comercio Exterior sea observado por el Ejecutivo,
y que la versión final luego de la reconsideración del Poder
Legislativo, recoja el contenido de la última iniciativa presentada para
corregir las omisiones de la norma.
El proyecto de ley corregido debe considerar que con el pago del flete,
la carga debe ser entregada al destinatario, ya individualizada (desconsolidada),
y éste es libre de retirarla de donde la línea aérea disponga, libre de
costos adicionales. Asimismo también es libre de internarla en un
almacén, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras
correspondientes.
De esta forma, los costos de desconsolidación deben correr por cuenta de
la línea aérea.
Por poner un ejemplo, el importador contrata el transporte de una caja,
paga por el transporte de una caja y retira esta caja cuando ha arribado
a su destino. Los costos en los que incurre la aerolínea para
acondicionar esta caja para su transporte, deben encontrarse
comprendidos en el pago del flete que realiza el importador.
Con la implementación de una ley con las modificaciones anotadas, con
las adicionales que nos proponemos seremos competitivos en el marco del
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. |