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30 de enero del 2007
El Regional de Piura

Cámara de Comercio de Lima solicita observación parcial a proyecto de Ley de facilitación de comercio exterior

Enero,30,2007.- Para la Cámara de Comercio de Lima, la Ley de Facilitación de Comercio Exterior es necesaria para cumplir con compromisos nacionales asumidos en el TLC con Estados Unidos, como es la obligatoriedad de que el despacho de las mercancías importadas se pueda realizar dentro de las 48 horas siguientes a su arribo, lo cual apoyamos decididamente.

La CCL está de acuerdo con la mayor parte del texto de la norma aprobada por el Pleno del Congreso. Sin embargo, considera que existen serias y específicas ausencias que necesitan ser subsanadas antes de ser promulgada, para que la norma corregida cumpla con su objetivo: facilitar y hacer más competitivo el comercio exterior.

Felizmente, la posición radical y vociferante de COMEX Perú (de defender con afirmaciones falsas y malintencionadas el texto del norma tal cual fue aprobado por el Congreso) es una voz aislada, que no ha tenido eco ni en la Comisión de Comercio Exterior del Congreso de la República ni en el Ministerio de Comercio Exterior (MINCETUR), pues en ambas entidades existe la voluntad de mejorar algunos aspectos de la ley.

Observación necesaria

La Cámara de Comercio de Lima saluda que, a iniciativa del congresista Carlos Bruce, la Alianza Parlamentaria haya presentado un proyecto de ley para corregir la Ley de Facilitación de Comercio Exterior en el punto específico del manejo de la carga aérea.

No obstante, La Cámara se ratifica en la necesidad que el proyecto de Ley de Facilitación de Comercio Exterior sea observado por el Ejecutivo, y que la versión final luego de la reconsideración del Poder Legislativo, recoja el contenido de la última iniciativa presentada para corregir las omisiones de la norma.

El proyecto de ley corregido debe considerar que con el pago del flete, la carga debe ser entregada al destinatario, ya individualizada (desconsolidada), y éste es libre de retirarla de donde la línea aérea disponga, libre de costos adicionales. Asimismo también es libre de internarla en un almacén, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras correspondientes.

De esta forma, los costos de desconsolidación deben correr por cuenta de la línea aérea.

Por poner un ejemplo, el importador contrata el transporte de una caja, paga por el transporte de una caja y retira esta caja cuando ha arribado a su destino. Los costos en los que incurre la aerolínea para acondicionar esta caja para su transporte, deben encontrarse comprendidos en el pago del flete que realiza el importador.

Con la implementación de una ley con las modificaciones anotadas, con las adicionales que nos proponemos seremos competitivos en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

El Regional de Piura

 

   

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