El Regional de Piura: 12 de noviembre del 2007
Ad portas de una nueva consulta electoral para revocar autoridades
municipales y regionales, deviene puntualizar una interpretación
auténtica de la Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadano, Ley Nº 26300.
Según el instrumento legal, bastan 365 días, término prudente, para que
autoridades elegidas por la democracia y la voluntad ciudadana, develen
y pongan en ejecución sus programas; y también revelen la proyección de
un gobierno eficiente en estricto cumplimiento de la Ley de
Municipalidades Nº 27972. Con solo este tiempo se da oportunidad para
que los pueblos no corran riesgos y se logre poner en salvaguarda el
patrimonio municipal.
Opinamos que las “Revocatorias” deben ser reales y efectivas, por la
condición desquiciable como se inclinan generalmente, hacia la trampa
política. Continuamente los grupos políticos y los mismos candidatos que
perdieron las elecciones, son los que se lanzan como jaurías enarbolando
banderas de revocatoria. Muchas veces, se inician campañas descabelladas
imponiéndose artificios de calumnias, intriga, difamación; logrando las
solicitudes y despropósitos “impactar”, primero en el ánimo ciudadano y
luego en el Jurado Nacional de Elecciones.
Pocas veces, hemos tenido la oportunidad que sea la misma ciudadanía
quien procese y ejerza este derecho expresando voluntad de revocatoria
-por la única razón- “incapacidad evidente de gestión”. Se debe asegurar
que sea la ciudadanía y nada más ella, quien ejerza el derecho de
interpretación, protegiendo todos los vericuetos que impidan el acceso
de politicastros, adversarios gratuitos, termocéfalos de todo quehacer
humano. Cuando invocamos que el proceso de revocatoria debe cumplir el
deseo de ser real y efectivo, nos referimos a la exigencia única y
exclusiva, donde un pueblo actúe, solo cuando de verdad, sus autoridades
infringieron el cumplimiento de la ley y mostraron evidencia de
incapacidad. La ley debe tutelar este requisito.
La ley que regula la participación ciudadana, ha dejado muchas
obnubilaciones para un libertinaje revocador. Peligroso en el sentido
que da margen para interrumpir la democracia, calidad irrestricta de
ciudadanía; por supuesto que interrumpen el desarrollo de una gestión
complicando las metas de desarrollo. El cambio de autoridades vía
revocatoria, dispensan un tiempo prudencial, para que nuevas autoridades
retomen el camino de la eficiencia.
Definitivamente, el procedimiento de “Revocatoria” es pertinente y
legal, cuando la voluntad de aquella viene en la voluntad del derecho.
No es producto de voluntades caprichosas ni exigencias de grupos. Está
convalidada dentro del predicado legal. También se da cuando existe
trasgresión legal de los objetivos en una administración municipal,
cuando se incumplen las promesas electorales.
Resulta sintomática y evidencia incongruencia, observar cómo personajes
que perdieron las elecciones, sean quienes promuevan y alienten el
evento; en este caso, la voluntad de revocatoria, pierde su esencia y
fundamento. Por una elemental condición ética, resulta inconfesable que
los perdedores quieran quitarle el mandato al vencedor. Quien no
mereció, la confianza popular, éticamente no está facultado para manejar
la voluntad ciudadana en contra de su mismo veredicto. La Revocatoria,
según lo entendido en el espíritu de la Ley de Participación Ciudadana,
la ejerce irrestrictamente la voluntad y conciencia del elector; no es
prerrogativa de incestas ambiciones. |