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04 de julio del 2008

Diario El Regional de Piura

Presidente de PERUCÁMARAS: Arbitraje se dinamizará en el interior del país

Julio,04,2008.-  Lima.- El mecanismo del arbitraje en el interior del país se dinamizará gracias al Decreto Legislativo N° 1071, que norma íntegramente el arbitraje, afirmó Guillermo Vega Alvear, presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios –PERUCÁMARAS.

Explicó que se fortalece el rol de las Cámaras de Comercio del interior del país en el sistema de arbitraje, por cuanto son estas instituciones empresariales las que tendrán la facultad de designar al árbitro o los árbitros, en caso de que las dos partes involucradas o una de ellas no se pusieran de acuerdo.

Precisó que estas facultades son otorgadas a las Cámaras de Comercio del lugar del arbitraje o de la zona de celebración del convenio arbitral. Y, si no existiera una Cámara en dicha zona, el nombramiento corresponderá a la Cámara de la localidad más cercana.

“El arbitraje es un mecanismo que está ganando terreno en el interior del país porque es menos oneroso al ser más ágil, predecible y seguro, ventajas comparativas frente a otros sistemas de solución de conflictos; prueba de ello es que las Cámaras de Comercio de Cajamarca, Lambayeque, entre otras, ya cuentan con su Centro de Arbitraje”, subrayó.

Hay que recordar que en el marco de las facultades delegadas al Ejecutivo para legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú –Estados Unidos, se publicó el sábado 28 de junio, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1071, que norma integralmente el arbitraje, derogando la Ley 26572, Ley General de Arbitraje.

El presidente de PERUCÁMARAS afirmó que con esta facultad otorgada a las Cámaras, la designación de los árbitros tardará mucho menos tiempo. Antes de la publicación de este decreto, era el Poder Judicial la instancia encargada de designar al árbitro si las partes o una de las partes no se ponían de acuerdo, lo cual podía demorar hasta ocho meses, agregó.

Recusación de árbitros

Otro de los cambios importantes incorporados a la Ley de Arbitraje, explicó Vega Alvear, es que, si se presenta una recusación contra un único árbitro o todo el tribunal arbitral (por supuesta existencia de conflicto de intereses, falta de imparcialidad, entre otros), la Cámara de Comercio del lugar tendrá la facultad de resolver el caso sin la necesidad de que éste tenga que ir a la vía judicial.

Detalló que el proceso para resolver una recusación en el Poder Judicial puede demorar hasta un año; mientras que las Cámaras de Comercio, si bien el decreto no establece un plazo, podrían hacerlo en un tiempo prudencial y estimado de hasta dos meses para determinar si la recusación es fundada o no.

Hay que precisar que el 1° de septiembre entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1071.

Diario El Regional de Piura

 

 

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