Presidente de PERUCÁMARAS:
Arbitraje se dinamizará en el interior del país
Julio,04,2008.- Lima.-
El mecanismo del arbitraje en el interior del país se
dinamizará gracias al Decreto Legislativo N° 1071, que
norma íntegramente el arbitraje, afirmó Guillermo Vega
Alvear, presidente de la Cámara Nacional de Comercio,
Producción y Servicios –PERUCÁMARAS.
Explicó que se fortalece el
rol de las Cámaras de Comercio del interior del país en
el sistema de arbitraje, por cuanto son estas
instituciones empresariales las que tendrán la facultad
de designar al árbitro o los árbitros, en caso de que
las dos partes involucradas o una de ellas no se
pusieran de acuerdo.
Precisó que estas facultades
son otorgadas a las Cámaras de Comercio del lugar del
arbitraje o de la zona de celebración del convenio
arbitral. Y, si no existiera una Cámara en dicha zona,
el nombramiento corresponderá a la Cámara de la
localidad más cercana.
“El arbitraje es un
mecanismo que está ganando terreno en el interior del
país porque es menos oneroso al ser más ágil, predecible
y seguro, ventajas comparativas frente a otros sistemas
de solución de conflictos; prueba de ello es que las
Cámaras de Comercio de Cajamarca, Lambayeque, entre
otras, ya cuentan con su Centro de Arbitraje”, subrayó.
Hay que recordar que en el
marco de las facultades delegadas al Ejecutivo para
legislar sobre diversas materias relacionadas con la
implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú
–Estados Unidos, se publicó el sábado 28 de junio, en el
diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N°
1071, que norma integralmente el arbitraje, derogando la
Ley 26572, Ley General de Arbitraje.
El presidente de PERUCÁMARAS
afirmó que con esta facultad otorgada a las Cámaras, la
designación de los árbitros tardará mucho menos tiempo.
Antes de la publicación de este decreto, era el Poder
Judicial la instancia encargada de designar al árbitro
si las partes o una de las partes no se ponían de
acuerdo, lo cual podía demorar hasta ocho meses, agregó.
Recusación de árbitros
Otro de los cambios
importantes incorporados a la Ley de Arbitraje, explicó
Vega Alvear, es que, si se presenta una recusación
contra un único árbitro o todo el tribunal arbitral (por
supuesta existencia de conflicto de intereses, falta de
imparcialidad, entre otros), la Cámara de Comercio del
lugar tendrá la facultad de resolver el caso sin la
necesidad de que éste tenga que ir a la vía judicial.
Detalló que el proceso para
resolver una recusación en el Poder Judicial puede
demorar hasta un año; mientras que las Cámaras de
Comercio, si bien el decreto no establece un plazo,
podrían hacerlo en un tiempo prudencial y estimado de
hasta dos meses para determinar si la recusación es
fundada o no.
Hay que precisar que el 1°
de septiembre entra en vigencia el Decreto Legislativo
N° 1071. |