El Regional de Piura:
17 de junio del 2008
Hace años que existen las condiciones políticas y legales para
reemplazar la Constitución del 93. La postergación de esta tarea
continuará produciendo conflictos. Precisamente para prevenirlos es que
se hace necesario que se cumpla de una buena vez.
Veamos las condiciones políticas. La Constitución del 93 tiene un
insalvable vicio de origen. Nació de un golpe de Estado y se aprobó
mediante artimañas que deformaron la real voluntad popular. Así se
eligió al Congreso Constituyente de 1992 y luego se realizó el
referéndum de 1993.
Una constitución debe expresar el consenso en un país. En cambio, la del
93 fue aprobada en medio de la polarización. A pesar de lo fraudulento
del referéndum del 93, casi la mitad de los votantes efectivos marcaron
el NO. Además, no votó el 29 % de ciudadanos. Y de los que fueron a
votar, un 20 % vició su voto.
En esas elecciones no participaron varias de las fuerzas políticas
principales del país. No lo hizo ni el PAP, ni AP, ni las principales
fuerzas de izquierda de ese entonces. Los partidos que fueron mayoría en
aquél CCD hoy en día apenas tienen existencial: Nueva Mayoría – Cambio
90. Su jefe, Alberto Fujimori, los cambió por Sí Cumple, pero él mismo
ha sido condenado a prisión por la Corte Suprema y enfrenta juicios
penales por varios delitos. Dicho señor es el que promulgó la
Constitución del 93, y su firma fue retirada por una ley del Congreso el
año 2001.
Por otro lado, está el hecho de que gran parte de sus disposiciones
nunca han sido compatibles con la democracia de sentido social que
necesita el país. Ya no existen, por ejemplo la posibilidad de la
reelección presidencial inmediata ni la elección del Congreso en
distrito nacional único. Pero hay mucho todavía por cambiar. Tanto, que
la reforma total o el reemplazo por una carta distinta también se
justifica por razones de contenido.
Por eso es que en las ultimas elecciones generales, las dos fuerzas que
pasaron a la segunda vuelta fueron el APRA y UPP – Partido Nacionalista,
precisamente las dos que postulaban el restablecimiento de la
Constitución del 79. Entre ambos sumaron 83 congresistas. Es decir más
del número necesario para proceder a las reformas constitucionales.
Además de las condiciones políticas, también están las sólidas
condiciones legales que se han venido acumulando. La ley 27600, de 2001,
manda que la Comisión de Constitución elabore un proyecto de reforma
total de la Constitución del 93 y que tome en cuenta a la carta del 79.
A su vez, el Tribunal Constitucional ha dictado dos sentencias en las
que señala los vicios de la Constitución del 93, una en 2002 y otra en
2003.
En su sentencia de 2003, el TC urgió a que el Congreso de entonces
cumpliese con la tarea de ponerle fin a la Constitución del 93. Recuerda
y hace suyas las tres vías constitucionales que para ello señaló la
Comisión que vio el tema durante el gobierno de transición.
Lamentablemente esto no se ha podido hacer hasta ahora. Pero en el
Congreso figura el proyecto que presentamos en setiembre de 2006,
propugnando una de esas vías: anular la constitución del 93, restablecer
la constitución del 79, reformarla y someterla a referéndum. Existiendo
las bases políticas y legales, este Congreso debe por fin asumir su
deber de darle al Perú la Constitución legítima que está esperando. |