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La verdad sobre el Canon Minero o Canon Fantasma

Jans Erik Cavero Cárdenas
Politólogo
El Regional de Piura: 20 de junio del 2008

Desde hace días el Perú viene atravesando un conflicto social en el sur del país, conflicto cuyo móvil no es sino la irresponsabilidad del gobierno aprista en la gestión del “canon minero”. En efecto, no se trata de un enfrentamiento entre Moquegua y Tacna por una transferencia mayor de recursos, sino de la reivindicación moqueguana por una distribución que se ajuste realmente a la explotación de recursos naturales que se desarrolla en su jurisdicción.

El gobierno central en su afán por gestionar el conflicto ha recurrido a la fuerza y represión, primero, y ha aceptado ahora una negociación con las autoridades políticas y sociales de Moquegua, de cuyo seno es probable que no emerja resultado satisfactorio alguno, porque está demostrado que el Ejecutivo no responde a intereses sociales sino a intereses particulares de las grandes y privilegiadas empresas mineras. Ahora bien, ¿existe un problema de canon minero? O mejor dicho, ¿existe el canon minero como tal?

A contracorriente de lo que muchos podrían pensar, me temo que en el Perú no existe el canon minero. Lo que tenemos es una tergiversación o desnaturalización de un verdadero canon. Según la ley, el canon minero es el 50% del impuesto a la renta que por toda actividad minera, metálica y no metálica, deben pagar las empresas que explotan el recurso natural. ¿Es correcto denominar a esta transferencia como canon? NO. Para muestra 2 ejemplos:

En España existe desde hace más de 20 años el “canon de saneamiento”, pagado por los consumidores de agua y dedicado exclusivamente a infraestructura de saneamiento. Lo que grava este canon es la producción de agua residual por persona natural o jurídica, cuyo monto se calcula en base al volumen de líquido consumido. Se trata de un concepto que no tiene naturaleza fiscal, administrado y gestionado por las comunidades autónomas (regiones), cuya tarifa promedio para una familia media es de 1 euros mensual.

El “canon digital”, existente en Europa (excepto Irlanda, Reino Unido, Luxemburgo, Malta y Chipre), es la compensación que paga una persona cuando realiza copias privadas de contenidos protegidos por derechos de autor. En principio son los fabricantes de CD, reproductores MP3, MP4, celulares, memorias USB, cintas de DVD, quienes pagan a la “Sociedad General de Autores y Editores”, pues se entiende que vendiendo estos equipos los adquirientes están en posibilidad de generar copias.

A falta de acuerdo entre el privado y la sociedad de autores, es el Gobierno quien fija el monto del canon, exigiéndose por ley que el 20% de lo recaudado se destine a actividades culturales. Por lo demás, también se discute en Europa el “canon ecológico”, pues si el planeta se ha comprometido a salvaguardar la preservación del medio ambiente, resulta lógico que quien contamine pague por ello.

Estos ejemplos demuestran que el canon es una compensación cuyo monto se computa no como parte de un impuesto o tributo, sino como un porcentaje de la producción, explotación, o ingresos antes de impuestos. Un auténtico canon minero debería ser un porcentaje de los ingresos por explotación que obtienen las mineras y no un porcentaje del impuesto a la renta. ¿Los minerales son recursos no renovables? SÍ ¿cuándo se acabe el recurso las regiones y municipios no recibirán nada? FALSO. Disminuirán sí sus ingresos, pero por transferencias ordinarias seguirán recibiendo parte del impuesto a la renta, lógicamente no ya de actividad minera sino de otras actividades productivas.

Por lo tanto, estamos frente a una transferencia fiscal de una parte del impuesto a la renta que se hace llamar canon minero. Esto quiere decir que desde la década de 1990 contamos con un canon fantasma que adquiere corporeidad bajo el ropaje de un canon.

Amerita reformar el concepto, introduciendo adecuados indicadores para su distribución. Dado que más del 80% del mal denominado canon minero se concentra en Ancash, Cajamarca, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, resulta crucial, para corregir asimetrías evidentes generadas por mero capricho orográfico, crear mecanismos de solidaridad con los departamentos que no tienen actividad minera. Las mismas enmiendas podrían extenderse al canon petrolero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal.

Lo vivido recientemente es el producto de una crisis latente cuyas consecuencias podrían ser funestas para un partido cuasi autoritario que posee déficit de legitimidad. La filosofía de “yo no transfiero porque las regiones y municipios son incapaces para gestionar infraestructura” es un burdo pretexto de un poder centralista que ha subordinado, de manera simplista y dolosa, el principio de igualdad al principio de libertad económica, cuando el reto consiste en armonizarlas.

Sería impensable oponerse a las inversiones extranjeras o nacionales. Lo único que exige la ciudadanía es la renegociación de contratos, responsabilidad social corporativa, concesiones legales y legítimas, preservación del ecosistema, establecimientos de reglas transparentes y justas.

Por lo tanto, urge replantear el tema de la descentralización fiscal (existente en el plano normativo más no en el contexto real), la transferencia que por explotación de recursos naturales deben percibir las regiones y municipalidades, los fondos compensatorios y programas sociales destinados a los gobiernos subnacionales, y una distribución adecuada de ingresos tributarios entre los niveles de gobierno. Lo que ahora ha estallado en el sur del país es una reivindicación que data de años atrás y que persistirá si éste y los gobiernos futuros continúan mostrando incapacidad en la gestión pública.

 

 
 

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