El Regional de Piura:
20 de junio del 2008
Desde hace días el Perú viene atravesando un conflicto social en el sur
del país, conflicto cuyo móvil no es sino la irresponsabilidad del
gobierno aprista en la gestión del “canon minero”. En efecto, no se
trata de un enfrentamiento entre Moquegua y Tacna por una transferencia
mayor de recursos, sino de la reivindicación moqueguana por una
distribución que se ajuste realmente a la explotación de recursos
naturales que se desarrolla en su jurisdicción.
El gobierno central en su afán por gestionar el conflicto ha recurrido a
la fuerza y represión, primero, y ha aceptado ahora una negociación con
las autoridades políticas y sociales de Moquegua, de cuyo seno es
probable que no emerja resultado satisfactorio alguno, porque está
demostrado que el Ejecutivo no responde a intereses sociales sino a
intereses particulares de las grandes y privilegiadas empresas mineras.
Ahora bien, ¿existe un problema de canon minero? O mejor dicho, ¿existe
el canon minero como tal?
A contracorriente de lo que muchos podrían pensar, me temo que en el
Perú no existe el canon minero. Lo que tenemos es una tergiversación o
desnaturalización de un verdadero canon. Según la ley, el canon minero
es el 50% del impuesto a la renta que por toda actividad minera,
metálica y no metálica, deben pagar las empresas que explotan el recurso
natural. ¿Es correcto denominar a esta transferencia como canon? NO.
Para muestra 2 ejemplos:
En España existe desde hace más de 20 años el “canon de saneamiento”,
pagado por los consumidores de agua y dedicado exclusivamente a
infraestructura de saneamiento. Lo que grava este canon es la producción
de agua residual por persona natural o jurídica, cuyo monto se calcula
en base al volumen de líquido consumido. Se trata de un concepto que no
tiene naturaleza fiscal, administrado y gestionado por las comunidades
autónomas (regiones), cuya tarifa promedio para una familia media es de
1 euros mensual.
El “canon digital”, existente en Europa (excepto Irlanda, Reino Unido,
Luxemburgo, Malta y Chipre), es la compensación que paga una persona
cuando realiza copias privadas de contenidos protegidos por derechos de
autor. En principio son los fabricantes de CD, reproductores MP3, MP4,
celulares, memorias USB, cintas de DVD, quienes pagan a la “Sociedad
General de Autores y Editores”, pues se entiende que vendiendo estos
equipos los adquirientes están en posibilidad de generar copias.
A falta de acuerdo entre el privado y la sociedad de autores, es el
Gobierno quien fija el monto del canon, exigiéndose por ley que el 20%
de lo recaudado se destine a actividades culturales. Por lo demás,
también se discute en Europa el “canon ecológico”, pues si el planeta se
ha comprometido a salvaguardar la preservación del medio ambiente,
resulta lógico que quien contamine pague por ello.
Estos ejemplos demuestran que el canon es una compensación cuyo monto se
computa no como parte de un impuesto o tributo, sino como un porcentaje
de la producción, explotación, o ingresos antes de impuestos. Un
auténtico canon minero debería ser un porcentaje de los ingresos por
explotación que obtienen las mineras y no un porcentaje del impuesto a
la renta. ¿Los minerales son recursos no renovables? SÍ ¿cuándo se acabe
el recurso las regiones y municipios no recibirán nada? FALSO.
Disminuirán sí sus ingresos, pero por transferencias ordinarias seguirán
recibiendo parte del impuesto a la renta, lógicamente no ya de actividad
minera sino de otras actividades productivas.
Por lo tanto, estamos frente a una transferencia fiscal de una parte del
impuesto a la renta que se hace llamar canon minero. Esto quiere decir
que desde la década de 1990 contamos con un canon fantasma que adquiere
corporeidad bajo el ropaje de un canon.
Amerita reformar el concepto, introduciendo adecuados indicadores para
su distribución. Dado que más del 80% del mal denominado canon minero se
concentra en Ancash, Cajamarca, Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno,
resulta crucial, para corregir asimetrías evidentes generadas por mero
capricho orográfico, crear mecanismos de solidaridad con los
departamentos que no tienen actividad minera. Las mismas enmiendas
podrían extenderse al canon petrolero, gasífero, hidroenergético,
pesquero y forestal.
Lo vivido recientemente es el producto de una crisis latente cuyas
consecuencias podrían ser funestas para un partido cuasi autoritario que
posee déficit de legitimidad. La filosofía de “yo no transfiero porque
las regiones y municipios son incapaces para gestionar infraestructura”
es un burdo pretexto de un poder centralista que ha subordinado, de
manera simplista y dolosa, el principio de igualdad al principio de
libertad económica, cuando el reto consiste en armonizarlas.
Sería impensable oponerse a las inversiones extranjeras o nacionales. Lo
único que exige la ciudadanía es la renegociación de contratos,
responsabilidad social corporativa, concesiones legales y legítimas,
preservación del ecosistema, establecimientos de reglas transparentes y
justas.
Por lo tanto, urge replantear el tema de la descentralización fiscal
(existente en el plano normativo más no en el contexto real), la
transferencia que por explotación de recursos naturales deben percibir
las regiones y municipalidades, los fondos compensatorios y programas
sociales destinados a los gobiernos subnacionales, y una distribución
adecuada de ingresos tributarios entre los niveles de gobierno. Lo que
ahora ha estallado en el sur del país es una reivindicación que data de
años atrás y que persistirá si éste y los gobiernos futuros continúan
mostrando incapacidad en la gestión pública. |