Gerentes o administradores podrán
ser multados por Indecopi
Junio,29,2008.- Lima.
INDECOPI podrá multar hasta con 4 UIT a los directores,
administradores, gerentes u otros representantes de
empresas, por infracciones a la nueva Ley de Protección
al Consumidor, además de la sanción que por el mismo
concepto corresponda a la empresa infractora.
Si bien la norma señala que
esta medida es excepcional y atendiendo a la gravedad y
naturaleza de la infracción, la Cámara de Comercio de
Lima considera que este aspecto debe ser adecuadamente
precisado, pues los representantes de las empresas sólo
deben ser pasibles de sanción en tanto se demuestre que
han actuado con dolo o negligencia grave en perjuicio de
los consumidores.
Esta extensión de
responsabilidad hacia los representantes de la empresa
ha sido incorporada a la Ley de Protección al
Consumidor, mediante Decreto Legislativo Nº 1045 – Ley
Complementaria del Sistema de Protección Consumidor,
publicada el pasado 26 de junio, norma que entre otros
aspectos, tiene las siguientes novedades:
Consumidores
microempresarios
Las normas de protección
alcanzan a los microempresarios, respecto de productos o
servicios no relacionados con su negocio.
Diferenciación por medio de
pago
Las diferencias de precio en
función al medio de pago utilizado, deben ser
comunicadas al consumidor, a través de carteles, avisos
o similares.
Exoneración de
responsabilidad
El proveedor se exonera de
responsabilidad, si logra acreditar caso fortuito,
fuerza mayor, hecho de un tercero o negligencia en el
propio consumidor, para no cumplir con lo ofrecido.
Servicio de reparación
En los servicios de
reparación el prestador del servicio debe dejar
constancia escrita del estado en que recibe el bien. El
consumidor podrá dejar en dicho documento cualquier
observación o comentario sobre el particular.
Productos remanufacturados
Cuando se ofrecen productos
remanufacturados debe informarse esta circunstancia al
consumidor.
Venta a crédito
El proveedor está obligado a
informar los detalles del crédito, sobre todo intereses
y comisiones, que deben calcularse sobre el precio de
contado. El proveedor estará obligado a informar la tasa
de costo efectivo anual (que incluye todas las cuotas,
por monto del principal e intereses, los cargos y
comisiones, gastos por servicios de terceros, seguros,
etc.).
Multas
Las multas – que actualmente
tienen un tope de 100 UIT, sin mínimo – podrán ser entre
20 UIT, para infracciones leves; hasta 100 UIT para
infracciones graves; y hasta 300 UIT para infracciones
muy graves.
Reclamos
Los reclamos de los
consumidores deben ser atendidos por el proveedor, en un
plazo máximo de 30 días calendario.
Rotulado
Los alimentos respecto de
los cuales se hace una declaración de propiedades
nutricionales, debe ser rotulado con una declaración de
nutrientes y de las cantidades respectivas.
Redondeo de precios
Se prohíbe el redondeo en
perjuicio del consumidor.
Lista de consumidores que no
deseen recibir promociones a distancia
Los proveedores deben
excluir de sus destinatarios de correo electrónico,
mensajes de texto a celular, llamada telefónica o
similares, a las personas que soliciten su inscripción
en un registro que estará a cargo de INDECOPI.
Reglas generales de
contratos de consumo
No deben incluirse cláusulas
que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados
para el ejercicio de los derechos reconocidos al
consumidor.
Los consumidores tienen
derecho a desvincularse del contrato, usando la misma
forma, lugar y medios a través de los cuales fue
celebrado el contrato.
No existe prórroga tácita o automática; debe mediar el
consentimiento expreso del consumidor.
Líneas de crédito
El contrato de otorgamiento
debe contener el monto de la línea de crédito asignada y
las condiciones respectivas.
Depósitos CTS
El proveedor está obligado a
informar previa y detalladamente sobre las condiciones
del depósito y la tasa de rendimiento efectiva anual, a
través de una hoja resumen, con la firma del proveedor y
consumidor
TUO
El texto único ordenado de
esta norma debe ser aprobado en el plazo de 120 días
calendarios, contados a partir del 27.06.2008. |