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29 de junio del 2008

Diario El Regional de Piura

Gerentes o administradores podrán ser multados por Indecopi

Junio,29,2008.- Lima. INDECOPI podrá multar hasta con 4 UIT a los directores, administradores, gerentes u otros representantes de empresas, por infracciones a la nueva Ley de Protección al Consumidor, además de la sanción que por el mismo concepto corresponda a la empresa infractora.

Si bien la norma señala que esta medida es excepcional y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, la Cámara de Comercio de Lima considera que este aspecto debe ser adecuadamente precisado, pues los representantes de las empresas sólo deben ser pasibles de sanción en tanto se demuestre que han actuado con dolo o negligencia grave en perjuicio de los consumidores.

Esta extensión de responsabilidad hacia los representantes de la empresa ha sido incorporada a la Ley de Protección al Consumidor, mediante Decreto Legislativo Nº 1045 – Ley Complementaria del Sistema de Protección Consumidor, publicada el pasado 26 de junio, norma que entre otros aspectos, tiene las siguientes novedades:

Consumidores microempresarios

Las normas de protección alcanzan a los microempresarios, respecto de productos o servicios no relacionados con su negocio.

Diferenciación por medio de pago

Las diferencias de precio en función al medio de pago utilizado, deben ser comunicadas al consumidor, a través de carteles, avisos o similares.

Exoneración de responsabilidad

El proveedor se exonera de responsabilidad, si logra acreditar caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o negligencia en el propio consumidor, para no cumplir con lo ofrecido.

Servicio de reparación

En los servicios de reparación el prestador del servicio debe dejar constancia escrita del estado en que recibe el bien. El consumidor podrá dejar en dicho documento cualquier observación o comentario sobre el particular.

Productos remanufacturados

Cuando se ofrecen productos remanufacturados debe informarse esta circunstancia al consumidor.

Venta a crédito

El proveedor está obligado a informar los detalles del crédito, sobre todo intereses y comisiones, que deben calcularse sobre el precio de contado. El proveedor estará obligado a informar la tasa de costo efectivo anual (que incluye todas las cuotas, por monto del principal e intereses, los cargos y comisiones, gastos por servicios de terceros, seguros, etc.).

Multas

Las multas – que actualmente tienen un tope de 100 UIT, sin mínimo – podrán ser entre 20 UIT, para infracciones leves; hasta 100 UIT para infracciones graves; y hasta 300 UIT para infracciones muy graves.

Reclamos

Los reclamos de los consumidores deben ser atendidos por el proveedor, en un plazo máximo de 30 días calendario.

Rotulado

Los alimentos respecto de los cuales se hace una declaración de propiedades nutricionales, debe ser rotulado con una declaración de nutrientes y de las cantidades respectivas.

Redondeo de precios

Se prohíbe el redondeo en perjuicio del consumidor.

Lista de consumidores que no deseen recibir promociones a distancia

Los proveedores deben excluir de sus destinatarios de correo electrónico, mensajes de texto a celular, llamada telefónica o similares, a las personas que soliciten su inscripción en un registro que estará a cargo de INDECOPI.

Reglas generales de contratos de consumo

No deben incluirse cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor.

Los consumidores tienen derecho a desvincularse del contrato, usando la misma forma, lugar y medios a través de los cuales fue celebrado el contrato.
No existe prórroga tácita o automática; debe mediar el consentimiento expreso del consumidor.

Líneas de crédito

El contrato de otorgamiento debe contener el monto de la línea de crédito asignada y las condiciones respectivas.

Depósitos CTS

El proveedor está obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del depósito y la tasa de rendimiento efectiva anual, a través de una hoja resumen, con la firma del proveedor y consumidor

TUO

El texto único ordenado de esta norma debe ser aprobado en el plazo de 120 días calendarios, contados a partir del 27.06.2008.

Diario El Regional de Piura

 

 

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