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29 de junio del 2008

Diario El Regional de Piura

Trabajadores de Mypes no serán despedidos y recontratados con menores derechos laborales

 

Junio,29,2008.- Lima. El Ejecutivo dictó ayer las medidas necesarias para impedir que los trabajadores de las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes) sean despedidos y recontratados con menores derechos laborales en el marco de la nueva Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Mype.

A través del Decreto Legislativo 1086 se estableció que los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración.

El régimen laboral especial establecido en el presente Decreto Legislativo no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año de cese.

La presente norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados a partir de su entrada en vigencia.

Adicionalmente se establece en la norma legal que el importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa será equivalente a diez remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.

En tanto la indemnización en el caso del trabajador de la pequeña empresa por despido injustificado será equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

En ambos casos las fracciones se abonarán por doceavos, mientras que el descanso vacacional será como mínimo de 15 días calendarios por cada año completo de servicios.

La norma contempla asimismo un menor pago impositivo pues considera una disminución en el pago impositivo perteneciente al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) de 2.5 a 1.5 por ciento de los ingresos netos por concepto de Impuesto a la Renta, lo que refleja una reducción en el pago impositivo de 40 por ciento.

También considera un subsidio de 50 por ciento de los derechos laborales para el caso de las microempresas, tanto en el caso de los aportes de salud y de pensiones (aporte máximo de cuatro por ciento de la remuneración mínima legal), derechos que serán obligatorios y no optativos, con un costo de 500 millones de soles anual.

Los requisitos para ser una microempresa son tener un nivel de ventas no mayor a las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y segundo que el número de trabajadores sea como máximo de diez.

Los requisitos para ser una pequeña empresa son tener un nivel de ventas no mayor a las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y segundo que el número de trabajadores sea como máximo de 100.

De otro lado la norma legal impide la división de grandes o medianas compañías para convertirse en micro o pequeñas empresas con la finalidad de beneficiarse de las preferencias laborales y tributarias que tienen estas últimas según lo establecido en la Ley de Mype.

Así, no pueden acceder a los beneficios establecidos en la Ley de Mype las empresas que conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, o aquellas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.

Tampoco aquellas empresas que falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un período no menor de un año ni mayor de dos años.

Los criterios para establecer la vinculación económica y la aplicación de las sanciones serán establecidas en el Reglamento.

Esta norma fue dada en el marco de la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos.

Diario El Regional de Piura

 

 

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