Trabajadores de Mypes no serán
despedidos y recontratados con menores derechos
laborales
Junio,29,2008.- Lima. El
Ejecutivo dictó ayer las medidas necesarias para impedir
que los trabajadores de las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes)
sean despedidos y recontratados con menores derechos
laborales en el marco de la nueva Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Mype.
A través del Decreto
Legislativo 1086 se estableció que los contratos
laborales de los trabajadores celebrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
norma, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y
condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron
su celebración.
El régimen laboral especial
establecido en el presente Decreto Legislativo no será
aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad
a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados
inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier
modalidad, salvo que haya transcurrido un año de cese.
La presente norma regula los
derechos y beneficios contenidos en los contratos
laborales celebrados a partir de su entrada en vigencia.
Adicionalmente se establece
en la norma legal que el importe de la indemnización por
despido injustificado para el trabajador de la
microempresa será equivalente a diez remuneraciones
diarias por cada año completo de servicios con un máximo
de 90 remuneraciones diarias.
En tanto la indemnización en
el caso del trabajador de la pequeña empresa por despido
injustificado será equivalente a 20 remuneraciones
diarias por cada año de servicios con un máximo de 120
remuneraciones diarias.
En ambos casos las
fracciones se abonarán por doceavos, mientras que el
descanso vacacional será como mínimo de 15 días
calendarios por cada año completo de servicios.
La norma contempla asimismo
un menor pago impositivo pues considera una disminución
en el pago impositivo perteneciente al Régimen Especial
del Impuesto a la Renta (RER) de 2.5 a 1.5 por ciento de
los ingresos netos por concepto de Impuesto a la Renta,
lo que refleja una reducción en el pago impositivo de 40
por ciento.
También considera un
subsidio de 50 por ciento de los derechos laborales para
el caso de las microempresas, tanto en el caso de los
aportes de salud y de pensiones (aporte máximo de cuatro
por ciento de la remuneración mínima legal), derechos
que serán obligatorios y no optativos, con un costo de
500 millones de soles anual.
Los requisitos para ser una
microempresa son tener un nivel de ventas no mayor a las
150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y segundo que
el número de trabajadores sea como máximo de diez.
Los requisitos para ser una
pequeña empresa son tener un nivel de ventas no mayor a
las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y
segundo que el número de trabajadores sea como máximo de
100.
De otro lado la norma legal
impide la división de grandes o medianas compañías para
convertirse en micro o pequeñas empresas con la
finalidad de beneficiarse de las preferencias laborales
y tributarias que tienen estas últimas según lo
establecido en la Ley de Mype.
Así, no pueden acceder a los
beneficios establecidos en la Ley de Mype las empresas
que conformen un grupo económico que en conjunto no
reúnan tales características, o aquellas que tengan
vinculación económica con otras empresas o grupos
económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con
dichas características.
Tampoco aquellas empresas
que falseen información o dividan sus unidades
empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de
contratar con el Estado por un período no menor de un
año ni mayor de dos años.
Los criterios para
establecer la vinculación económica y la aplicación de
las sanciones serán establecidas en el Reglamento.
Esta norma fue dada en el
marco de la delegación de facultades legislativas al
Ejecutivo con la finalidad de facilitar la
implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre
Perú y Estados Unidos. |