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29 de junio del 2008

Diario El Regional de Piura

Modifican Ley de Conciliación para hacerla más eficaz y moderna y promulgan norma que regula Arbitraje

Junio,29,2008.- Lima. El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo mediante el cual se modifica e incorpora artículos a la Ley de Conciliación, a fin de hacerla más eficaz y asegurar su eficiente utilización.

Publicado en la edición del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dicho decreto tiene por objetivo elevar la producción, productividad y competitividad para que los ciudadanos puedan acceder a una administración de justicia más moderna y eficiente.

Estas modificaciones se dan en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para legislar sobre diversas materias relacionadas a la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos.

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el calendario oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo.

Se exceptúa de dicho calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales será aplicado a los 60 días calendario de su publicación.

Este dispositivo tiene las rúbricas del presidente de la república, Alan García Pérez; del primer ministro, Jorge del Castillo, así como de las ministras de Justicia, Rosario Fernández Figueroa, y de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz Fernández.

Ejecutivo promulga Decreto Legislativo que norma el Arbitraje

Lima. El Poder Ejecutivo promulgó ayer el Decreto Legislativo que norma el arbitraje, declarándolo de interés nacional para la solución de controversias de todos los ciudadanos. Publicado en la edición de hoy del Boletín de Normales Legales del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1071, fue promulgado por el Ejecutivo merced a las facultades otorgadas por el Congreso de la República para legislar sobre las materias relacionadas con la implementación del Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos.

El presente decreto se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio peruano, sea de carácter nacional o internacional, sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte.

Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.

Para tales efectos, junto a esta normatividad, el ministerio de Justicia podrá promover la creación de instituciones arbitrales mediante la aprobación de formularios tipo para la constitución de instituciones arbitrales en forma de asociaciones.

Este decreto Legislativo, que entrará en vigencia el 1 de setiembre del 2008, lleva la rúbrica de del presidente de la República, Alan García Pérez, del primer ministro, Jorge del Castillo y de la ministra de Justicia, Rosario Fernández Figueroa.

Diario El Regional de Piura

 

 

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