Incluye iniciativas públicas,
privadas o de capital mixto, según decreto legislativo
del Poder Ejecutivo
Proyectos de inversión no se
podrán ejecutar sin certificación ambiental
Junio,30,2008.- Lima. Los
proyectos de inversión pública, privada o de capital
mixto que impliquen actividades, construcciones, obras u
otras actividades comerciales y de servicio que puedan
causar impacto ambiental negativo y significativo no
podrán ejecutarse si antes no presentan la certificación
ambiental, informó hoy el Poder Ejecutivo.
Así lo establece el decreto
legislativo, publicado ayer, que modifica la Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y
que se creó como herramienta transectorial de la gestión
ambiental y de carácter preventivo que permite la
conservación ambiental y la protección de la salud de la
población.
“No podrá iniciarse la
ejecución de proyectos ni de actividades de servicios y
comercio referidos, y ninguna autoridad nacional,
sectorial, regional o local podrá aprobarlas,
autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si
no cuentan previamente con la certificación ambiental”,
precisa.
Cabe señalar que el Poder
Ejecutivo aprobó este decreto en el marco de las
facultades que le otorgó el Congreso de la República
para legislar en diversas materias relacionadas con la
implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con
Estados Unidos.
Además establece que el
Ministerio del Ambiente deberá aplicar una Evaluación
Ambiental Estratégica (EAE), en el caso de propuestas,
políticas, planes o programas de desarrollo sectorial,
regional y local susceptibles de originar implicaciones
ambientales significativas.
Dicha evaluación dará lugar
a la emisión de un informe ambiental por el ministerio
que orientará a la adecuada toma de decisiones que
prevenga daños ambientales, agrega.
Asimismo, el Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) deberá ser elaborado por
entidades autorizadas que cuenten con equipos de
profesionales de diferentes especialidades con
experiencia en aspectos de manejo ambiental y social.
“El proponente deberá
presentar los instrumentos de gestión ambiental a la
autoridad competente para su revisión. Asimismo, las
autoridad competente, en los casos establecidos en el
reglamento solicitará la opinión de otros organismos
públicos e instituciones”, indica.
Subraya que el Ministerio de
Ambiente, mediante el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA), es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las
medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
El ministerio deberá revisar
de manera aleatoria, los EIA aprobados por las
autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar
al fortalecimiento y transparencia del sistema de
evaluación de impacto ambiental.
Asimismo, se encargará de
coordinar con las autoridades competentes, la adecuación
de los regímenes de evaluación del impacto ambiental
existentes.
Finalmente, precisa que
serán consideradas como autoridades competentes de
administración y ejecución al Ministerio del Ambiente,
las autoridades sectoriales, nacionales, regionales y
locales. |