El Regional de Piura:
06 de marzo del 2008
ERP. Jaime Bardales Ruiz, actual alcalde de Sullana, ha
designado en los cargos principales de la comuna local, a personas con
bajos merecimientos y muchos de ellos con serios cuestionamientos en sus
trabajos anteriores.
Lo que se esperaba sea una gestión de aciertos, se ha convertido en
una de yerros y de vivezas, que Luís Felipe Adrianzén, con información
de primera mano publicó en el periódico El Tallán.
Uno de los hechos más saltantes y donde incluso se cree existiría
responsabilidad penal del alcalde se refiere a la construcción del
Centro de Convenciones, situación que habría llevado al alejamiento del
Ing. Javier Ladines Carrasco, quien informó con firmeza que no cabe pago
adicional a la empresa, tal como lo ha reconocido Jaime Bardales en una
conciliación sospechosa.
Después de la renuncia de Javier Ladines, para dar viabilidad al
sospechoso acuerdo, se ha designado al Ing. Pacheco de las herencias de
Isaías Vásquez Morán y que al inicio de la gestión de Jaime Bardales no
se le quería contratar. Hoy Pacheco tiene en sus manos el informe que le
costará indebidamente a la Municipalidad de Sullana 300 mil nuevos
soles.
Por la importancia del tema, por la prolijidad de la investigación y
en alerta de un irreparable daño económico en contra de la Municipalidad
publicamos este reportaje del valiente periodista Luís Felipe Adrianzén.
Los antecedentes
 |
|
Jaime Bardales y
Janeth Angulo Fuentes, además de Alfredo Boy Morán, deberán
responder por el incumplimiento de los plazos en las obras
públicas; el alcalde por la suscripción de actas de conciliación
en contra de la Municipalidad de Sullana. |
El Centro de Convenciones de Sullana fue una obra promovida por el
alcalde anterior, y adjudicada por Karlos Fernando Bell Carcelén en el
2006. El consorcio ganador, después de superar algunas impugnaciones se
hizo de la buena pro, recibiendo en navidad del 2006 el 60% de adelanto
para que la obra se ejecute en un tiempo de 150 días calendario. Sin
embargo, transcurrido el plazo de ejecución no se culminó y sigue siendo
un elefante blanco. La obra estrella de Isaías Vásquez tuvo otro
patrocinador llamado Jaime Bardales Ruiz, el cual conforme
demostraremos, ha realizado acciones muy dudosas y con un trasfondo que
por el bien de Sullana, debería investigarse por Contraloría General de
la República.
El contrato de obra lo firmó el entonces alcalde Karlos Fernando Bel
Carcelén y el consorcio Río Chira, el 21 de noviembre 2006, por un monto
de S/. 3'032,415.00 nuevos soles, al que habría que adicionar el costo
de la Supervisión que es de S/. 75,000.00 nuevos soles y con plazo de
ejecución de obra de 150 días calendario. Plazo que se prolongó hasta
mediados de junio-2007, luego que la municipalidad aprobara ampliaciones
solicitadas, según versión de un miembro del consorcio. Sin embargo, la
municipalidad recién ha realizado la resolución del contrato a fines de
octubre del 2007, incurriendo tanto el alcalde como los funcionarios
encargados en clara trasgresión de los procedimientos obligatorios de la
ley de contrataciones públicas y por tanto en presuntos delitos
establecidos en el código penal.
Lo que en una acción normal y libre de intereses, hubiera llevado a las
medidas legales para el cumplimiento del contrato, pago de penalidades o
ejecución de garantías, pasó a un estadio sospechoso, que ha llevado al
reconocimiento de un adicional cercano a los 300 mil nuevos soles, sin
tener en cuenta que el argumento tiene en el propio expediente su
respuesta y en consecuencia, no existía razón para reconocer pago
adicional alguno.
Reforzamiento de Talud se encuentra en expediente técnico
Jaime Bardales Ruiz, miente al pueblo de Sullana. Acostumbrado en hacer
declaraciones que marcan la forma cuestionada de su actuación, miente y
miente al pueblo que lo eligió. El domingo 13 de octubre del2007 en un
diario interprovincial declaró que en el reforzamiento del talud se
generará un adicional de S/. 200,000.00 nuevos soles porque sin el mismo
no se va poder continuar ejecutando la obra del Centro de Convenciones.
En su momento y para conocer más sobre el tema se conversó con un ex
inspector de obra el mismo que manifestó que en el expediente técnico
elaborado y aprobado en el año 2006, durante la gestión del Alcalde
Isaías Vásquez, sí contemplaba el reforzamiento del talud con gaviones
fabricados con malla hexagonal a doble torsión y fue en enero del 2007
que se formuló la preocupación respecto de su diseño, al empuje vertical
y horizontal sobre el mismo y en época de lluvias. Luego la obra fue
controlada por una supervisión externa. El diseño del reforzamiento
habría sido consultado a comienzos del 2007 al ingeniero Arturo Martínez
quien es profesor en maestrías en la UDEP.
Sin embargo, Bardales asume como suyo la defensa de la empresa y entra
en caminos que develaremos en este especial. Obviamente cuando en
primera oportunidad declaró a los medios, buscaba ocultar la
responsabilidad en la demora en elaboración y aprobación del adicional
de obra por modificación en el diseño de reforzamiento del talud.
Obra contó con expediente de reforzamiento al mes de junio del 2007
Como se ha dicho La preocupación respecto a que se evalúe si el diseño
de reforzamiento del talud considerado en el expediente técnico era el
más adecuado ante un eventual periodo de lluvias y su estabilización,
fue planteada por el Inspector de obra a comienzos de 2007. La consulta
a esta preocupación le fue formulada al Ing. Arturo Martínez,
especialista de la UDEP, el mismo que mejoró el diseño de reforzamiento
aprobado en el expediente técnico. El detalle del proyecto del nuevo
diseño del reforzamiento se ha publicado en la revista “El Ingeniero
Chirense”, del Colegio de Ingenieros de Sullana, Edición Nº 1
Junio-Julio 2007. El presidente del Colegio de Ingenieros de Sullana es
el Ing. Juan Santa Cruz Vallejos quien en esa fecha era Jefe de la
División de Infraestructura y Supervisión lo cual confirma que la
municipalidad de Sullana contó con el expediente (nuevo) de
reforzamiento del talud en junio 2007 que genera el adicional de obra.
Consultores en elaboración de expedientes técnicos expresan que la
realización de dicho estudio no debió demorar más que unos 20 ó 30 días.
Señalan que tratándose de un adicional de obra la municipalidad debió
aprobarlo en el acto ya que toda demora, en la mayoría de los casos,
ocasiona atrasos en la ejecución de la obra y mayores gastos generales:
perjuicio económico al Estado. Como ejemplo tenemos lo ocurrido en el
puente Lima, observado por Contraloría de la República y ya se encuentra
en el Poder Judicial.
El alcalde Jaime Bardales Ruiz de ser un médico, en un acto de mutación
sistémica y personalidad múltiple, trastoca la realidad. La opinión de
los consultores especialistas en elaboración de proyectos es que si en
Julio ya se contaba con el nuevo Expediente de Reforzamiento del Talud
debió ser aprobado en un plazo razonable de 10 días ya que la obra
“Construcción del Centro de Convenciones de Sullana tiene un plazo de
ejecución que de acuerdo a lo que indica el cartel de obra ya se venció
en junio del 2007.
De enero a junio del 2007 hay una excesiva demora en formular el estudio
del nuevo expediente de reforzamiento del talud que da origen al
adicional de obra y a un deductivo de acuerdo a ley de contratación de
obras públicas. Las declaraciones del alcalde no señalan cuando ha sido
aprobado dicho adicional de obra ya que se contó con el mismo desde
junio del 2007.
O el alcalde esta mal asesorado o le gusta la práctica del bonzo.
Explican: Si el plazo de ejecución de obra venció en junio 2007 ¿desde
cuándo la municipalidad contó con el estudio de nuevo expediente del
reforzamiento del talud? ¿En junio-julio en que se publica en la revista
El Ingeniero Chirense? El estudio da como resultado que el diseño del
reforzamiento del talud en el expediente técnico estuvo mal hecho.
En la demora en formular el nuevo expediente de reforzamiento del talud
y su aprobación responderá Bardales y sus funcionarios incapaces. Son
dos cosas bien definidas. Tampoco es cierto -en opinión de especialistas
que conocen del tema- que el costo de dicho adicional sea de S/.
200,000.00 ya que debe restarse lo que establece la Ley de
Contrataciones. O acaso han descubierto que los adicionales, aparte de
la demora, atrasos y mayores gastos comprobados, producen ganancias
extras y regalías?.
¿Quiénes son los funcionarios incapaces responsables que han favorecido
al contratista en demora en aprobación del adicional? ¿No es cierto que
declaraciones hechas por el alcalde Bardales favorezcan al contratista?
Prometeo, hablando en el Prometeo encadenado de Esquilo, decía: “En el
principio ellos veían sin ver, escuchando sin oír, y semejantes a las
imágenes de los sueños, vivían su larga existencia en el desorden y la
confusión…”.
Cualquier buen mortal, vecino nuestro que lucha por sobrevivir, podría
pensar que esta es la situación de la gestión Bardales pero, sin error a
equivocarnos, podemos asegurar que el principal responsable del daño
económico en contra de la Municipalidad -De ejecutarse la conciliación-
es Jaime Bardales Ruiz y donde existirían razones no tan santas,
conforme se ha especulado en otros casos que comprometen a Bardales y su
gerenta municipal.
Bardales: Apañando inmoralidades
El manejo oscuro y en contra de lo que establece la ley de
contrataciones de obras públicas es algo continuo por parte del actual
director de obras, Ing. Alfredo Boy Morán y de la gerente municipal
Janet Angulo Fuentes. Tenemos el caso de la obra “Construcción del
Puente Integración Sullana Bellavista” y de la obra “Construcción del
Centro de Convenciones de Sullana”, ambas con resoluciones de contrato
tardías. En la edición Nº 13 de El Tallán decíamos que las declaraciones
de Bardales tenían como fin: “Ocultar la responsabilidad en la demora en
elaboración y aprobación del Adicional de Obra por modificación en el
diseño de reforzamiento del talud”.
El plazo de ejecución de dicha obra venció a mediados de junio del 2007.
Pero echando al tacho de la basura los procedimientos de ley el alcalde
y funcionarios dejaron que el contratista consorcio Río Chira:
constructora Vanesa Arrieta SRL -CONAVOR SRL, ING. Walter Barrenechea
Soto y Carlos Enrique Tantapoma Celestino; continúe ejecutando la obra
por más de 04 meses de vencido el plazo, con el “pretexto” de seguir
esperando la aprobación del “bendito” adicional de obra El mismo al que
se refirió el alcalde para favorecer al contratista ante la eminente
resolución de contrato y aplicación de máxima penalidad por
incumplimiento de la obra.
La resolución de contrato luego de 120 días del vencimiento del plazo
legal, ratifica una actitud funcionarial igual a lo ocurrido en la obra
“Construcción del Puente Integración Sullana Bellavista”, cuya
resolución de contrato se hizo luego de 80 días que concluyó con la
“farsa de conciliación”, en que el alcalde otorgó al contratista
consorcio PIRAMIDE JL 30 días más, sin que la obra haya terminado.
Estas demoras, indudablemente, tienen un alto costo porque nadie puede
incumplir con sus funciones como viene ocurriendo en la municipalidad de
Sullana, en contra de los intereses del Estado. El no pronunciamiento
oportuno, antes del vencimiento del plazo de ejecución, sobre la
procedencia o no del “bendito adicional de obra”, es más que una muestra
como se ha favorecido al contratista consorcio Río Chira. Evidencias
sobre hechos que configurarían lo que se conoce como una presunta
asociación ilícita para delinquir. Y esto es muy grave.
Una conciliación pre-anunciada y muy sospechosa
El acta de conciliación, que de acuerdo a versiones de todo crédito, ha
sido suscrita únicamente por el alcalde de Sullana, reconoce la desidia,
incapacidad o viveza de la empresa constructora, en contubernio con
malos funcionarios. En ella se reconoce cerca de 300 mil nuevos soles
como adicional, sin tener en cuenta que el propio expediente contemplaba
reforzamiento del talud. Esta situación habría llevado a la renuncia
irrevocable del Ing. Javier Ladines Carrasco, quien de manera valiente
ha manifestado que no existe razón para reconocer adicional alguno y que
por el contrario, la empresa deberá ejecutar los trabajos porque se
encuentra en su responsabilidad.
|
ACTA DE
CONCILIACIÓN Nº 002-2007 |
|
En la ciudad de Piura a los 18 días del mes
de diciembre del año dos mil siete ante mí Elmer León
Albines, identificado con D.N.I. 03892193, en mi calidad de
conciliador debidamente autorizado por el Ministerio de
Justicia, mediante la acreditación N° 8451, se presentaron
con el objeto que les asista en la absolución de su
conflicto, Consorcio Río Chira con RUC N° 20514396435
debidamente representada por CARLOS TANTAPOMA CELESTINO con
D.N.! 1:8012317 Y acreditación como representante Legal de
la Empresa con Minuta 'Notarial N° 1739, domiciliado en Av.
Rivera Navarrete N° 757 y la Municipalidad de Sullana
debidamente representada por el señor alcalde don Jaime
Bardales Ruiz identificado con DNI.03646144 y acreditación
del Jurado Nacional de Elecciones para el periodo 2007 -
2010. Domiciliado en calle Bolívar N° 160 Sullana con el
objeto de llevar a cabo la audiencia de conciliación
solicitada.
Iniciada la audiencia de conciliación se
procedió a informar a las partes sobre el procedimiento de
conciliación, su naturaleza, características, fines y
ventajas. Asimismo, se señaló a las partes las normas de
conducta que deberán observar. A continuación las partes
manifestaron lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
Las controversias materia de esta
conciliación se presentan en la ejecución del contrato de
obra N° 0734 -2006/MPS-ASJ: CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE
CONVENCIONES SULLANA I ETAPA.
1° Aprobación de la modificación del exp.
técnico que involucra cambio de diseños, especificaciones y
adicionales de obra.
2° Aprobación del plazo de 75 días calendario
para la ejecución del adicional de obra.
3° Pago de los estudios de ingeniería para la
modificación del expediente técnico por la suma de SI 24,850
sin IGV
4° Pago de mayores gastos generales por la
suma de S/. 299,058.53 sin IGV
5° Nulidad e ineficacia de la resolución del
contrato comunicada mediante carta notarial 2327107.
ACUERDO CONCILIATORIO
Considerando los hechos señalados y las
propuestas formuladas por las partes y/o el conciliador, se
conviene en celebrar un acuerdo en los siguientes términos
-Aprobación de modificación de expediente
técnico que involucra cambio de diseños, especificaciones,
adicionales de obra con el levantamiento de las
observaciones que deberá realizar el contratista.
-Modificación del plazo contractual de la
obra hasta el 31 de mayo del 2008
-El estudio de ingeniería para la
modificación del exp. técn. equivalente a 24,850 soles sin
IGV lo asume el contratista.
-Pago de mayores gastos generales al
contratista por la suma de 55,000 soles sin IGV
-Suspensión de los efectos de la resolución
de alcaldía 2026-2007MPS del 20 de noviembre del 2007.
VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS
ADOPTADOS:
En este acto el Dr. Antonio La Torre Ubillús.:
abogado de este centro de conciliación procedió a verificar
la legalidad de los acuerdos adoptados por las partes
conciliantes aprobar el acuerdo, dejándose expresa
constancia que conocen que de acuerdo con el artículo 18 de
la ley N° 26872 el acta de este acuerdo conciliatorio
constituye título de ejecución.
Leído el texto anterior los conciliantes
manifestaron su conformidad con el mismo, siendo las 9.45 pm.
del día 18 de diciembre del año dos mil siete, en señal de
lo cual firman la presente acta.
Ing. Carlos E. Tantapoma Celestino,
representante del consorcio río Chira. Jaime Bardales Ruiz,
alcalde de Sullana. Elmer F. León Albines, conciliador
extrajudicial. José A. La Torre Ubillús.: abogado del centro
de conciliación. |
Acta que se mantuvo en secreto
Con la finalidad de ser exhaustivos en las denuncias que hemos vertido
en nuestro medio escrito, obtuvimos de un regidor del Movimiento
Esperanza Popular del “Acta de Conciliación” que ha suscrito el alcalde
Bardales Ruiz con el consorcio Río Chira, luego de haberse dispuesto la
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
Lo hemos dicho hasta el cansancio que la actuación mediatizada del
Alcalde Bardales y la facilidad que tiene para mentir al pueblo que lo
eligió no constituye un simple error de su persona, sino algo
premeditado y producto de la incapacidad que pondría en evidencia que es
la pieza principal de los actos de corrupción que se repiten desde el
inicio de su gestión.
Lo ocurrido durante el año 2007 no tiene comparación alguna con las
últimas cuatro gestiones ediles, por los altos niveles de codicia
puestos de manifiesto por los principales funcionarios de confianza que
él ha designado.
En la edición Año 1 Nº 14 de El Tallán, decíamos que las declaraciones
del alcalde Bardales tenían como fin: “Ocultar la responsabilidad en la
demora en la elaboración y aprobación del adicional de obra por
modificación en el diseño de reforzamiento del talud”. El plazo de
ejecución de dicha obra venció el 22 de junio del 2007. Pero echando al
tacho de la basura los procedimientos de ley el alcalde y funcionarios
corruptos dejaron que el contratista consorcio Río Chira continúe
ejecutando la obra por más de 04 meses de vencido el plazo, con el
“pretexto” de seguir esperando la aprobación del “bendito” adicional de
obra. El mismo al que se refirió el alcalde para favorecer al
contratista ante la eminente resolución de contrato y aplicación de
máxima penalidad por incumplimiento de la obra. Esta es la historia
real.
El contrato de obra se firmó el 21 de noviembre 2006, entre la
municipalidad y el contratista consorcio Río Chira por S/. 3'032,415.00
nuevos soles y un plazo de ejecución de obra de 150 días calendario.
Plazo que se prolongó hasta el 22 de junio-2007. En la resolución de
alcaldía Nº 2026-2007/MPS, del 20/11/2007, se aprueba la resolución del
contrato de ejecución de obra.
El no pronunciamiento oportuno, antes del vencimiento del plazo de
ejecución, sobre la procedencia o no del “bendito adicional de obra”, es
más que una muestra de como el ex director de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas Ingº Félix Ismael Núñez Peralta y Edwin Alfredo Boy Morán- han
favorecido al contratista. El primero ya no se encuentra, pero el
segundo sigue firme en la Dirección de Obras y de acuerdo a información
proporcionada es responsable del caso mencionado.
Conciliando sin nadie a su lado
Como ya nos tiene acostumbrados, el 18 de diciembre del 2007, mientras
la población se preparaba a celebrar las navidades, el alcalde Bardales
se constituyó ante el centro de conciliación “Vox Concilium”, junto con
el representante legal del consorcio Río Chira, Carlos Tantapoma
Celestino; para llevar adelante una audiencia de conciliación por
controversias presentadas por el contratista.
Y la historia preconcebida se repite al comprobarse en el “ACTA DE
CONCILIACIÓN CON ACUERDO TOTAL” -como así la denominan-, que por la
Municipalidad Provincial de Sullana estuvo presente solo el alcalde más
no así el gerente de Asesoria Jurídica, el gerente de Desarrollo Urbano
y Obras Públicas, y la gerente municipal. Esta sola situación debería
llevar a los regidores a disponer de inmediato una investigación para
abrir la "cajita de Pandora" que significa Jaime Bardales Ruiz, cuando
se trata de reconocer dineros que no son de él.
Todos recordarán que similar actitud del alcalde se repitió el 30 de
agosto del 2007 cuando suscribió el acta de conciliación con el
consorcio PIRAMIDE JLIS. Luego de la firma de ambas actas de
conciliación el “enfermizo” Alcalde dejó en su reemplazo al regidor
Manuel Pérez Borrero.
Los acuerdos conciliatorios son: 1).- Aprobación del Expediente Técnico
por cambio de diseño y especificaciones técnicas (adicional de obra),
2).- Modificación del plazo contractual hasta el 31 de mayo del 2008,
3).- Pago por mayores gastos generales al contratista por S/. 55,000
nuevos soles y 4).- Suspensión de los efectos de la resolución de
alcaldía Nª 2026-2007/MPS, del 20 noviembre del 2007.
Como ya lo hemos dicho el asunto de modificación del diseño del
REFORZAMIENTO DEL TALUD se presentó al inicio de ejecución de la obra
(Enero / 2006) asunto que hábilmente manejó el consorcio Río Chira sin
que la municipalidad apruebe oportunamente el “ESTUDIO DE ADICIONAL DE
OBRA POR MODIFICACIÓN DEL DISEÑO DEL REFORZAMIENTO DEL TALUD”, que
asegure la estabilización de la edificación del centro de convenciones
de Sullana, antes del vencimiento del plazo de ejecución de obra vigente
(22 de junio 2007).
Al haber conciliado en dichos términos el alcalde Bardales asume toda la
responsabilidad por la incapacidad demostrada por el anterior y actual
gerente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, al no haber aprobado
oportunamente el adicional de obra por el lapso de 10 meses (enero
/noviembre 2007) Lo peor del caso es que ahora se sabe que dicho estudio
lo ha elaborado el propio contratista como se ve en el primer y tercer
punto del acta de conciliación.
¿Por qué el interés de Bardales?
La pregunta ante todo lo descrito es ¿POR QUÉ BARDALES ASUME ÉL SOLO
TREMENDA RESPONSABILIDAD? En cuanto a la modificación del plazo
contractual hasta el 31 de Mayo 2008. El alcalde no tiene en cuenta la
irresponsabilidad de la empresa y con dicho plazo representa 150 días
calendario que es igual al plazo establecido en el contrato Nº
0734-2006/MPS-AS.J, del 21 de noviembre de 2006.
La pregunta es ¿CÓMO SE EXPLICA EL ALCALDE QUE EN EL CONTRATO ORIGINAL
SE ESTABLECIÓ UN PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA POR 150 DÍAS, Y A UNA
PARTE -ESTABILIZACIÓN DEL TALUD-, LE VA A CONCEDER UN TIEMPO IGUAL? Si
tenemos en cuenta el inicio de obra (diciembre 2007) el total de tiempo
acumulado será al 31 de mayo del 2008 de 450 días calendario. No hay que
olvidar que el contratista consorcio Río Chira continúo ejecutando la
obra a ritmo lento, con la actitud complaciente del supervisor de obra y
del gerente de Obras Públicas, ¿CÓMO PRETENDE JAIME BARDALES EXPLICAR
TODO ESTO A CONTRALORÍA DE LA REPÚBLICA Y ANTE EL PODER JUDICIAL?
Como la municipalidad tiene que pagar los platos rotos -por la
incapacidad de la gerente municipal y gerente de Obras Públicas,
recientemente ratificados en sus puestos-, graciosa y deliberadamente
Bardales reconoce el pago al consorcio Río Chira de S/. 55,000 nuevos
soles por concepto de mayores gastos generales; sin que se explique como
es que se estableció dicho monto que debió proceder siempre y cuando
quede demostrado de acuerdo a Ley.
Además Bardales y la empresa calcularon en unos S/. 299.000.00 . Es
decir LA CONCILIACIÓN FAVORECE 100 POR CIENTO AL CONTRATISTA y los
responsables de todo esto han sido premiados con la ratificación en sus
puestos. Consciente de lo ocurrido, el alcalde Bardales, como en
anteriores veces que se equivoca “sufrió una recaída en su salud” -para
que la gente diga pobrecito- y volvió a dejar el cargo al regidor Manuel
Pérez Borrero, (caballo de Troya), repitiendo la “conocida política del
avestruz”, igual como ocurrió con la farsa de firma del acta de
conciliación de la obra “Construcción del puente integración Sullana
Bellavista”. Saque usted, vecino, sus propias conclusiones. |