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INFORME ESPECIAL |
 

 

Negociaciones e ilícitos en obra del Centro de Convenciones de Sullana

Por: Luís Felipe Adrianzén
El Regional de Piura: 06 de marzo del 2008

ERP. Jaime Bardales Ruiz, actual alcalde de Sullana, ha designado en los cargos principales de la comuna local, a personas con bajos merecimientos y muchos de ellos con serios cuestionamientos en sus trabajos anteriores.

Lo que se esperaba sea una gestión de aciertos, se ha convertido en una de yerros y de vivezas, que Luís Felipe Adrianzén, con información de primera mano publicó en el periódico El Tallán.

Uno de los hechos más saltantes y donde incluso se cree existiría responsabilidad penal del alcalde se refiere a la construcción del Centro de Convenciones, situación que habría llevado al alejamiento del Ing. Javier Ladines Carrasco, quien informó con firmeza que no cabe pago adicional a la empresa, tal como lo ha reconocido Jaime Bardales en una conciliación sospechosa.

Después de la renuncia de Javier Ladines, para dar viabilidad al sospechoso acuerdo, se ha designado al Ing. Pacheco de las herencias de Isaías Vásquez Morán y que al inicio de la gestión de Jaime Bardales no se le quería contratar. Hoy Pacheco tiene en sus manos el informe que le costará indebidamente a la Municipalidad de Sullana 300 mil nuevos soles.

Por la importancia del tema, por la prolijidad de la investigación y en alerta de un irreparable daño económico en contra de la Municipalidad publicamos este reportaje del valiente periodista Luís Felipe Adrianzén.

Los antecedentes

Jaime Bardales y Janeth Angulo Fuentes, además de Alfredo Boy Morán, deberán responder por el incumplimiento de los plazos en las obras públicas; el alcalde por la suscripción de actas de conciliación en contra de la Municipalidad de Sullana.

El Centro de Convenciones de Sullana fue una obra promovida por el alcalde anterior, y adjudicada por Karlos Fernando Bell Carcelén en el 2006. El consorcio ganador, después de superar algunas impugnaciones se hizo de la buena pro, recibiendo en navidad del 2006 el 60% de adelanto para que la obra se ejecute en un tiempo de 150 días calendario. Sin embargo, transcurrido el plazo de ejecución no se culminó y sigue siendo un elefante blanco. La obra estrella de Isaías Vásquez tuvo otro patrocinador llamado Jaime Bardales Ruiz, el cual conforme demostraremos, ha realizado acciones muy dudosas y con un trasfondo que por el bien de Sullana, debería investigarse por Contraloría General de la República.

El contrato de obra lo firmó el entonces alcalde Karlos Fernando Bel Carcelén y el consorcio Río Chira, el 21 de noviembre 2006, por un monto de S/. 3'032,415.00 nuevos soles, al que habría que adicionar el costo de la Supervisión que es de S/. 75,000.00 nuevos soles y con plazo de ejecución de obra de 150 días calendario. Plazo que se prolongó hasta mediados de junio-2007, luego que la municipalidad aprobara ampliaciones solicitadas, según versión de un miembro del consorcio. Sin embargo, la municipalidad recién ha realizado la resolución del contrato a fines de octubre del 2007, incurriendo tanto el alcalde como los funcionarios encargados en clara trasgresión de los procedimientos obligatorios de la ley de contrataciones públicas y por tanto en presuntos delitos establecidos en el código penal.

Lo que en una acción normal y libre de intereses, hubiera llevado a las medidas legales para el cumplimiento del contrato, pago de penalidades o ejecución de garantías, pasó a un estadio sospechoso, que ha llevado al reconocimiento de un adicional cercano a los 300 mil nuevos soles, sin tener en cuenta que el argumento tiene en el propio expediente su respuesta y en consecuencia, no existía razón para reconocer pago adicional alguno.

Reforzamiento de Talud se encuentra en expediente técnico

Jaime Bardales Ruiz, miente al pueblo de Sullana. Acostumbrado en hacer declaraciones que marcan la forma cuestionada de su actuación, miente y miente al pueblo que lo eligió. El domingo 13 de octubre del2007 en un diario interprovincial declaró que en el reforzamiento del talud se generará un adicional de S/. 200,000.00 nuevos soles porque sin el mismo no se va poder continuar ejecutando la obra del Centro de Convenciones.

En su momento y para conocer más sobre el tema se conversó con un ex inspector de obra el mismo que manifestó que en el expediente técnico elaborado y aprobado en el año 2006, durante la gestión del Alcalde Isaías Vásquez, sí contemplaba el reforzamiento del talud con gaviones fabricados con malla hexagonal a doble torsión y fue en enero del 2007 que se formuló la preocupación respecto de su diseño, al empuje vertical y horizontal sobre el mismo y en época de lluvias. Luego la obra fue controlada por una supervisión externa. El diseño del reforzamiento habría sido consultado a comienzos del 2007 al ingeniero Arturo Martínez quien es profesor en maestrías en la UDEP.

Sin embargo, Bardales asume como suyo la defensa de la empresa y entra en caminos que develaremos en este especial. Obviamente cuando en primera oportunidad declaró a los medios, buscaba ocultar la responsabilidad en la demora en elaboración y aprobación del adicional de obra por modificación en el diseño de reforzamiento del talud.

Obra contó con expediente de reforzamiento al mes de junio del 2007

Como se ha dicho La preocupación respecto a que se evalúe si el diseño de reforzamiento del talud considerado en el expediente técnico era el más adecuado ante un eventual periodo de lluvias y su estabilización, fue planteada por el Inspector de obra a comienzos de 2007. La consulta a esta preocupación le fue formulada al Ing. Arturo Martínez, especialista de la UDEP, el mismo que mejoró el diseño de reforzamiento aprobado en el expediente técnico. El detalle del proyecto del nuevo diseño del reforzamiento se ha publicado en la revista “El Ingeniero Chirense”, del Colegio de Ingenieros de Sullana, Edición Nº 1 Junio-Julio 2007. El presidente del Colegio de Ingenieros de Sullana es el Ing. Juan Santa Cruz Vallejos quien en esa fecha era Jefe de la División de Infraestructura y Supervisión lo cual confirma que la municipalidad de Sullana contó con el expediente (nuevo) de reforzamiento del talud en junio 2007 que genera el adicional de obra.

Consultores en elaboración de expedientes técnicos expresan que la realización de dicho estudio no debió demorar más que unos 20 ó 30 días. Señalan que tratándose de un adicional de obra la municipalidad debió aprobarlo en el acto ya que toda demora, en la mayoría de los casos, ocasiona atrasos en la ejecución de la obra y mayores gastos generales: perjuicio económico al Estado. Como ejemplo tenemos lo ocurrido en el puente Lima, observado por Contraloría de la República y ya se encuentra en el Poder Judicial.

El alcalde Jaime Bardales Ruiz de ser un médico, en un acto de mutación sistémica y personalidad múltiple, trastoca la realidad. La opinión de los consultores especialistas en elaboración de proyectos es que si en Julio ya se contaba con el nuevo Expediente de Reforzamiento del Talud debió ser aprobado en un plazo razonable de 10 días ya que la obra “Construcción del Centro de Convenciones de Sullana tiene un plazo de ejecución que de acuerdo a lo que indica el cartel de obra ya se venció en junio del 2007.

De enero a junio del 2007 hay una excesiva demora en formular el estudio del nuevo expediente de reforzamiento del talud que da origen al adicional de obra y a un deductivo de acuerdo a ley de contratación de obras públicas. Las declaraciones del alcalde no señalan cuando ha sido aprobado dicho adicional de obra ya que se contó con el mismo desde junio del 2007.

O el alcalde esta mal asesorado o le gusta la práctica del bonzo. Explican: Si el plazo de ejecución de obra venció en junio 2007 ¿desde cuándo la municipalidad contó con el estudio de nuevo expediente del reforzamiento del talud? ¿En junio-julio en que se publica en la revista El Ingeniero Chirense? El estudio da como resultado que el diseño del reforzamiento del talud en el expediente técnico estuvo mal hecho.

En la demora en formular el nuevo expediente de reforzamiento del talud y su aprobación responderá Bardales y sus funcionarios incapaces. Son dos cosas bien definidas. Tampoco es cierto -en opinión de especialistas que conocen del tema- que el costo de dicho adicional sea de S/. 200,000.00 ya que debe restarse lo que establece la Ley de Contrataciones. O acaso han descubierto que los adicionales, aparte de la demora, atrasos y mayores gastos comprobados, producen ganancias extras y regalías?.

¿Quiénes son los funcionarios incapaces responsables que han favorecido al contratista en demora en aprobación del adicional? ¿No es cierto que declaraciones hechas por el alcalde Bardales favorezcan al contratista? Prometeo, hablando en el Prometeo encadenado de Esquilo, decía: “En el principio ellos veían sin ver, escuchando sin oír, y semejantes a las imágenes de los sueños, vivían su larga existencia en el desorden y la confusión…”.

Cualquier buen mortal, vecino nuestro que lucha por sobrevivir, podría pensar que esta es la situación de la gestión Bardales pero, sin error a equivocarnos, podemos asegurar que el principal responsable del daño económico en contra de la Municipalidad -De ejecutarse la conciliación- es Jaime Bardales Ruiz y donde existirían razones no tan santas, conforme se ha especulado en otros casos que comprometen a Bardales y su gerenta municipal.

Bardales: Apañando inmoralidades

El manejo oscuro y en contra de lo que establece la ley de contrataciones de obras públicas es algo continuo por parte del actual director de obras, Ing. Alfredo Boy Morán y de la gerente municipal Janet Angulo Fuentes. Tenemos el caso de la obra “Construcción del Puente Integración Sullana Bellavista” y de la obra “Construcción del Centro de Convenciones de Sullana”, ambas con resoluciones de contrato tardías. En la edición Nº 13 de El Tallán decíamos que las declaraciones de Bardales tenían como fin: “Ocultar la responsabilidad en la demora en elaboración y aprobación del Adicional de Obra por modificación en el diseño de reforzamiento del talud”.

El plazo de ejecución de dicha obra venció a mediados de junio del 2007. Pero echando al tacho de la basura los procedimientos de ley el alcalde y funcionarios dejaron que el contratista consorcio Río Chira: constructora Vanesa Arrieta SRL -CONAVOR SRL, ING. Walter Barrenechea Soto y Carlos Enrique Tantapoma Celestino; continúe ejecutando la obra por más de 04 meses de vencido el plazo, con el “pretexto” de seguir esperando la aprobación del “bendito” adicional de obra El mismo al que se refirió el alcalde para favorecer al contratista ante la eminente resolución de contrato y aplicación de máxima penalidad por incumplimiento de la obra.

La resolución de contrato luego de 120 días del vencimiento del plazo legal, ratifica una actitud funcionarial igual a lo ocurrido en la obra “Construcción del Puente Integración Sullana Bellavista”, cuya resolución de contrato se hizo luego de 80 días que concluyó con la “farsa de conciliación”, en que el alcalde otorgó al contratista consorcio PIRAMIDE JL 30 días más, sin que la obra haya terminado.

Estas demoras, indudablemente, tienen un alto costo porque nadie puede incumplir con sus funciones como viene ocurriendo en la municipalidad de Sullana, en contra de los intereses del Estado. El no pronunciamiento oportuno, antes del vencimiento del plazo de ejecución, sobre la procedencia o no del “bendito adicional de obra”, es más que una muestra como se ha favorecido al contratista consorcio Río Chira. Evidencias sobre hechos que configurarían lo que se conoce como una presunta asociación ilícita para delinquir. Y esto es muy grave.

Una conciliación pre-anunciada y muy sospechosa

El acta de conciliación, que de acuerdo a versiones de todo crédito, ha sido suscrita únicamente por el alcalde de Sullana, reconoce la desidia, incapacidad o viveza de la empresa constructora, en contubernio con malos funcionarios. En ella se reconoce cerca de 300 mil nuevos soles como adicional, sin tener en cuenta que el propio expediente contemplaba reforzamiento del talud. Esta situación habría llevado a la renuncia irrevocable del Ing. Javier Ladines Carrasco, quien de manera valiente ha manifestado que no existe razón para reconocer adicional alguno y que por el contrario, la empresa deberá ejecutar los trabajos porque se encuentra en su responsabilidad.

ACTA DE CONCILIACIÓN Nº 002-2007

En la ciudad de Piura a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil siete ante mí Elmer León Albines, identificado con D.N.I. 03892193, en mi calidad de conciliador debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, mediante la acreditación N° 8451, se presentaron con el objeto que les asista en la absolución de su conflicto, Consorcio Río Chira con RUC N° 20514396435 debidamente representada por CARLOS TANTAPOMA CELESTINO con D.N.! 1:8012317 Y acreditación como representante Legal de la Empresa con Minuta 'Notarial N° 1739, domiciliado en Av. Rivera Navarrete N° 757 y la Municipalidad de Sullana debidamente representada por el señor alcalde don Jaime Bardales Ruiz identificado con DNI.03646144 y acreditación del Jurado Nacional de Elecciones para el periodo 2007 - 2010. Domiciliado en calle Bolívar N° 160 Sullana con el objeto de llevar a cabo la audiencia de conciliación solicitada.

Iniciada la audiencia de conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento de conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo, se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar. A continuación las partes manifestaron lo siguiente:

DESCRIPCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

Las controversias materia de esta conciliación se presentan en la ejecución del contrato de obra N° 0734 -2006/MPS-ASJ: CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVENCIONES SULLANA I ETAPA.

1° Aprobación de la modificación del exp. técnico que involucra cambio de diseños, especificaciones y adicionales de obra.

2° Aprobación del plazo de 75 días calendario para la ejecución del adicional de obra.

3° Pago de los estudios de ingeniería para la modificación del expediente técnico por la suma de SI 24,850 sin IGV

4° Pago de mayores gastos generales por la suma de S/. 299,058.53 sin IGV

5° Nulidad e ineficacia de la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial 2327107.

ACUERDO CONCILIATORIO

Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes y/o el conciliador, se conviene en celebrar un acuerdo en los siguientes términos

-Aprobación de modificación de expediente técnico que involucra cambio de diseños, especificaciones, adicionales de obra con el levantamiento de las observaciones que deberá realizar el contratista.

-Modificación del plazo contractual de la obra hasta el 31 de mayo del 2008

-El estudio de ingeniería para la modificación del exp. técn. equivalente a 24,850 soles sin IGV lo asume el contratista.

-Pago de mayores gastos generales al contratista por la suma de 55,000 soles sin IGV

-Suspensión de los efectos de la resolución de alcaldía 2026-2007MPS del 20 de noviembre del 2007.

VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

En este acto el Dr. Antonio La Torre Ubillús.: abogado de este centro de conciliación procedió a verificar la legalidad de los acuerdos adoptados por las partes conciliantes aprobar el acuerdo, dejándose expresa constancia que conocen que de acuerdo con el artículo 18 de la ley N° 26872 el acta de este acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución.

Leído el texto anterior los conciliantes manifestaron su conformidad con el mismo, siendo las 9.45 pm. del día 18 de diciembre del año dos mil siete, en señal de lo cual firman la presente acta.

Ing. Carlos E. Tantapoma Celestino, representante del consorcio río Chira. Jaime Bardales Ruiz, alcalde de Sullana. Elmer F. León Albines, conciliador extrajudicial. José A. La Torre Ubillús.: abogado del centro de conciliación.


Acta que se mantuvo en secreto

Con la finalidad de ser exhaustivos en las denuncias que hemos vertido en nuestro medio escrito, obtuvimos de un regidor del Movimiento Esperanza Popular del “Acta de Conciliación” que ha suscrito el alcalde Bardales Ruiz con el consorcio Río Chira, luego de haberse dispuesto la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.

Lo hemos dicho hasta el cansancio que la actuación mediatizada del Alcalde Bardales y la facilidad que tiene para mentir al pueblo que lo eligió no constituye un simple error de su persona, sino algo premeditado y producto de la incapacidad que pondría en evidencia que es la pieza principal de los actos de corrupción que se repiten desde el inicio de su gestión.

Lo ocurrido durante el año 2007 no tiene comparación alguna con las últimas cuatro gestiones ediles, por los altos niveles de codicia puestos de manifiesto por los principales funcionarios de confianza que él ha designado.

En la edición Año 1 Nº 14 de El Tallán, decíamos que las declaraciones del alcalde Bardales tenían como fin: “Ocultar la responsabilidad en la demora en la elaboración y aprobación del adicional de obra por modificación en el diseño de reforzamiento del talud”. El plazo de ejecución de dicha obra venció el 22 de junio del 2007. Pero echando al tacho de la basura los procedimientos de ley el alcalde y funcionarios corruptos dejaron que el contratista consorcio Río Chira continúe ejecutando la obra por más de 04 meses de vencido el plazo, con el “pretexto” de seguir esperando la aprobación del “bendito” adicional de obra. El mismo al que se refirió el alcalde para favorecer al contratista ante la eminente resolución de contrato y aplicación de máxima penalidad por incumplimiento de la obra. Esta es la historia real.

El contrato de obra se firmó el 21 de noviembre 2006, entre la municipalidad y el contratista consorcio Río Chira por S/. 3'032,415.00 nuevos soles y un plazo de ejecución de obra de 150 días calendario. Plazo que se prolongó hasta el 22 de junio-2007. En la resolución de alcaldía Nº 2026-2007/MPS, del 20/11/2007, se aprueba la resolución del contrato de ejecución de obra.

El no pronunciamiento oportuno, antes del vencimiento del plazo de ejecución, sobre la procedencia o no del “bendito adicional de obra”, es más que una muestra de como el ex director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Ingº Félix Ismael Núñez Peralta y Edwin Alfredo Boy Morán- han favorecido al contratista. El primero ya no se encuentra, pero el segundo sigue firme en la Dirección de Obras y de acuerdo a información proporcionada es responsable del caso mencionado.

Conciliando sin nadie a su lado

Como ya nos tiene acostumbrados, el 18 de diciembre del 2007, mientras la población se preparaba a celebrar las navidades, el alcalde Bardales se constituyó ante el centro de conciliación “Vox Concilium”, junto con el representante legal del consorcio Río Chira, Carlos Tantapoma Celestino; para llevar adelante una audiencia de conciliación por controversias presentadas por el contratista.

Y la historia preconcebida se repite al comprobarse en el “ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO TOTAL” -como así la denominan-, que por la Municipalidad Provincial de Sullana estuvo presente solo el alcalde más no así el gerente de Asesoria Jurídica, el gerente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y la gerente municipal. Esta sola situación debería llevar a los regidores a disponer de inmediato una investigación para abrir la "cajita de Pandora" que significa Jaime Bardales Ruiz, cuando se trata de reconocer dineros que no son de él.

Todos recordarán que similar actitud del alcalde se repitió el 30 de agosto del 2007 cuando suscribió el acta de conciliación con el consorcio PIRAMIDE JLIS. Luego de la firma de ambas actas de conciliación el “enfermizo” Alcalde dejó en su reemplazo al regidor Manuel Pérez Borrero.

Los acuerdos conciliatorios son: 1).- Aprobación del Expediente Técnico por cambio de diseño y especificaciones técnicas (adicional de obra), 2).- Modificación del plazo contractual hasta el 31 de mayo del 2008, 3).- Pago por mayores gastos generales al contratista por S/. 55,000 nuevos soles y 4).- Suspensión de los efectos de la resolución de alcaldía Nª 2026-2007/MPS, del 20 noviembre del 2007.

Como ya lo hemos dicho el asunto de modificación del diseño del REFORZAMIENTO DEL TALUD se presentó al inicio de ejecución de la obra (Enero / 2006) asunto que hábilmente manejó el consorcio Río Chira sin que la municipalidad apruebe oportunamente el “ESTUDIO DE ADICIONAL DE OBRA POR MODIFICACIÓN DEL DISEÑO DEL REFORZAMIENTO DEL TALUD”, que asegure la estabilización de la edificación del centro de convenciones de Sullana, antes del vencimiento del plazo de ejecución de obra vigente (22 de junio 2007).

Al haber conciliado en dichos términos el alcalde Bardales asume toda la responsabilidad por la incapacidad demostrada por el anterior y actual gerente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, al no haber aprobado oportunamente el adicional de obra por el lapso de 10 meses (enero /noviembre 2007) Lo peor del caso es que ahora se sabe que dicho estudio lo ha elaborado el propio contratista como se ve en el primer y tercer punto del acta de conciliación.

¿Por qué el interés de Bardales?

La pregunta ante todo lo descrito es ¿POR QUÉ BARDALES ASUME ÉL SOLO TREMENDA RESPONSABILIDAD? En cuanto a la modificación del plazo contractual hasta el 31 de Mayo 2008. El alcalde no tiene en cuenta la irresponsabilidad de la empresa y con dicho plazo representa 150 días calendario que es igual al plazo establecido en el contrato Nº 0734-2006/MPS-AS.J, del 21 de noviembre de 2006.

La pregunta es ¿CÓMO SE EXPLICA EL ALCALDE QUE EN EL CONTRATO ORIGINAL SE ESTABLECIÓ UN PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA POR 150 DÍAS, Y A UNA PARTE -ESTABILIZACIÓN DEL TALUD-, LE VA A CONCEDER UN TIEMPO IGUAL? Si tenemos en cuenta el inicio de obra (diciembre 2007) el total de tiempo acumulado será al 31 de mayo del 2008 de 450 días calendario. No hay que olvidar que el contratista consorcio Río Chira continúo ejecutando la obra a ritmo lento, con la actitud complaciente del supervisor de obra y del gerente de Obras Públicas, ¿CÓMO PRETENDE JAIME BARDALES EXPLICAR TODO ESTO A CONTRALORÍA DE LA REPÚBLICA Y ANTE EL PODER JUDICIAL?

Como la municipalidad tiene que pagar los platos rotos -por la incapacidad de la gerente municipal y gerente de Obras Públicas, recientemente ratificados en sus puestos-, graciosa y deliberadamente Bardales reconoce el pago al consorcio Río Chira de S/. 55,000 nuevos soles por concepto de mayores gastos generales; sin que se explique como es que se estableció dicho monto que debió proceder siempre y cuando quede demostrado de acuerdo a Ley.

Además Bardales y la empresa calcularon en unos S/. 299.000.00 . Es decir LA CONCILIACIÓN FAVORECE 100 POR CIENTO AL CONTRATISTA y los responsables de todo esto han sido premiados con la ratificación en sus puestos. Consciente de lo ocurrido, el alcalde Bardales, como en anteriores veces que se equivoca “sufrió una recaída en su salud” -para que la gente diga pobrecito- y volvió a dejar el cargo al regidor Manuel Pérez Borrero, (caballo de Troya), repitiendo la “conocida política del avestruz”, igual como ocurrió con la farsa de firma del acta de conciliación de la obra “Construcción del puente integración Sullana Bellavista”. Saque usted, vecino, sus propias conclusiones.

 

Nota: Con todos estos antecedentes, la Municipalidad de Sullana se apresta a ejecutar obras de emergencia. En todo lo mencionado cabe una pregunta ¿dónde se encuentran los regidores, quienes deben ser fiscalizadores?.
 

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