El Regional de Piura:
24 de marzo del 2008
ERP. En entrega anterior sobre el caso del Centro de Convenciones que
se construye en Sullana, dimos a conocer la prolijidad de la información
que posee el periodista Luís Felipe Adrianzén. Luego del
acontecimiento de la renuncia de Javier Ladines Carrasco, sobrevino el
ceso de Alfredo Boy Morán, designación de reemplazante y cese del
reemplazante.
Este ir y venir en las oficinas de obras, induce a creer que muchas
cosas no se encuentran en su sitio y que acentúan la denuncia de
Adrianzén, respecto al mal manejo en un adicional de obra que no tendría
razón de ser y que tiene el agravante de haber sido suscrito únicamente
por el alcalde Bardales, sin el aval de funcionario alguno, algo inusual
en la administración pública.
Llama la atención que hasta el momento, los regidores y órganos
fiscalizadores mantengan silencio sobre el caso. El siguiente informe,
publicado en el Tallán, amplia mucho más sobre un caso que debería
investigarse y deslindar responsabilidades.
Alcalde y representante de empresa negociando
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El denominado
Centro de Convenciones de Sullana, fue una equivocada obra de la
gestión de Isaías Vásquez Morán y fue adjudicada por Karlos Bel
Carcelén. Las dudas en todo el proceso se han reiterado; sin
embargo, hoy más que ayer se extiende un manto negro de
suspicacias que pone en duda la transparencia del alcalde de
Sullana, respecto a como se manejan los recursos públicos.
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En las tres últimas ediciones de “El Tallán” hemos dado cuenta de las
irregularidades y acciones dolosas producidas en la ejecución del
“Centro de Convenciones de Sullana I Etapa” por el monto de S/.
3'032.415.00 nuevos soles, la obra de mayor costo de los últimos años.
Asimismo, del “acta de conciliación total” que suscribió, el 18 de
diciembre del 2008, el alcalde Jaime Bardales Ruiz y Enrique Tantapoma
Celestino en representación del consorcio “Rió Chira”, en el centro de
conciliación “Vox Concilium”. En dicho acto el alcalde no asistió -como
correspondía- con los funcionarios que tenían conocimiento del proceso
constructivo y administrativo de la obra. Nos referimos: al abogado Jim
Merino Merino, gerente de Asesoria Jurídica; Edwin Alfredo Boy Morán,
gerente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Ing. Rafael Guevara
Gallardo Jefe de la sub gerencia de Obras Públicas y abogada Janet
Angulo Fuentes, gerente municipal. Similar actitud se repitió cuando
suscribió el “acta de conciliación”, el 30 de agosto del 2007, con el
consorcio PIRAMIDE JLIS (Rafael Lama More) Luego de la firma de ambas
actas de conciliación, extrañamente, el alcalde se “enfermó”.
1. Aprobación del expediente técnico por cambio de diseño y
especificaciones técnicas (adicional de obra)
2. Modificación del plazo contractual hasta el 31 de mayo del 2008.
3. Pago por mayores gastos generales al contratista por S/. 55,000
nuevos soles, y,
4. Suspensión de los efectos de la resoluc. de alcaldía Nª 2026-
2007/MPS, del 20 de noviembre del 2007.
Como se ha dicho, la consulta del contratista sobre el relleno del
talud, antes de colocar el “diseño original del reforzamiento del
talud”, se produjo en el inicio de ejecución de la obra, en diciembre
del 2007. La respuesta del inspector de obra, Ing. Luís Ricardo Gómez
García, fue contundente en que el consorcio “Río Chira” debía hacer el
relleno con material propio seleccionado, mejorado y compactado;
conforme a las especificaciones técnicas del expediente técnico
contratado. Sin embargo a partir del 15 de enero del 2007 ingresó en la
supervisión el consultor Ing. Enrique Mendoza - Ing. Luís Rafael Cava
Noriega, cuya actuación, a decir de propios funcionarios de la
Municipalidad, dejó mucho que desear, presumiblemente coludido con el
contratista.
Adicional no procedía
La investigación de “El Tallán”, que ha contado con la colaboración
decisiva de gente honesta de la municipalidad, nos permitió llegar a la
conclusión que existía responsabilidad al no haberse pronunciado sobre
el supuesto adicional de obra que había propuesto el consorcio “Río
Chira” y sobre el que insistió por el lapso de 09 meses (Marzo/Noviembre
2007) No hubo ni un sólo funcionario del área de Obras Públicas que
informó, antes del vencimiento del plazo contractual, que el “bendito
adicional no procedía” y que hábilmente manejó el consorcio Río Chira,
cuyos resultados están en el “acta de conciliación total” que suscribió
el alcalde Bardales en contra de los intereses del Estado y del
municipio.
Una semana después “pedía perdón” ocultando la verdad al pueblo de
Sullana. En esto contó con el “apoyo” de la prensa “amarilla”. Los
acuerdos han favorecido 100 por ciento al contratista al mismo que se le
perdona la multa calculada en 332.000,00 y encima se le reconoce el pagó
de S/.50.000,00 por “mayores gastos generales” cuyo cálculo lo hizo el
propio Bardales. Antes de dicho acto de conciliación vergonzoso los
principales funcionarios, con informes imprecisos y dejando correr el
tiempo a favor del contratista, dieron impulso a una serie de
expedientes que presentó el contratista sobre el “bendito adicional de
obra”; mientras con una supervisión deficiente, el contratista, seguía
construyendo a ritmo lento la obra luego de haberse vencido el plazo de
ejecución el 22 junio de 2007. El 20 de noviembre 2007, luego de 05
meses la municipalidad decide la resolución del contrato de ejecución
obra y en al suscribir el “acta de conciliación con acuerdo total” da
-en forma por demás premeditada- su “golpe maestro”, logrando que
reconozcan dicho adicional y el costo del mismo por parte de la
municipalidad.
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¿Por qué Jaime
Bardales Ruiz asumió el sólo la suscripción del acta de
conciliación? ¿Cómo se explica el alcalde que en el contrato
original se estableció un plazo de ejecución de la obra por 150
días, y a una parte -estabilización del talud-, le va a conceder
un tiempo igual? ¿Cómo pretende Bardales explicar todo esto a
Contraloría de la República y ante el Poder Judicial?
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Las preguntas que hicimos, en “El Tallán” Nº 15, no han sido
respondidas: ¿Por qué Jaime Bardales Ruiz asumió el sólo la suscripción
del acta de conciliación? ¿Cómo se explica el alcalde que en el contrato
original se estableció un plazo de ejecución de la obra por 150 días, y
a una parte -estabilización del talud-, le va a conceder un tiempo
igual? ¿Cómo pretende Bardales explicar todo esto a Contraloría de la
República y ante el Poder Judicial? La obra empezó a ejecutarse en
diciembre del 2006 y al 31 de mayo del 2008 el plazo de ejecución se ha
extendido por 450 días calendario, es decir el tiempo de ejecución de la
obra se ha triplicado si tenemos en cuenta que el plazo original fue de
sólo 150 días calendario.
Con todo ello las conclusiones que llegó “El Tallán” de que existía
responsabilidad en la demora de pronunciamiento por parte de la
municipalidad al supuesto adicional de obra, se basó en información
veraz y de primera mano y del “acta de conciliación total”, del 18 del
diciembre del 2007, información proporcionada por funcionarios honestos
de la municipalidad. Pero merced a fuentes fidedignas nos ha permitido
tener en nuestras manos informes emitidos por funcionarios de la
municipalidad y del propio proyectista alcanzados al Alcalde Jaime
Bardales Ruiz, con los que la situación del Alcalde y Funcionarios
-presuntos responsables- se agravaría.
Una renuncia honesta que explica lo deshonesto
El informe del área de estudios, posterior a la firma del acta de
conciliación, es contundente: En opinión de esta sub gerencia existe
evidente responsabilidad del ejecutor de obra “Consorcio Río Chira” por
haber vertido sobre el talud el material producto del corte y de
excavaciones lo que modificó las condiciones para aplicar el diseño
original de estabilización del talud que ha generado el adicional de
obra Nº 01; ya que de acuerdo al TUO de la ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su reglamento se debió contar con la
resolución de alcaldía autoritativa por tratarse de modificación del
expediente técnico aprobado y contratado. Además que el contratista
debió respetar lo indicado en las especificaciones técnicas 07.01.05 y a
lo indicado en los planos, con mayor razón si se trataba de una obra a
ejecutarse en el sistema a precios unitarios.
El informe continua: De otro lado en el Asiento Nº 18 del cuaderno de
obra, el inspector de obra, indica que de acuerdo a la especificación
técnica “…esta partida comprende el relleno que se colocará en los
gaviones con el fin de que estos obtengan los niveles indicados en los
planos, el material excavado propio del lugar previamente seleccionado,
salvo en casos en que el material excavado no cumpla con los requisitos
propios para la compactación se recurrirá a traer material de cantera
previa consulta con el ingeniero inspector. Se podrán utilizar arenas
encontradas siendo estas mejoradas con un material tipo afirmado en la
zona de contacto con los gaviones”. Corroborándose que la
entidad dio respuesta oportuna a la consulta del ejecutor de obra
precisándosele que el material propio seleccionado debía ser compactado
y no vertido como lo ha hecho el consorcio “Río Chira”, pretendiendo
desvirtuar lo realmente ocurrido ya que el propio nombre de la partida
lo dice: “relleno compactado para gaviones con material propio” y
respetando la especificación técnica 07.01.05 Conclusión a la que se ha
llegado luego de haber evaluado y revisado los expedientes
administrativos alcanzados por el ejecutor de obra, entre otros.
Proyectista salva responsabilidad de cambios en expediente técnico
El proyectista dice: En el expediente Nª 01194, del 14 de enero del
2008, el ingeniero Arturo Martínez Ramírez, estructuralista que
interviene en la elaboración del expediente técnico original aprobado y
contratado, “También hago mención que por lo tanto la aprobación del
adicional NO ES DE MI RESPONSABILIDAD puesto que las consideraciones
originales del talud que sirvieron para la realización del diseño
original HAN SIDO MODIFICADAS durante el proceso constructivo al vaciar
material de las excavaciones sobre el talud. Me ratifico que por no
haber participado en ningún momento en la realización de los metrados ni
presupuestos, ni en la elaboración del expediente técnico la aprobación
del adicional NO ES DE MI RESPONSABILIDAD”.
Es decir que el adicional de obra Nª 01 propuesto por el ejecutor de
obra no se trata de una mejora del diseño por errores u omisiones y en
el supuesto negado que estos existieron al no haberse respetado la
especificación técnica 07.01.05 la situación se agravó dando como
resultado se tenga que modificar el expediente técnico original que
contó con el estudio y diseño de estabilización del talud con gaviones.
Lo cual se aprecia tiene incidencia en mayores costos a partir de la
modificación de las condiciones originales del talud.
Se repite en dicho informe: “En este caso queda en claro que la
disposición de la Entidad fue que en cuanto a los rellenos se procederá
de acuerdo al expediente técnico, o sea con el uso del material propio,
pero de acuerdo al proceso constructivo indicado en el expediente
técnico original aprobado (especificaciones técnicas y planos) se indica
que el relleno era con material propio seleccionado y compactado y en
caso de no ser el adecuado recurrir a material de préstamo pero el
ejecutor de obra vertió el material propio no seleccionado ni
compactado, tal como lo reconoce en el expediente motivo en comento. Lo
cual evidencia que la responsabilidad principal recae en el consorcio
“Río Chira” más aún que de acuerdo a contrato su ejecución era en el
sistema a precios unitarios. de otro lado con asiento Nº 18, del
28/12/2007, del cuaderno de obra, del inspector de obra…Corroborándose
que la Entidad dio respuesta oportuna a la consulta del ejecutor de obra
precisándosele que el material propio seleccionado debía ser compactado
antes de la colocación de los gaviones y no vertido como lo ha hecho el
consorcio “Río Chira”, pretendiendo desvirtuar lo realmente ocurrido ya
que el propio nombre de la partida lo dice: “RELLENO COMPACTADO PARA
GAVIONES CON MATERIAL PROPIO”
Culpa es únicamente de consorcio Río Chira
El informe enfatiza: Siendo esto lo fundamental, el hecho que el
ejecutor de obra consorcio “Río Chira” no haya levantado el total de las
observaciones planteadas, queda en observación hasta que la Entidad tome
la decisión en base a los intereses del Estado. En todo caso dadas las
circunstancias en que se produce la necesidad de dicho adicional de obra
Nª 01 a mi entender EL COSTO DEL MISMO DEBERÍA SER ASUMIDO POR EL
EJECUTOR DE OBRA “CONSORCIO RÍO CHIRA”, salvo mejor parecer. Indicando
que se estaría produciendo una controversia respecto del acta de
conciliación suscrita entre la Entidad y el ejecutor de obra ya que se
esta demostrando que el origen del adicional de obra no es por errores y
omisiones en el expediente técnico original que si contó con el estudio
y diseño de estabilización del talud con gaviones sino por el
incumplimiento de las especificaciones técnicas y planos contractuales.
Comprobándose responsabilidad
La documentación alcanzada hace que con nuestra investigación finalmente
se llegue a la verdad sobre el “bendito adicional de obra” que fue el
“punto principal en controversia luego de la resolución del contrato de
obra en que el alcalde asistió sólo que desencadenó la firma del acta de
conciliación total, “algo así como sin escapatoria” (palabras de nuestra
fuente), que suscribiera el alcalde Bardales reconociendo un adicional
que de acuerdo a la documentación que obra en nuestro poder nunca debió
existir ya que el responsable de haber modificado el diseño original ha
sido el contratista consorcio “Río Chira”. Ahora se puede explicar
porque el alcalde Bardales concurrió él sólo al acto vergonzoso de
conciliación favoreciendo 100% al contratista, él sabia que se trataba
de negocios comunes, camino que fue allanado por la incapacidad e
intereses de: Ing. Félix Ismael Núñez Peralta, ex Director de Desarrollo
a Infraestructura (Enero/Agosto.2007/Marzo.2008); Ing. Edwin Alfredo Boy
Morán, actual gerente de Desarrollo e Infraestructura (Agosto.2007);
abogada Janet Angulo Fuentes, actual gerente municipal (Enero/2007/Marzo
2008), Ing. Juan Santa Cruz Vallejos, ex jefe de División de Obras
(Enero/Agosto.2007) y consultor Enrique Mendoza Luís Rafael Cava Noriega
(Enero/Diciembre 2007).
Tanto en la responsabilidad por la demora en el pronunciamiento del
adicional de obra en el supuesto que procedía y en el caso de la
suscripción del “acta de conciliación total” constituyen -ambos- un acto
doloso en contra de los intereses económicos del Estado y de la
municipalidad provincial de Sullana por haber actuado con morosidad y en
contra de los establecido en la ley de contrataciones y adquisiciones
del Estado. Un asunto tan grave por donde se le mire y que amerita la
intervención de una comisión de alto nivel de Contraloría de la
República de la ciudad e Lima a fin de evitar que las investigaciones
sean manipuladas por los presuntos responsables.
Al alcalde, Jaime Bardales Ruiz, le recordamos estos sabios pensamientos
del libertador de la India, Mahatma Ghandi: “Guardaos del poder, el
poder corrompe. No os dejéis atrapar por su pompa y su fausto. Recordad,
ocupáis vuestro cargo para servir a los pobres…”. “La libertad nunca se
ha logrado robando”. “A mi modo de ver, un padre es, de hecho, solo un
padre cuando tiene un hijo que lo supera en virtud…” |