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Ceses y renuncias sospechosas en Municipalidad de Sullana:

Informes técnicos confirman responsabilidad de alcalde en caso de adicional de obra

Por: Luís Felipe Adrianzén
El Regional de Piura: 24 de marzo del 2008

ERP. En entrega anterior sobre el caso del Centro de Convenciones que se construye en Sullana, dimos a conocer la prolijidad de la información que posee el periodista Luís Felipe Adrianzén.  Luego del acontecimiento de la renuncia de Javier Ladines Carrasco, sobrevino el ceso de Alfredo Boy Morán, designación de reemplazante y cese del reemplazante.

Este ir y venir en las oficinas de obras, induce a creer que muchas cosas no se encuentran en su sitio y que acentúan la denuncia de Adrianzén, respecto al mal manejo en un adicional de obra que no tendría razón de ser y que tiene el agravante de haber sido suscrito únicamente por el alcalde Bardales, sin el aval de funcionario alguno, algo inusual en la administración pública.

Llama la atención que hasta el momento, los regidores y órganos fiscalizadores mantengan silencio sobre el caso. El siguiente informe, publicado en el Tallán, amplia mucho más sobre un caso que debería investigarse y deslindar responsabilidades.

Alcalde y representante de empresa negociando

El denominado Centro de Convenciones de Sullana, fue una equivocada obra de la gestión de Isaías Vásquez Morán y fue adjudicada por Karlos Bel Carcelén. Las dudas en todo el proceso se han reiterado; sin embargo, hoy más que ayer se extiende un manto negro de suspicacias que pone en duda la transparencia del alcalde de Sullana, respecto a como se manejan los recursos públicos.

 

En las tres últimas ediciones de “El Tallán” hemos dado cuenta de las irregularidades y acciones dolosas producidas en la ejecución del “Centro de Convenciones de Sullana I Etapa” por el monto de S/. 3'032.415.00 nuevos soles, la obra de mayor costo de los últimos años. Asimismo, del “acta de conciliación total” que suscribió, el 18 de diciembre del 2008, el alcalde Jaime Bardales Ruiz y Enrique Tantapoma Celestino en representación del consorcio “Rió Chira”, en el centro de conciliación “Vox Concilium”. En dicho acto el alcalde no asistió -como correspondía- con los funcionarios que tenían conocimiento del proceso constructivo y administrativo de la obra. Nos referimos: al abogado Jim Merino Merino, gerente de Asesoria Jurídica; Edwin Alfredo Boy Morán, gerente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Ing. Rafael Guevara Gallardo Jefe de la sub gerencia de Obras Públicas y abogada Janet Angulo Fuentes, gerente municipal. Similar actitud se repitió cuando suscribió el “acta de conciliación”, el 30 de agosto del 2007, con el consorcio PIRAMIDE JLIS (Rafael Lama More) Luego de la firma de ambas actas de conciliación, extrañamente, el alcalde se “enfermó”.

1. Aprobación del expediente técnico por cambio de diseño y especificaciones técnicas (adicional de obra)

2. Modificación del plazo contractual hasta el 31 de mayo del 2008.
3. Pago por mayores gastos generales al contratista por S/. 55,000 nuevos soles, y,

4. Suspensión de los efectos de la resoluc. de alcaldía Nª 2026- 2007/MPS, del 20 de noviembre del 2007.

Como se ha dicho, la consulta del contratista sobre el relleno del talud, antes de colocar el “diseño original del reforzamiento del talud”, se produjo en el inicio de ejecución de la obra, en diciembre del 2007. La respuesta del inspector de obra, Ing. Luís Ricardo Gómez García, fue contundente en que el consorcio “Río Chira” debía hacer el relleno con material propio seleccionado, mejorado y compactado; conforme a las especificaciones técnicas del expediente técnico contratado. Sin embargo a partir del 15 de enero del 2007 ingresó en la supervisión el consultor Ing. Enrique Mendoza - Ing. Luís Rafael Cava Noriega, cuya actuación, a decir de propios funcionarios de la Municipalidad, dejó mucho que desear, presumiblemente coludido con el contratista.

Adicional no procedía

La investigación de “El Tallán”, que ha contado con la colaboración decisiva de gente honesta de la municipalidad, nos permitió llegar a la conclusión que existía responsabilidad al no haberse pronunciado sobre el supuesto adicional de obra que había propuesto el consorcio “Río Chira” y sobre el que insistió por el lapso de 09 meses (Marzo/Noviembre 2007) No hubo ni un sólo funcionario del área de Obras Públicas que informó, antes del vencimiento del plazo contractual, que el “bendito adicional no procedía” y que hábilmente manejó el consorcio Río Chira, cuyos resultados están en el “acta de conciliación total” que suscribió el alcalde Bardales en contra de los intereses del Estado y del municipio.

Una semana después “pedía perdón” ocultando la verdad al pueblo de Sullana. En esto contó con el “apoyo” de la prensa “amarilla”. Los acuerdos han favorecido 100 por ciento al contratista al mismo que se le perdona la multa calculada en 332.000,00 y encima se le reconoce el pagó de S/.50.000,00 por “mayores gastos generales” cuyo cálculo lo hizo el propio Bardales. Antes de dicho acto de conciliación vergonzoso los principales funcionarios, con informes imprecisos y dejando correr el tiempo a favor del contratista, dieron impulso a una serie de expedientes que presentó el contratista sobre el “bendito adicional de obra”; mientras con una supervisión deficiente, el contratista, seguía construyendo a ritmo lento la obra luego de haberse vencido el plazo de ejecución el 22 junio de 2007. El 20 de noviembre 2007, luego de 05 meses la municipalidad decide la resolución del contrato de ejecución obra y en al suscribir el “acta de conciliación con acuerdo total” da -en forma por demás premeditada- su “golpe maestro”, logrando que reconozcan dicho adicional y el costo del mismo por parte de la municipalidad.

¿Por qué Jaime Bardales Ruiz asumió el sólo la suscripción del acta de conciliación? ¿Cómo se explica el alcalde que en el contrato original se estableció un plazo de ejecución de la obra por 150 días, y a una parte -estabilización del talud-, le va a conceder un tiempo igual? ¿Cómo pretende Bardales explicar todo esto a Contraloría de la República y ante el Poder Judicial?

Las preguntas que hicimos, en “El Tallán” Nº 15, no han sido respondidas: ¿Por qué Jaime Bardales Ruiz asumió el sólo la suscripción del acta de conciliación? ¿Cómo se explica el alcalde que en el contrato original se estableció un plazo de ejecución de la obra por 150 días, y a una parte -estabilización del talud-, le va a conceder un tiempo igual? ¿Cómo pretende Bardales explicar todo esto a Contraloría de la República y ante el Poder Judicial? La obra empezó a ejecutarse en diciembre del 2006 y al 31 de mayo del 2008 el plazo de ejecución se ha extendido por 450 días calendario, es decir el tiempo de ejecución de la obra se ha triplicado si tenemos en cuenta que el plazo original fue de sólo 150 días calendario.

Con todo ello las conclusiones que llegó “El Tallán” de que existía responsabilidad en la demora de pronunciamiento por parte de la municipalidad al supuesto adicional de obra, se basó en información veraz y de primera mano y del “acta de conciliación total”, del 18 del diciembre del 2007, información proporcionada por funcionarios honestos de la municipalidad. Pero merced a fuentes fidedignas nos ha permitido tener en nuestras manos informes emitidos por funcionarios de la municipalidad y del propio proyectista alcanzados al Alcalde Jaime Bardales Ruiz, con los que la situación del Alcalde y Funcionarios -presuntos responsables- se agravaría.

Una renuncia honesta que explica lo deshonesto

El informe del área de estudios, posterior a la firma del acta de conciliación, es contundente: En opinión de esta sub gerencia existe evidente responsabilidad del ejecutor de obra “Consorcio Río Chira” por haber vertido sobre el talud el material producto del corte y de excavaciones lo que modificó las condiciones para aplicar el diseño original de estabilización del talud que ha generado el adicional de obra Nº 01; ya que de acuerdo al TUO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento se debió contar con la resolución de alcaldía autoritativa por tratarse de modificación del expediente técnico aprobado y contratado. Además que el contratista debió respetar lo indicado en las especificaciones técnicas 07.01.05 y a lo indicado en los planos, con mayor razón si se trataba de una obra a ejecutarse en el sistema a precios unitarios.

El informe continua: De otro lado en el Asiento Nº 18 del cuaderno de obra, el inspector de obra, indica que de acuerdo a la especificación técnica “…esta partida comprende el relleno que se colocará en los gaviones con el fin de que estos obtengan los niveles indicados en los planos, el material excavado propio del lugar previamente seleccionado, salvo en casos en que el material excavado no cumpla con los requisitos propios para la compactación se recurrirá a traer material de cantera previa consulta con el ingeniero inspector. Se podrán utilizar arenas encontradas siendo estas mejoradas con un material tipo afirmado en la zona de contacto con los gaviones. Corroborándose que la entidad dio respuesta oportuna a la consulta del ejecutor de obra precisándosele que el material propio seleccionado debía ser compactado y no vertido como lo ha hecho el consorcio “Río Chira”, pretendiendo desvirtuar lo realmente ocurrido ya que el propio nombre de la partida lo dice: “relleno compactado para gaviones con material propio” y respetando la especificación técnica 07.01.05 Conclusión a la que se ha llegado luego de haber evaluado y revisado los expedientes administrativos alcanzados por el ejecutor de obra, entre otros.

Proyectista salva responsabilidad de cambios en expediente técnico

El proyectista dice: En el expediente Nª 01194, del 14 de enero del 2008, el ingeniero Arturo Martínez Ramírez, estructuralista que interviene en la elaboración del expediente técnico original aprobado y contratado, “También hago mención que por lo tanto la aprobación del adicional NO ES DE MI RESPONSABILIDAD puesto que las consideraciones originales del talud que sirvieron para la realización del diseño original HAN SIDO MODIFICADAS durante el proceso constructivo al vaciar material de las excavaciones sobre el talud. Me ratifico que por no haber participado en ningún momento en la realización de los metrados ni presupuestos, ni en la elaboración del expediente técnico la aprobación del adicional NO ES DE MI RESPONSABILIDAD”.

Es decir que el adicional de obra Nª 01 propuesto por el ejecutor de obra no se trata de una mejora del diseño por errores u omisiones y en el supuesto negado que estos existieron al no haberse respetado la especificación técnica 07.01.05 la situación se agravó dando como resultado se tenga que modificar el expediente técnico original que contó con el estudio y diseño de estabilización del talud con gaviones. Lo cual se aprecia tiene incidencia en mayores costos a partir de la modificación de las condiciones originales del talud.

Se repite en dicho informe: “En este caso queda en claro que la disposición de la Entidad fue que en cuanto a los rellenos se procederá de acuerdo al expediente técnico, o sea con el uso del material propio, pero de acuerdo al proceso constructivo indicado en el expediente técnico original aprobado (especificaciones técnicas y planos) se indica que el relleno era con material propio seleccionado y compactado y en caso de no ser el adecuado recurrir a material de préstamo pero el ejecutor de obra vertió el material propio no seleccionado ni compactado, tal como lo reconoce en el expediente motivo en comento. Lo cual evidencia que la responsabilidad principal recae en el consorcio “Río Chira” más aún que de acuerdo a contrato su ejecución era en el sistema a precios unitarios. de otro lado con asiento Nº 18, del 28/12/2007, del cuaderno de obra, del inspector de obra…Corroborándose que la Entidad dio respuesta oportuna a la consulta del ejecutor de obra precisándosele que el material propio seleccionado debía ser compactado antes de la colocación de los gaviones y no vertido como lo ha hecho el consorcio “Río Chira”, pretendiendo desvirtuar lo realmente ocurrido ya que el propio nombre de la partida lo dice: “RELLENO COMPACTADO PARA GAVIONES CON MATERIAL PROPIO”

Culpa es únicamente de consorcio Río Chira

El informe enfatiza: Siendo esto lo fundamental, el hecho que el ejecutor de obra consorcio “Río Chira” no haya levantado el total de las observaciones planteadas, queda en observación hasta que la Entidad tome la decisión en base a los intereses del Estado. En todo caso dadas las circunstancias en que se produce la necesidad de dicho adicional de obra Nª 01 a mi entender EL COSTO DEL MISMO DEBERÍA SER ASUMIDO POR EL EJECUTOR DE OBRA “CONSORCIO RÍO CHIRA”, salvo mejor parecer. Indicando que se estaría produciendo una controversia respecto del acta de conciliación suscrita entre la Entidad y el ejecutor de obra ya que se esta demostrando que el origen del adicional de obra no es por errores y omisiones en el expediente técnico original que si contó con el estudio y diseño de estabilización del talud con gaviones sino por el incumplimiento de las especificaciones técnicas y planos contractuales.

Comprobándose responsabilidad

La documentación alcanzada hace que con nuestra investigación finalmente se llegue a la verdad sobre el “bendito adicional de obra” que fue el “punto principal en controversia luego de la resolución del contrato de obra en que el alcalde asistió sólo que desencadenó la firma del acta de conciliación total, “algo así como sin escapatoria” (palabras de nuestra fuente), que suscribiera el alcalde Bardales reconociendo un adicional que de acuerdo a la documentación que obra en nuestro poder nunca debió existir ya que el responsable de haber modificado el diseño original ha sido el contratista consorcio “Río Chira”. Ahora se puede explicar porque el alcalde Bardales concurrió él sólo al acto vergonzoso de conciliación favoreciendo 100% al contratista, él sabia que se trataba de negocios comunes, camino que fue allanado por la incapacidad e intereses de: Ing. Félix Ismael Núñez Peralta, ex Director de Desarrollo a Infraestructura (Enero/Agosto.2007/Marzo.2008); Ing. Edwin Alfredo Boy Morán, actual gerente de Desarrollo e Infraestructura (Agosto.2007); abogada Janet Angulo Fuentes, actual gerente municipal (Enero/2007/Marzo 2008), Ing. Juan Santa Cruz Vallejos, ex jefe de División de Obras (Enero/Agosto.2007) y consultor Enrique Mendoza Luís Rafael Cava Noriega (Enero/Diciembre 2007).

Tanto en la responsabilidad por la demora en el pronunciamiento del adicional de obra en el supuesto que procedía y en el caso de la suscripción del “acta de conciliación total” constituyen -ambos- un acto doloso en contra de los intereses económicos del Estado y de la municipalidad provincial de Sullana por haber actuado con morosidad y en contra de los establecido en la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado. Un asunto tan grave por donde se le mire y que amerita la intervención de una comisión de alto nivel de Contraloría de la República de la ciudad e Lima a fin de evitar que las investigaciones sean manipuladas por los presuntos responsables.

Al alcalde, Jaime Bardales Ruiz, le recordamos estos sabios pensamientos del libertador de la India, Mahatma Ghandi: “Guardaos del poder, el poder corrompe. No os dejéis atrapar por su pompa y su fausto. Recordad, ocupáis vuestro cargo para servir a los pobres…”. “La libertad nunca se ha logrado robando”. “A mi modo de ver, un padre es, de hecho, solo un padre cuando tiene un hijo que lo supera en virtud…”

 

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