El Regional de Piura:
12 de mayo del 2008
El Día de la Madre es una fecha bastante significativa para todos
nosotros. Nos permite recordar la gran responsabilidad que tiene la
mujer no solamente como madre, sino también como trabajadora en la
perspectiva de su aporte al desarrollo del país.
El trabajo desempeñado por las mujeres ha tenido una importancia vital
desde la prehistoria, aunque su contribución a la economía ha variado
dependiendo de la estructura, las necesidades, las costumbres y los
valores sociales.
El principio de igualdad que preconiza la legislación peruana, en la
práctica, no se cumple por una serie de factores que son comunes en todo
el país, por ejemplo la edad y el sexo. Así, una mujer joven tiene más
opción que una adulta, una mujer soltera más que una casada, pues para
los empleadores la posibilidad de un embarazo la limita en el acceso a
un puesto de trabajo.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1993, la situación
sobre la discriminación por razón de género varió de algún modo. Dicho
texto constitucional establece que "... no debe haber discriminación".
Ahora no era la mujer la que no podía gozar de menos derechos, sino que
los derechos debían ser iguales, tanto para los varones como para las
mujeres.
Resulta de gran importancia considerar el que la Constitución vigente
como la de 1979 protege a grupos específicos frente a la discriminación
en el trabajo: la madre, el menor de edad y el impedido que trabajan
teniendo como principios los siguientes: La igualdad de oportunidad sin
discriminación; El carácter irrenunciable de los derechos reconocidos en
la Constitución y en la Ley; La interpretación favorable al trabajador
en caso de duda del sentido de una norma. Sin embargo, elimina la
disposición explícita sobre igual remuneración por igual trabajo y
condiciones.
Por otro lado, la legislación laboral, actualmente ampara a la madre
trabajadora a través de la Ley Nº 27591, norma que equipara la duración
de permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen laboral de
la actividad privada (originalmente hasta que el niño tenía 6 meses de
edad, Ley Nº 27240) con el permiso de la madre trabajadora del régimen
público, para la cual el artículo 108 del DS Nº 05-90-PCM, Reglamento de
la ley de Carrera Administrativa, D. Leg. Nº 276, otorga una hora de
lactancia luego del término del período postnatal y hasta que el hijo
cumpla un año de de edad. Así, también, el descanso prenatal y postnatal
de la trabajadora gestante, según lo establecido por la Ley Nº 26644,
consiste en el descanso por 45 días antes del parto como el descanso
postnatal. Derecho que se le otorgaba a la madre trabajadora
indistintamente que haya dado a luz a uno o más hijos. Este último punto
fue modificado por la Ley Nº 27606 en la que se establece que el
descanso postnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales en
caso de nacimiento múltiple. También hay otras normas legales como el DS
Nº 003-97-TR, TUO del D. Leg. Nº 728 Ley de Productividad Competitividad
Laboral; Ley 26644 que precisa el goce del derecho de descanso prenatal
y postnatal de la trabajadora gestante; Ley Nº 28048 de protección a
favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su
salud y/o el desarrollo normal del embrión o feto.
En el Perú, el derecho de las madres trabajadoras a disponer dentro de
sus jornadas de trabajo de una hora, para amantar a sus hijos, fue
establecido por el artículo 21 Ley Nº 2851, que regulaba el trabajo de
las mujeres y menores. De acuerdo con esta antigua disposición, en los
centros de trabajo, que estuvieran obligados a contar con una sala cuna,
las trabajadoras tenían derecho de disponer de proporciones de tiempo
que en conjunto no excedieran de una hora al día para amamantar a sus
hijos. Este tiempo no podía ser descontado del salario de la madre y
tenía carácter irrenunciable y se mantuvo en nuestro país por más de
sesenta y seis años, hasta que la tercera de las Disposiciones
Complementarias Transitorias derogatorias y finales de la Ley Nº 26513,
derogó expresamente la Ley Nº 2851.
En la actualidad, se otorga la hora de lactancia materna según las
siguientes normas: Ley Nº 27240 que otorga permiso por lactancia
materna; Ley Nº 27403 que precisa los alcances del permiso por lactancia
materna; Ley Nº 27591 que equipara la duración del permiso por lactancia
de la madre trabajadora del régimen privado al público.
Las mujeres han contribuido al desarrollo de las economías de la
sociedad en las diversas épocas, ello no es un fenómeno reciente. A
pesar de todo, jurídicamente es necesario precisar que si bien la gran
mayoría de instrumentos legales conciernen tanto a hombres como a
mujeres, también es necesario dar normas específicas para la mujer
trabajadora bajo el principio de la discrepancia positiva. |