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Del Snip a la irresponsabilidad

Escribe: Fernando Brossard Del Rosario
El Regional de Piura: 13 de mayo del 2008

El uso indebido de los recursos públicos en la ejecución de proyectos de inversión, ha constituido en el Perú durante muchos años entre otros males, el despilfarro, robo, utilización política, producto de la ausencia de planes de inversión sustentados técnicamente en prioridades, sostenibilidad rentabilidad, entre otros aspectos.

Desde hace menos de una década en el Perú se dio la ley 27293 Ley Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), emulando a otros países que han demostrado avances significativos en el uso productivo y rentable de sus recursos públicos, producto de la aplicación de la preinversión en la ejecución de sus proyectos, que para el SNIP es la formulación de estudios que corresponden al Perfil, prefactibilidad y factibilidad, según la necesidad del proyecto.

En Sullana el concejo municipal, con la complicidad del alcalde provincial de Sullana, aprueba el viaje de una comisión en la que incluye dos regidores y la propia gerente, cuyo periplo fue de punta a punta en el Perú, llegando hasta Guayaquil, Ecuador, con la finalidad de recoger información y poder sustentar la construcción de un moderno terminal terrestre en Sullana.

Lo ilegal e indebido del gasto, de varios miles de dólares, por acciones que simplemente corresponden desarrollarse en la unidad formuladora del SNIP de la propia municipalidad, cuando se trata de un proyecto de inversión, considerando además las conclusiones en los informes que los regidores comisionados han alcanzado al concejo municipal, sumado a la enorme difusión en diferentes medios de comunicación social, ellos, ridícula e ignorantemente han determinado en forma irresponsable la “declaratoria de viabilidad” del Proyecto Terminal Terrestre de Sullana al sostener que éste se construirá con un aproximado de ocho millones de dólares, su ubicación será en el área del actual campo ferial al sureste de la ciudad y que se empezarán con las acciones para el inicio de su ejecución, así como otros detalles que sólo reafirman lo indebido de lo realizado.

Tamaña aventura de esta comisión con la corresponsabilidad del Alcalde y el propio concejo municipal deviene en nula en todos sus extremos por incompetencia, al haberse atribuido la elaboración de informes que por su naturaleza son técnicos de carácter económico, social etc. que sólo corresponden a estudios definidos, rigurosamente sustentados en el SNIP a través de sus órganos competentes.

El SNIP es el ente técnico legal que sustenta la ejecución de tales acciones que son propias de un perfil, a través de su unidad formuladora y que debió partir de la simple iniciativa o IDEA y nada más por parte de los regidores y otros, no necesitó de informes producto de los viajes realizados, para que los técnicos responsables elaboren el estudio, cuyo contenido, por el que se han realizado gastos indebidos sean formulados respetando los criterios válidos como son el de economía, prioridad y eficiencia como lo reza la ley, y ajustándose a la normatividad específica en el caso del estudio del perfil: evaluación social, costos, beneficios, análisis de la oferta y la demanda, impacto ambiental, entre otros y que dado los posibles montos de inversión su siguiente etapa sería la prefactibilidad en la que recién se incluye por ejemplo sobre la base de un mejor detalle de la inversión: localización, tamaño y oportunidad. Pudiendo incluso desestimarse el proyecto desde el perfil, por el órgano competente. Antes del perfil no se requiere de ninguna información, por lo que los informes producto de los viajes no tienen en absoluto ningún sustento ni valor, al contrario constituyen perjuicio económico al Estado.

Con enorme irresponsabilidad y desconocimiento, la información proporcionada por los regidores y otros, ya proporcionó localización, montos estimados etc. y la supuesta viabilidad del proyecto. En consecuencia nulo su procedimiento, es nulo, no sirve lo realizado y por el contrario, debe procederse a la rectificación correspondiente, por los órganos correspondientes.

Concebida la idea de cualquier proyecto como suficiente en beneficio de nuestra comunidad, para determinar su viabilidad técnica, debe tener como sustento la concepción fundamental de la sociedad civil por lo menos en la consulta, al amparo del espíritu participativo en la ejecución de inversión. A través de sus instancias competentes, según normas en vigencia. Hecho no respetado por el propio concejo municipal.

Por otro lado nada justifica la actuación de regidores en estas acciones pues su participación se limita a su desempeño fiscalizador y normativo fundamentalmente y no a tareas de naturaleza administrativa, técnica o de asesoría, tal es el caso de la preinversión en todo proyecto, con el agravante que la ley define el órgano competente para hacerlo. En lo mas absurdo se viaja a Guayaquil, que por cierto se habría violentado normas respecto a los viajes al extranjero, con el argumento espurio de seguir “proveyéndose” de mayor información que garantice la rentabilidad de la construcción del nuevo terminal en Sullana.

Es muy lamentable que irresponsablemente gasten miles de dólares a sabiendas que lo que hacen es ilegal, pues ningún informe aun en la medida mas técnica y sustentada que hayan realizado no justifica tales gastos por el contrario son las pruebas fehacientes del proceso irregular y doloso que se habría consumado y al cual deberían responder y corregir frente a la comunidad y la ley.

Es lamentable el papel del alcalde de la municipalidad provincial de Sullana, la forma como concibe la administración municipal, que se expresa en los diferentes niveles de protesta a su gestión y que tiene como antecedente más cercano, el haberse dilapidado recursos financieros y logísticos de manera escandalosa, como el alquiler de la maquinaria a terceros. Con improvisación, terquedad o romanticismo no se juega con el desarrollo de los gobernados, señor alcalde. El pueblo si quiere un terminal terrestre, pero bien concebido.

 

 
 

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