El Regional de Piura:
13 de mayo del 2008
El uso indebido de los recursos públicos en la ejecución de proyectos de
inversión, ha constituido en el Perú durante muchos años entre otros
males, el despilfarro, robo, utilización política, producto de la
ausencia de planes de inversión sustentados técnicamente en prioridades,
sostenibilidad rentabilidad, entre otros aspectos.
Desde hace menos de una década en el Perú se dio la ley 27293 Ley
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), emulando a otros países
que han demostrado avances significativos en el uso productivo y
rentable de sus recursos públicos, producto de la aplicación de la
preinversión en la ejecución de sus proyectos, que para el SNIP es la
formulación de estudios que corresponden al Perfil, prefactibilidad y
factibilidad, según la necesidad del proyecto.
En Sullana el concejo municipal, con la complicidad del alcalde
provincial de Sullana, aprueba el viaje de una comisión en la que
incluye dos regidores y la propia gerente, cuyo periplo fue de punta a
punta en el Perú, llegando hasta Guayaquil, Ecuador, con la finalidad de
recoger información y poder sustentar la construcción de un moderno
terminal terrestre en Sullana.
Lo ilegal e indebido del gasto, de varios miles de dólares, por acciones
que simplemente corresponden desarrollarse en la unidad formuladora del
SNIP de la propia municipalidad, cuando se trata de un proyecto de
inversión, considerando además las conclusiones en los informes que los
regidores comisionados han alcanzado al concejo municipal, sumado a la
enorme difusión en diferentes medios de comunicación social, ellos,
ridícula e ignorantemente han determinado en forma irresponsable la
“declaratoria de viabilidad” del Proyecto Terminal Terrestre de Sullana
al sostener que éste se construirá con un aproximado de ocho millones de
dólares, su ubicación será en el área del actual campo ferial al sureste
de la ciudad y que se empezarán con las acciones para el inicio de su
ejecución, así como otros detalles que sólo reafirman lo indebido de lo
realizado.
Tamaña aventura de esta comisión con la corresponsabilidad del Alcalde y
el propio concejo municipal deviene en nula en todos sus extremos por
incompetencia, al haberse atribuido la elaboración de informes que por
su naturaleza son técnicos de carácter económico, social etc. que sólo
corresponden a estudios definidos, rigurosamente sustentados en el SNIP
a través de sus órganos competentes.
El SNIP es el ente técnico legal que sustenta la ejecución de tales
acciones que son propias de un perfil, a través de su unidad formuladora
y que debió partir de la simple iniciativa o IDEA y nada más por parte
de los regidores y otros, no necesitó de informes producto de los viajes
realizados, para que los técnicos responsables elaboren el estudio, cuyo
contenido, por el que se han realizado gastos indebidos sean formulados
respetando los criterios válidos como son el de economía, prioridad y
eficiencia como lo reza la ley, y ajustándose a la normatividad
específica en el caso del estudio del perfil: evaluación social, costos,
beneficios, análisis de la oferta y la demanda, impacto ambiental, entre
otros y que dado los posibles montos de inversión su siguiente etapa
sería la prefactibilidad en la que recién se incluye por ejemplo sobre
la base de un mejor detalle de la inversión: localización, tamaño y
oportunidad. Pudiendo incluso desestimarse el proyecto desde el perfil,
por el órgano competente. Antes del perfil no se requiere de ninguna
información, por lo que los informes producto de los viajes no tienen en
absoluto ningún sustento ni valor, al contrario constituyen perjuicio
económico al Estado.
Con enorme irresponsabilidad y desconocimiento, la información
proporcionada por los regidores y otros, ya proporcionó localización,
montos estimados etc. y la supuesta viabilidad del proyecto. En
consecuencia nulo su procedimiento, es nulo, no sirve lo realizado y por
el contrario, debe procederse a la rectificación correspondiente, por
los órganos correspondientes.
Concebida la idea de cualquier proyecto como suficiente en beneficio de
nuestra comunidad, para determinar su viabilidad técnica, debe tener
como sustento la concepción fundamental de la sociedad civil por lo
menos en la consulta, al amparo del espíritu participativo en la
ejecución de inversión. A través de sus instancias competentes, según
normas en vigencia. Hecho no respetado por el propio concejo municipal.
Por otro lado nada justifica la actuación de regidores en estas acciones
pues su participación se limita a su desempeño fiscalizador y normativo
fundamentalmente y no a tareas de naturaleza administrativa, técnica o
de asesoría, tal es el caso de la preinversión en todo proyecto, con el
agravante que la ley define el órgano competente para hacerlo. En lo mas
absurdo se viaja a Guayaquil, que por cierto se habría violentado normas
respecto a los viajes al extranjero, con el argumento espurio de seguir
“proveyéndose” de mayor información que garantice la rentabilidad de la
construcción del nuevo terminal en Sullana.
Es muy lamentable que irresponsablemente gasten miles de dólares a
sabiendas que lo que hacen es ilegal, pues ningún informe aun en la
medida mas técnica y sustentada que hayan realizado no justifica tales
gastos por el contrario son las pruebas fehacientes del proceso
irregular y doloso que se habría consumado y al cual deberían responder
y corregir frente a la comunidad y la ley.
Es lamentable el papel del alcalde de la municipalidad provincial de
Sullana, la forma como concibe la administración municipal, que se
expresa en los diferentes niveles de protesta a su gestión y que tiene
como antecedente más cercano, el haberse dilapidado recursos financieros
y logísticos de manera escandalosa, como el alquiler de la maquinaria a
terceros. Con improvisación, terquedad o romanticismo no se juega con el
desarrollo de los gobernados, señor alcalde. El pueblo si quiere un
terminal terrestre, pero bien concebido. |