El Regional de Piura:
27 de mayo del 2008
Una señora de edad avanzada queda sola por la muerte de su pareja de
toda la vida. El señor era jubilado. Nunca se casaron civilmente pese a
que ninguno de los dos tenía impedimento legal para hacerlo.
Por esa razón la señora de este caso deberá sumar el desamparo económico
a su pena de viuda. En el actual marco legal la señora no tiene derecho
a la pensión de sobrevivencia. Tampoco tiene derecho de herencia.
Solamente tendría derecho a reivindicar su parte de los bienes que
adquirieron mientras vivieron juntos. Pero para ello deberá hacer un
juicio largo y penoso.
Este caso es real y lo escuché de la consulta que la señora hacía a un
programa radial. Lo mismo le puede pasar a una mujer mas joven. Y casos
como estos son numerosos puesto que el porcentaje de parejas
convivientes, sin matrimonio formal, es alto en el país. Según las
estimaciones estadísticas, ese porcentaje es más alto entre los hogares
pobres, rurales y de jóvenes.
Para evitar el vía crucis de casos como el mencionado necesitamos
urgentemente que se facilite la formalización, es decir el matrimonio,
de los convivientes que no tengan impedimento legal. Así como
recientemente se dio una ley para simplificar el divorcio en
determinadas situaciones, también debemos legislar para simplificar el
matrimonio de parejas que pueden hacerlo legalmente y llevan años
viviendo juntas.
Tenemos la ventaja de que la unión de hecho ya esta reconocida por la
Constitución del Estado. Su artículo 5 dice literalmente: “La unión
estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que
forman un hogar, de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al
régimen de la sociedad de ganancias en cuanto sea aplicable”. El
artículo 326 del Código Civil ratifica y desarrolla este reconocimiento
de las uniones de hecho.
Para facilitar la formalización matrimonial de las uniones de hecho
habría que reducir para ellas los requisitos y trámites que se exigen
para el matrimonio común y corriente. Si los convivientes ya tienen
algunos años viviendo juntas, ya no tiene sentido exigirles que
presenten certificados de salud por ejemplo. Si presentan DNI, tampoco
tiene sentido exigirles las partidas de nacimiento.
El requisito de publicación de edictos en un periódico debería quedar a
criterio del alcalde. Si los convivientes presentan testigos a
familiares directos y su pueblo es pequeño y lejano del alcance de los
diarios, esa publicación pierde sentido.
Lo único que deberían presentarse obligatoriamente, para que los
convivientes se casen, es un certificado de convivencia de por lo menos
dos años. Este documento sería expedido por el jefe de Registros Civiles
de la circunscripción donde domicilian.
Finalmente, el trámite de formalización matrimonial de una pareja
conviviente debería ser completamente gratuito en las municipalidades.
Estudios al respecto muestran que una de las razones de no
formalizaciones precisamente el costo del trámite matrimonial.
Hemos presentado un proyecto de ley con estas disposiciones. Nos anima
el interés de promover la consolidación de las numerosas familias
formadas por parejas de convivientes y el mayor acceso a los derechos
que esas parejas podrían tener.
Las estimaciones como la Encuesta Nacional de Hogares muestran que cerca
del 40% de las parejas unidas del Perú están en condición de
convivientes o concubinos. El beneficio social será entonces de una
considerable amplitud. |