El Regional de Piura:
25 de agosto del 2009
Lima. La aprobación de los núcleos ejecutores mediante Decreto de
Urgencia 085-2009 desnuda a un Ejecutivo que gobierna el país por
decreto. En lo que va del año, se han aprobado 89 decretos de urgencia,
muchos de los cuales son inconstitucionales por la forma, y acaso por el
fondo. La norma objeto de comentario no es la excepción. Veamos:
La concreción del Plan de Estimulo Económico y otras medidas para
dinamizar la economía difícilmente encajarían en los supuestos de
excepcionalidad que justifiquen la adopción de normas con carácter
urgente. Que sean indispensables para sortear la crisis no supone que
sean extraordinarios, ni mucho menos que escapen a un proceso de
deliberación pública.
Por lo demás, la segunda disposición final del DU 085 vulnera la
autonomía de los gobiernos regionales y locales, pues dispone una
afectación a sus presupuestos en beneficio de los núcleos ejecutores.
Para este año se ha dispuesto una transferencia del 6% del saldo no
ejecutado, mientras que para el 2010 dicho porcentaje se imputará no ya
sobre saldo alguno, sino sobre el presupuesto de apertura para inversión
pública. Desde esta perspectiva, se confirma el menoscabo a la garantía
institucional subnacional y, por consiguiente, la inconstitucionalidad
del decreto por el fondo.
Ahora bien, ¿es posible tener saldos de balance si aún no ha terminado
el calendario presupuestal 2009? A ciencia cierta No, porque recién al
31 de diciembre de cada año los pliegos saben cuánto dinero público no
han utilizado. Pero al 31 de julio sólo puede haber saldos proyectados,
y las proyecciones, económicamente hablando, son sólo estimaciones que
podrían no cumplirse.
Políticamente, la instrumentación electoral de los núcleos ejecutores es
más que evidente. Llama la atención que la recurrencia a estos
mecanismos esté previsto para lo que resta del año y para el 2010,
periodos eminentemente electorales de cara a un nuevo gobierno. No es
casual que FONCODES adquiera cada vez mayor poder, ni que COFOPRI
intensifique sus actividades de titulación. Ya hay 500 núcleos
ejecutores, 100 en Lima. ¿Cómo y cuándo se constituyeron?
Si el retraso de infraestructura social y productiva se debe a trabas
burocráticas ¿por qué no se dispone la eliminación de obstáculos
innecesarios para que los municipios puedan ejecutar obras con mayor
celeridad? Si el pretexto es, en cambio, un déficit de capacidad de
gestión, ¿cuáles son los fundamentos que demuestren mayor capacidad
competencial de los núcleos ejecutores? ¿Un núcleo ejecutor juvenil
tendrá mayor capacidad que una municipalidad? No, salvo que se sostenga
que se es más gestor, o más capaz, cuanta más obra se edifique,
argumento que no se condice con una buena gestión pública.
Finalmente, la corrupción al interior de los núcleos ejecutores
sencillamente no será un delito contra la administración pública, porque
los integrantes de estos núcleos no sólo no son funcionarios públicos,
sino que la administración de los recursos está sujeta a normas del
régimen privado. Al no existir vínculo laboral con el gobierno regional
o local, sino un simple convenio de actuación, no se configura el delito
de corrupción, cuyo tipo penal exige que los sujetos activos sean
necesariamente servidores públicos.
Ante esa medida demagógica debería incrementarse la rendición de cuentas
y la auditoría social. Al fin y al cabo, los 355 mil soles (100 UIT) que
dispondrán los núcleos para ejecutar nuevas obras o mantener
infraestructura ya existente, están exentos de las normas que rigen las
contrataciones públicas. No cabe duda, estamos ante una herramienta útil
de proselitismo político. El fujimorismo ha heredado a su socio, el
APRA, el utilitarismo de programas sociales e inversión pública para
obtener votos electorales. |