El Regional de Piura:
02 de julio del 2009
Lima. Cuando le arrebatan la cartera o el celular a una persona y ésta
persigue al delincuente y lo atrapa y entrega a la Policía, lo que está
haciendo es un "arresto ciudadano". Pero como el artículo 260 del Código
Procesal Penal que regula el "arresto ciudadano" no estaba vigente en
todo el país, el ciudadano que "arrestaba" al presunto delincuente
podría tener problemas, pues actuaba sin que exista un marco legal que
le permita arrestar.
Nuestro Código Procesal Penal establece en su artículo 260º que “toda
persona” podrá proceder al arresto de una persona en flagrancia
delictiva, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que
constituyan el cuerpo del delito a la Comisaría más cercana. El Código
distingue entre la “detención” como una atribución exclusiva de la
Policía Nacional del Perú, y el “arresto ciudadano”, como una atribución
de la ciudadanía.
Existe flagrancia cuando el sujeto es descubierto en la realización del
hecho punible, o acaba de cometerlo; así como si ha huido y ha sido
identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea
por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o
por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y,
es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho.
También existe flagrancia si el presunto delincuente es encontrado
dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con
efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido
empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que
indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
El Código Procesal Penal señala que en estos casos, toda persona podrá
proceder al arresto; debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las
cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se
entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la
dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por
inmediaciones del lugar.
En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su
libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad
policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega
y las demás circunstancias de la intervención.
La preocupación por el hecho de que el referido artículo 260 no estaba
en vigente a nivel nacional y en la esfera municipal, estaba en el hecho
de que cuando los miembros de serenazgo "arrestaban" a un delincuente
sin presencia de un efectivo policial, eran denunciados por los mismos
delincuentes, atribuyéndoles los delitos de abuso de autoridad y en
algunos casos hasta secuestro.
Así las cosas, no hay porque hacer tanto escándalo con la vigencia del
"arresto ciudadano" y tomarlo como una herramienta que regula hechos que
ya vienen sucediendo. |