Se
recurrirá a medios de solución de controversias de ser necesario
Canciller y
Ministro de Justicia entregan segundo pedido de información adicional al
Japón sobre caso Fujimori
Una mayor dilación en
respuesta a solicitudes de extradición constituiría causa para que el
Perú acuda a medios pacíficos de solución de controversias
Septiembre,27,2005.-
El Canciller Oscar Maúrtua de Romaña, en compañía del Ministro de
Justicia, Alejandro Tudela Chopitea, entregó ayer al Embajador del Japón
en el Perú, Hitohiro Ishida, una nota diplomática con las respuestas al
segundo pedido de información adicional requerido por el Gobierno
japonés sobre los dos expedientes de extradición del ciudadano Alberto
Fujimori.
La entrega de esta
información al Representante diplomático del Japón, la cual incluye las
respuestas elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la República,
se enmarca dentro de la estrategia diseñada sobre el particular.
La Cancillería recordó al
Embajador Ishida que han transcurrido veintiséis meses desde la primera
solicitud de extradición y doce meses desde la segunda, lo que
constituye un plazo más que razonable para obtener una respuesta del
Gobierno de Japón.
Ello teniendo en
consideración que los expedientes judiciales presentados contienen
información suficiente para presumir la comisión de graves delitos,
sobre los cuales los tribunales peruanos reclaman legítima y
fundamentada jurisdicción.
Asimismo, el Canciller
Maúrtua transmitió al Embajador del Japón que considera que con las
respuestas entregadas hoy se satisface plenamente toda consulta que
razonablemente puede ser formulada en un proceso de extradición.
En ese sentido, el Gobierno
peruano ha decidido encargar a la Embajada del Perú en el Japón la
absolución de cualquier otra pregunta o información adicional que fuera
requerida por las autoridades de ese país.
Finalmente, la nota señala
que una mayor dilación en las respuestas del Japón a las solicitudes de
extradición ya cursadas, constituiría causa para que el Perú acuda a los
medios pacíficos de solución de controversias previstos por el Derecho
Internacional, incluyendo la posibilidad de someter la diferencia a la
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de la que hacen
parte plena y obligatoria ambos países.