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15 de diciembre del 2005
 
El Regional de Piura
Tienes 60 días para adecuarse a nuevo reglamento

Jurado Nacional de Elecciones da normas para encuestadoras

Diciembre,15,2005.- En un plazo de 60 días contados a partir de este jueves 15 de diciembre, las encuestadoras que se encuentren inscritas en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberán adecuarse al nuevo Reglamento de Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por el máximo organismo electoral y publicado ayer en el diario oficial El Peruano.

El Reglamento fue elaborado por el JNE de conformidad con la Constitución Política del Estado, la cual lo autoriza a fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

En los considerandos de la Resolución N° 390-2005-JNE se señala la necesidad de contar con este instrumento jurídico ante la proximidad de las elecciones generales del 9 de abril de 2006 y de los representantes ante el Parlamento Andino.

Con el mencionado reglamento se regulará la publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto en períodos electorales y no electorales. También, se organizará el Registro Electoral de Encuestadoras y establecerá el procedimiento de sanción por incumplimiento.

Fiscalización

Las encuestadoras debidamente inscritas podrán realizar el trabajo de recopilación de información, encuestas o sondeos, utilizando internet, teléfono, correo electrónico y cualquier otro medio que estimen conveniente. La publicación de las encuestas deberá incluir el tenor exacto de las preguntas aplicadas y la ficha técnica respectiva.

Las encuestadoras remitirán al JNE, directamente o por intermedio de los Jurados Electorales Especiales, en medio impreso y un CD, el informe completo y detallado de la encuesta, sondeo o proyección, para su fiscalización. De considerarlo pertinente, el JNE podrá disponer las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados.

Las sanciones

Las personas naturales o jurídicas inscritas en el referido Registro, que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento, serán suspendidas por un plazo no menor de 15 días ni mayor de 90. Si se persiste en la infracción, será cancelada su inscripción.

Las encuestadoras suspendidas y las no registradas, y los medios de comunicación que difundan o publiquen las encuestas, sondeos y/o proyecciones sobre intención de voto realizadas por éstas, o que incumplan las resoluciones del JNE serán denunciadas penalmente ante la autoridad competente.

 

 
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