Tienes 60 días para adecuarse a nuevo reglamento
Jurado Nacional de Elecciones da normas para encuestadoras
Diciembre,15,2005.- En un plazo de 60 días contados a partir de este
jueves 15 de diciembre, las encuestadoras que se encuentren inscritas en
el Registro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberán adecuarse al
nuevo Reglamento de Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por el
máximo organismo electoral y publicado ayer en el diario oficial El
Peruano.
El Reglamento fue elaborado por el JNE de conformidad con la
Constitución Política del Estado, la cual lo autoriza a fiscalizar la
legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las
normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a
materia electoral.
En los considerandos de la Resolución N° 390-2005-JNE se señala la
necesidad de contar con este instrumento jurídico ante la proximidad de
las elecciones generales del 9 de abril de 2006 y de los representantes
ante el Parlamento Andino.
Con el mencionado reglamento se regulará la publicación y difusión de
encuestas electorales, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier
naturaleza sobre intención de voto en períodos electorales y no
electorales. También, se organizará el Registro Electoral de
Encuestadoras y establecerá el procedimiento de sanción por
incumplimiento.
Fiscalización
Las encuestadoras debidamente inscritas podrán realizar el trabajo de
recopilación de información, encuestas o sondeos, utilizando internet,
teléfono, correo electrónico y cualquier otro medio que estimen
conveniente. La publicación de las encuestas deberá incluir el tenor
exacto de las preguntas aplicadas y la ficha técnica respectiva.
Las encuestadoras remitirán al JNE, directamente o por intermedio de los
Jurados Electorales Especiales, en medio impreso y un CD, el informe
completo y detallado de la encuesta, sondeo o proyección, para su
fiscalización. De considerarlo pertinente, el JNE podrá disponer las
diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los
resultados.
Las sanciones
Las personas naturales o jurídicas inscritas en el referido Registro,
que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento, serán suspendidas por
un plazo no menor de 15 días ni mayor de 90. Si se persiste en la
infracción, será cancelada su inscripción.
Las encuestadoras suspendidas y las no registradas, y los medios de
comunicación que difundan o publiquen las encuestas, sondeos y/o
proyecciones sobre intención de voto realizadas por éstas, o que
incumplan las resoluciones del JNE serán denunciadas penalmente ante la
autoridad competente.