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EDITORIAL

Piura,18/10/2005

Fallos del JNE son irrevisables?

JNE Y TC EN DEBATE Y POSICIONAMIENTO

Se aproxima el proceso electoral general. Éste será en el mes de abril del 2006. Los partidos políticos en estos momentos vienen definiendo la mejor estrategia para participar, bien como una propuesta individual u en todo caso promoviendo alianzas electorales entre ellos. Contra toda la normalidad que se requiere para garantizar un proceso eleccionario limpio y con reglas claras, un debate se ha puesto de manifiesto en los últimos días.

Por un lado, se encuentra el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, quien reclama que sus fallos no son revisables en vía judicial. Toma como fundamento lo normado por la Constitución Política del Perú y que admite sin ambigüedades que "en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno".

Contrario a los argumentos del Jurado Nacional de Elecciones, el presidente del Tribunal Constitucional precisa en comunicado público y que sintetiza la posición de dicho organismo que "Ninguna institución o autoridad pública puede estar exenta del control constitucional, en los casos de amenaza o violación de los derechos fundamentales de toda persona, de conformidad con el artículo 200°, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución".

Es impertinente que un caso de esta naturaleza se ventile en estos momentos. Sin embargo, merece realizarse ciertas precisiones necesarias para entender cuales son las implicancias del asunto que se encuentra en debate, y para enmarcarlo mejor tomaremos como ejemplo, dos casos concretos que conocemos y que de alguna forma permite saber que es lo que nos espera si se cambia la forma de resolver los asuntos electorales.

El Tribunal Constitucional, sostiene que es el máximo intérprete de la Constitución y en su competencia se encuentra pronunciarse sobre las acciones de garantía que establece la Constitución. Acción de Habeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidad, Habeas Data y Acción de Cumplimiento. Lo viene haciendo y no justamente con la celeridad que requieren las personas que concurren a él en búsqueda de justicia.

Este Tribunal presidido por un ex conspicuo miembro de Acción Popular, tiene en sus oficinas el expediente 3110-2004-AA. La vista de la causa, y que a la vez pone al voto el expediente, fue el 19 de enero del 2005. Han pasado 9 meses y el ciudadano sigue esperando que en algún instante de tan pasivo funcionamiento emitan sentencia.

Pero veamos otro caso que fue denunciado por este medio. Con expediente 2139-2003-AA el Tribunal Constitucional recibió una acción de garantía para sentencia final. La vista de la causa fue el 06 de enero del 2004, la sentencia se emitió el 08 de abril del 2005 y se devolvió al juzgado de origen el 01 de junio del 2005.

Con los dos casos mencionados, nos preguntamos, ¿Será capaz materialmente el Tribunal Constitucional para resolver toda una avalancha de acciones de garantía?.

Pero, si vamos al campo del Jurado Nacional de Elecciones tampoco encontramos beldades. En el año 1998 cuando por razones legales se condenó al alcalde de Sullana, el procedimiento regular implicaba que debería primero tramitar la vacancia en el Concejo Municipal, bastó que personas interesadas concurran directamente para obtener una resolución que se pronunció obviando la normatividad legal. El recurso fue desestimado por lo de la irreversibilidad de sus resoluciones.

De igual manera, superando el marco jurídico un alcalde de Ayabaca fue vacado por haber contratado con uno de sus compadres, cuando en realidad legalmente no era una infracción y menos causal de vacancia. El recurso de reconsideración de igual manera fue desestimado por que según la Constitución sus fallos son definitivos.

Frente a esta dicotomía, la Constitución otorga calidades a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y tal normativa es menos perjudicial que someter al Tribunal Constitucional una retahíla de Acciones de Garantía que son tramitadas luego de una contienda electoral que muchas veces se hacen en el fragor de una campaña donde justamente el perdedor no es el mas humilde de los derrotados, sino por el contrario se convierte en el mas enconado adversario del ganador.

Sin embargo, no significa en absoluto que el Jurado Nacional de Elecciones construya una autarquía dentro del Estado Peruano, frente a este riesgo, la justicia deberá adecuar sus procedimientos para que los miembros de este organismo respondan por sus fallos emitidos en contra de la Ley, con celeridad, prontitud y oportunidad.
 

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