Piura,18/10/2005
Fallos del JNE son irrevisables?
JNE Y TC EN DEBATE Y POSICIONAMIENTO
Se aproxima el proceso
electoral general. Éste será en el mes de abril del 2006. Los partidos
políticos en estos momentos vienen definiendo la mejor estrategia para
participar, bien como una propuesta individual u en todo caso promoviendo
alianzas electorales entre ellos. Contra toda la normalidad que se requiere
para garantizar un proceso eleccionario limpio y con reglas claras, un
debate se ha puesto de manifiesto en los últimos días.
Por un lado, se encuentra el
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, quien reclama que sus fallos
no son revisables en vía judicial. Toma como fundamento lo normado por la
Constitución Política del Perú y que admite sin ambigüedades que "en
materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares,
sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son
revisables. Contra ellas no procede recurso alguno".
Contrario a los argumentos del
Jurado Nacional de Elecciones, el presidente del Tribunal Constitucional
precisa en comunicado público y que sintetiza la posición de dicho organismo
que "Ninguna institución o autoridad pública puede estar exenta del control
constitucional, en los casos de amenaza o violación de los derechos
fundamentales de toda persona, de conformidad con el artículo 200°, incisos
1, 2 y 3 de la Constitución".
Es impertinente que un caso de
esta naturaleza se ventile en estos momentos. Sin embargo, merece realizarse
ciertas precisiones necesarias para entender cuales son las implicancias del
asunto que se encuentra en debate, y para enmarcarlo mejor tomaremos como
ejemplo, dos casos concretos que conocemos y que de alguna forma permite
saber que es lo que nos espera si se cambia la forma de resolver los asuntos
electorales.
El Tribunal Constitucional,
sostiene que es el máximo intérprete de la Constitución y en su competencia
se encuentra pronunciarse sobre las acciones de garantía que establece la
Constitución. Acción de Habeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidad, Habeas
Data y Acción de Cumplimiento. Lo viene haciendo y no justamente con la
celeridad que requieren las personas que concurren a él en búsqueda de
justicia.
Este Tribunal presidido por un
ex conspicuo miembro de Acción Popular, tiene en sus oficinas el expediente
3110-2004-AA. La vista de la causa, y que a la vez pone al voto el
expediente, fue el 19 de enero del 2005. Han pasado 9 meses y el ciudadano
sigue esperando que en algún instante de tan pasivo funcionamiento emitan
sentencia.
Pero veamos otro caso que fue
denunciado por este medio. Con expediente 2139-2003-AA el Tribunal
Constitucional recibió una acción de garantía para sentencia final. La vista
de la causa fue el 06 de enero del 2004, la sentencia se emitió el 08 de
abril del 2005 y se devolvió al juzgado de origen el 01 de junio del 2005.
Con los dos casos mencionados,
nos preguntamos, ¿Será capaz materialmente el Tribunal Constitucional para
resolver toda una avalancha de acciones de garantía?.
Pero, si vamos al campo del
Jurado Nacional de Elecciones tampoco encontramos beldades. En el año 1998
cuando por razones legales se condenó al alcalde de Sullana, el
procedimiento regular implicaba que debería primero tramitar la vacancia en
el Concejo Municipal, bastó que personas interesadas concurran directamente
para obtener una resolución que se pronunció obviando la normatividad legal.
El recurso fue desestimado por lo de la irreversibilidad de sus
resoluciones.
De igual manera, superando el
marco jurídico un alcalde de Ayabaca fue vacado por haber contratado con uno
de sus compadres, cuando en realidad legalmente no era una infracción y
menos causal de vacancia. El recurso de reconsideración de igual manera fue
desestimado por que según la Constitución sus fallos son definitivos.
Frente a esta dicotomía, la
Constitución otorga calidades a las resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones y tal normativa es menos perjudicial que someter al Tribunal
Constitucional una retahíla de Acciones de Garantía que son tramitadas luego
de una contienda electoral que muchas veces se hacen en el fragor de una
campaña donde justamente el perdedor no es
el mas humilde de los derrotados, sino por el contrario se convierte en el
mas enconado adversario del ganador.
Sin embargo, no significa en
absoluto que el Jurado Nacional de Elecciones construya una autarquía dentro
del Estado Peruano, frente a este riesgo, la justicia deberá adecuar sus
procedimientos para que los miembros de este organismo respondan por sus
fallos emitidos en contra de la Ley, con celeridad, prontitud y oportunidad.
El Director