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Documental Piura: Historia, geografía, estadística, turismo, autoridades de la Región Piura

 

EDITORIAL

Renuncia obligatoria
LA PERTINENCIA DEL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL QUE REGULA ELECCIÓN DE ALCALDES Y PRESIDENTES REGIONALES EN EJERCICIO

El Congreso de la República recientemente ratificó en segunda votación, el nuevo texto constitucional que entre otros aspectos, establece como renunciable el cargo de Alcalde y Presidente Regional, cuando estos decidan ir a la reelección.

La decisión del Congreso de inmediato fue cuestionada por los directamente afectados, por considerar que si se aplica este límite también debe extenderse hacia los congresistas. Arguyen ellos y también los defensores, que si se trata del uso de los bienes públicos a favor de autoridades-candidatos se puede establecer reglamentaciones prohibitivas en el manejo presupuestal. Es gracioso, pero los hechos demuestran que no tienen ningún efecto.

Aunque no se ha dado un debate bidireccional sobre el tema, consideramos de suma importancia la decisión adoptada por el Congreso y que pone freno al uso real de los recursos del Estado con fines electorales por parte de Alcaldes y Presidentes Regionales.

Es diferente la función y atribuciones de un Congresista que la de los Alcaldes y Presidentes Regionales. En el caso de los primeros su función es netamente fiscalizadora y normativa y no tienen responsabilidad ejecutiva. Es decir no son titulares de pliego presupuestal, aún al margen de ciertos favoritismos que obtienen en su condición de parlamentarios.

El problema del uso de los recursos estatales es más escandaloso en las autoridades municipales y regionales. Desplazamientos con recursos estatales, torcimiento de los procesos de buena pro, publicación de mensajes y textos favorables a sus personas, entre otros aspectos ponen en desventaja a este personaje con el ciudadano común y corriente que participa en un proceso eleccionario.

Los casos son múltiples y no exclusivos de una región o provincia. Es consuetudinario observar la gran parafernalia estatal a favor del circunstancial alcalde o presidente regional. Lo estamos viviendo en Piura, con mensajes subliminales del Presidente Regional que quiere reelegirse; otro tanto sucede en Sullana y de seguro que también en otras provincias. El asunto se ha convertido en crónico y merece una solución.

La solución mas radical sería disponer que no haya reelección inmediata para Alcaldes y Presidentes Regionales, en un caso de similitud con la Presidencia de la República que es otro cargo ejecutivo; pero, es probable que este tema hubiera generado un amplio debate que habría impedido se adopte decisión alguna.

Por tal situación, la solución intermedia es pertinente y establece que todo Alcalde o Presidente Regional que quiera participar en un proceso de elección popular debe renunciar seis meses antes de la elección. No es lo idóneo, pero es una salida que se justifica por las razones expuestas y que también fueron consideradas en la exposición de motivos del nuevo texto constitucional.

Respecto a la situación de los Congresistas, merece ser analizado con detenimiento. Si se requiere calidad en el Congreso la experiencia y el conocimiento es un factor importante en ese objetivo; si se quiere facilitar la renovación de estos organismos con gente nueva, vale la no reelección. Pero no es tan simple como encontrar una respuesta al uso ilegal de recursos estatales a favor de intereses particulares.

El nuevo Texto Constitucional, se encuentra pendiente de promulgación y es probable que se promulgue pronto. Si alguien quiere hacer política y participar en procesos de elección popular, tiene expedito su derecho, pero debe hacerlo con sus propios recursos y no usando los que por derecho deben ser invertidos a favor del desarrollo de un pueblo. (Piura, 27 de septiembre del 2005

El Director 

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