Renuncia
obligatoria
LA PERTINENCIA DEL NUEVO TEXTO
CONSTITUCIONAL QUE REGULA ELECCIÓN DE ALCALDES Y PRESIDENTES REGIONALES EN
EJERCICIO
El
Congreso de la República recientemente ratificó en segunda votación, el
nuevo texto constitucional que entre otros aspectos, establece como
renunciable el cargo de Alcalde y Presidente Regional, cuando estos decidan
ir a la reelección.
La
decisión del Congreso de inmediato fue cuestionada por los directamente
afectados, por considerar que si se aplica este límite también debe
extenderse hacia los congresistas. Arguyen ellos y también los defensores,
que si se trata del uso de los bienes públicos a favor de
autoridades-candidatos se puede establecer reglamentaciones prohibitivas en
el manejo presupuestal. Es gracioso, pero los hechos demuestran que no
tienen ningún efecto.
Aunque no se ha dado un debate bidireccional sobre el tema, consideramos de
suma importancia la decisión adoptada por el Congreso y que pone freno al
uso real de los recursos del Estado con fines electorales por parte de
Alcaldes y Presidentes Regionales.
Es
diferente la función y atribuciones de un Congresista que la de los Alcaldes
y Presidentes Regionales. En el caso de los primeros su función es netamente
fiscalizadora y normativa y no tienen responsabilidad ejecutiva. Es decir no
son titulares de pliego presupuestal, aún al margen de ciertos favoritismos
que obtienen en su condición de parlamentarios.
El
problema del uso de los recursos estatales es más escandaloso en las
autoridades municipales y regionales. Desplazamientos con recursos
estatales, torcimiento de los procesos de buena pro, publicación de mensajes
y textos favorables a sus personas, entre otros aspectos ponen en desventaja
a este personaje con el ciudadano común y corriente que participa en un
proceso eleccionario.
Los
casos son múltiples y no exclusivos de una región o provincia. Es
consuetudinario observar la gran parafernalia estatal a favor del
circunstancial alcalde o presidente regional. Lo estamos viviendo en Piura,
con mensajes subliminales del Presidente Regional que quiere reelegirse;
otro tanto sucede en Sullana y de seguro que también en otras provincias. El
asunto se ha convertido en crónico y merece una solución.
La
solución mas radical sería disponer que no haya reelección inmediata para
Alcaldes y Presidentes Regionales, en un caso de similitud con la
Presidencia de la República que es otro cargo ejecutivo; pero, es probable
que este tema hubiera generado un amplio debate que habría impedido se
adopte decisión alguna.
Por
tal situación, la solución intermedia es pertinente y establece que todo
Alcalde o Presidente Regional que quiera participar en un proceso de
elección popular debe renunciar seis meses antes de la elección. No es lo
idóneo, pero es una salida que se justifica por las razones expuestas y que
también fueron consideradas en la exposición de motivos del nuevo texto
constitucional.
Respecto a la situación de los Congresistas, merece ser analizado con
detenimiento. Si se requiere calidad en el Congreso la experiencia y el
conocimiento es un factor importante en ese objetivo; si se quiere facilitar
la renovación de estos organismos con gente nueva, vale la no reelección.
Pero no es tan simple como encontrar una respuesta al uso ilegal de recursos
estatales a favor de intereses particulares.
El
nuevo Texto Constitucional, se encuentra pendiente de promulgación y es
probable que se promulgue pronto. Si alguien quiere hacer política y
participar en procesos de elección popular, tiene expedito su derecho, pero
debe hacerlo con sus propios recursos y no usando los que por derecho deben
ser invertidos a favor del desarrollo de un pueblo. (Piura,
27 de septiembre del 2005)
El Director