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Jue, Abr

La independencia judicial en riesgo

Laurence Chunga Hidalgo
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poder-judicial-csrERP/L.Chunga.- Tiempos difíciles nos esperan. Quien decide ser juez, lo hace a sabiendas de su futura impopularidad. Ser juez no es fácil. Las más de las veces será acusado de corrupto aún sin que se mencione su nombre. Los medios de comunicación endilgarán a todos las desdichas de algunos y, así el epíteto de "corruptos" se le atribuye sin ningún miramiento a cualquiera que ose prestar servicio a la patria de ese modo. El prejuicio mediático se convierte en el resorte que golpea sus manos, pero las mantiene libres.

En estos días, las cosas no son fáciles, el Presidente del Poder Judicial ha decidido gobernar en pared con los medios de comunicación y con el poder político. En realidad, lo hace desde hace un buen tiempo, pero en las circunstancias actuales, su servilismo espero no se contagie a quienes juramos lealtad a la Constitución. El tercer mandamiento del decálogo de juez, expone en forma principista nuestro deber de no abdicar ante el poder, la popularidad y la autoridad (de otros); empero los últimos acontecimientos, remitiéndonos a la situación de la magistrada Eliana Mamani Arias quien fue separada del cargo por el presidente de la Corte Superior de Puno luego de haber sido humillada por ronderos nos obliga a exponer nuestros pensamientos. Por encima de ello, la exposición de la jueza Mercedes Caballero a un proceso de investigación administrativa sancionatoria por el hecho de haber denegado la prisión preventiva a Benedicto Jiménez mediante pedido público del Sr. Enrique Mendoza Ramírez quien, además, indicó –aun antes de que la apelación fuera ventilada-que esa situación podría ser revertida y; en las últimas horas, la intromisión política del citado Presidente del Poder Judicial en la decisión de los magistrados Víctor Valladolid Zeta, Olga Inga Michue y Ana Mirella Vásquez Bustamante, a quienes no sólo los sujeta a una investigación administrativa a través del órgano de control institucional, sino que los desplaza a sus plazas de origen, no solo evidencia su ánimo farandulero y mediático sino que además, nos advierte la grave sospecha de que lo que el Perú requiere son jueces sumisos a los poderes fácticos de estos días.

Desde la Constitución de Cádiz (1812) se anunciaba "la potestad de aplicar la leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales" y, en ese mérito un reformado Vidaurre cuando asumió como primer Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en su discurso inaugural diría: "Aquí iguales los jueces al resto de sus conciudadanos, no se distinguen, sino por la probidad, no se hacen temer, sino de los delincuentes (...)" que es un modo de exponer la independencia judicial. Será ¿Qué en estos días hay muy poco que decir de ella? ¿es cierto, como dice Álvarez Rodrich, que antes de resolver es necesario consultar el sentido de nuestras decisiones con quien tiene la más alta investidura judicial? El Código de Ética del Poder Judicial del Perú, expone que "el juez ejercerá sus funciones libre de interferencias y rechazará con firmeza cualquier tipo de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole. Así mismo no adoptará sus decisiones por influencia del clamor público, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas", pero en la hora actual parecen letras muertas, sin brillo ni realidad; más si, es el propio Poder Judicial en que intenta intromisiones en las decisiones judiciales.

¿Cómo se garantiza la independencia judicial? Más allá de cualquier indicio o prueba que pueda sostener su afectación, el mejor baremo es la recta conciencia del ciudadano que ejerce la magistratura. No obstante, la Ley Orgánica del Poder Judicial, para preservar dicha garantía expone en su art. 16 que cuando el magistrado sienta amenazada su independencia, exponga la roñosa situación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), con lo que ésta institución se convierte en el amparo de los jueces ante cualquier tipo de presión. El asunto es que en estos días también el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se ha convertido en el instrumento de presión.

La resolución administrativa 265-2014 CEPJ no es más que una vergonzosa exposición de la interferencia política en las decisiones judiciales: "si no resuelves como le gusta a las masas, entonces, vuélvete a tu juzgado de origen". En realidad se pretende mantener una imagen que no se tiene, edulcorar nuestro rostro ante las mayorías, suavizar nuestras posiciones ante el vulgo, aunque se use un eufemismo que nadie se cree: "optimizar el funcionamiento de este importante órgano jurisdiccional, encargado de casos de gran interés nacional por delitos de crimen organizado y corrupción". Se sabe, sin necesidad de mayor seso, que la alta carga procesal se debe en buena parte, a que en muchos juzgados, el cambio de jueces origina retraso en razón a que el nuevo juez requiere de tiempo para conocer las causas que debe juzgar; sin embargo, este argumento es utilizado por el CEPJ para asegurar agilidad procesal. Cosas de la vida ¿no sería conveniente procesar a los miembros del CEPJ por ofrecer fundamentación aparentes a sus decisiones administrativas?

Las resoluciones judiciales –como todo lo que viene de los poderes públicos- están sujetas a evaluación de quienes ejercen los controles institucionales en caso se hubiera cometido una falta y se someten a la crítica y análisis ciudadanos conforme lo señala el art. 139 inc. 20 de la Constitución; empero el derecho al debido proceso exige que, para tener una resolución mejor existen los mecanismos que la propia norma establece: ejercicio del derecho impugnatorio, cuestionamiento constitucional de la resolución, planteamiento de nulidades, etc. que posibilitan la corrección, la modificación y hasta la anulación de lo resuelto; no obstante, la remoción en los cargos, aun cuando se trataran de posiciones jurisdiccionales que dependen directamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no hacen más que sancionar la actuación y la decisión jurisdiccional adoptada. El art. 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial proscribe la persecución y sanción por las opiniones vertidas y los criterios jurisdiccionales adoptados.

Se nos vienen tiempos inquisitoriales. Las visitas OCMA, las programadas y las, dizque, "inopinadas" darán paso para que los "Guy" y los "Torquemada" de estos tiempos afilen sus guadañas. Las espadas de la argumentación y los clípeos del discurso deben mantenerse firmes. La mejor forma de enfrentar a los poderes fácticos judiciales es construyendo día a día la institucionalidad que pretenden derruir. Tiempos de crisis ofrecen nuevas oportunidades. Que ésta sea la nuestra.

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Laurence Chunga Hidalgo: Abogado con estudios de filosofía y de ciencias y humanidades con mención en historia. Ejerce función estatal como juez penal de Chulucanas.

 

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