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Vie, Abr

Impuesto de Alcabala

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dany enequePor: Abg. Dany Daniel Eneque Arrunategui.

¿Qué Tributos Municipales estoy obligado a cancelar al momento de comprar o vender un predio? ¿Qué tributos me puede exigir el pago la Administración Tributaria?

El mercado inmobiliario en nuestro país viene creciendo desde hace algunos años atrás, las ofertas por las cuales se realiza la transferencia de predios ha crecido de manera exponencial, ya sea por la adquisición de terrenos para realizar las edificaciones de departamentos, la transferencia de terrenos agrícolas para realizar proyectos de irrigación en frutales, la enajenación de predios ya construidos, entre otras operaciones a través de las cuales se transfieren la propiedad de dichos bienes.

¿Qué Tributos Municipales está obligado a cancelar ante la Administración Tributaria el comprador de un inmueble?

Uno de los tributos que debe cumplir con cancelar el comprador ante la Administración Tributaria es el Pago del Impuesto de Alcabala, este impuesto es de realización inmediata y grava las transferencia de propiedad de bienes inmueble urbano o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reservas de dominio de acuerdo a lo que establezca el reglamento, conforme a lo señalado en el artículo 21° del Decreto Supremo 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Este impuesto se paga por una sola vez al momento de comprar la casa, departamento o terreno o predio en general.

Este impuesto lo cancela el comprador, conforme a lo señalado en el artículo 23° del texto legal citado el cual su parte infíne prescribe que:“es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble”. La tasa es del 3% del valor de transferencia que no puede ser menor al valor del autovalúo reajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM), conforme lo señala el artículo 24° y 25° del texto legal citado anteriormente.

Asimismo debemos señalar al comprador que las primeras 10 UIT están inafectas al pago del citado impuesto (para el presente año como la UIT es S/. 3,850.00 las transferencias que se realicen menores al monto de S/. 38,500.00 no pagara Impuesto de Alcabala y en caso sea mayor el monto señalado, el equivalente del citado monto estará inafecto y solo se calculara por el monto restante), conforme a lo señalado en el artículo 25° del Decreto Supremo 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

El contribuyente debe tener en cuenta que la Administración Tributaria que se encuentra facultada a requerir el pago del Impuesto de Alcabala, es la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia, conforme a lo señalado en el artículo 29° del Decreto Supremo 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el plazo para cancelar el citado impuesto es hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, conforme lo establece el artículo 26° del texto legal citado.

¿Qué Tributos Municipales está obligado a cancelar ante la Administración Tributaria el vendedor de un inmueble?

El vendedor de un inmueble está obligado a cancelar ante la Administración Tributaria, los tributos generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, únicamente por el inmueble que se está transfiriendo y los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos citados, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de los actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretenda inscribir o formalizar, aún cuando los periodos de vencimiento no se hubieren producido, conforme lo señala el artículo 7° del Decreto Supremo 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Abg. Dany Daniel Eneque Arrunategui

Coach certificado por el SERVICE QUALITY INSTITUTE «THE GLOBAL LEADER IN CUSTOMER SERVICE» Latin América – EEUU; estudios en MBA en Administración de Negocios y Relaciones Internacionales, Universidad Cesar Vallejo, Trujillo, Perú - Centro de Estudios Financieros, Madrid, España; PEE - Programa de Especialización para Ejecutivos en «PROJECT FINANCE» Universidad ESAN GRADUATE SCHOOL OF BUSINESS; Abogado por la UCV-UNPRG.

Consultor en Gobierno Corporativo de Empresas Familiares, CCL y BID; Diplomado en Gerencia Empresarial Universidad Nacional de Educación Enrique Guzman y Valle; Arbitro en «Solución de Conflictos Empresariales» por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación” APECC, Trujillo, Perú;

Actualmente es Consultor Empresarial, Gerente de DEA Consulting SAC; Gerente de Operaciones en Fine Golden Perú - Export & Import; Consultor de Administraciones Tributarias de Gobierno Locales, Ejecutivo Senior con experiencia en dirección de empresas tales como; Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Sullana; Asesor Legal de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Sullana; Auxiliar de Gestión en el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT.

 

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