16
Mar, Abr

Sullana: Dictan cadena perpetua a sujeto que ultrajó a niña en varias oportunidades

Sullana
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana condenó a cadena perpetua a William Tineo Cardoza, un ex trabajador del terminal Piura – Sullana, que antes funcionaba en la avenida José de Lama por ser el autor y responsable del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de actos Contra el Pudor y Violación Sexual en agravio de una menor de 8 años de edad.

Los jueces superiores Yoni Pedro Li Córdova, Pedro Germán Lizana Bobadilla y Jorge Washington Alva Inga confirmó la sentencia que otorgara el Juzgado Penal Colegiado de Sullana el 1 de marzo del presente año.

El juez ponente Li Córdova precisó que al sentenciado se le impuso la máxima pena al ser el autor, tener dominio del hecho y actuar de acuerdo a su plan delictivo. Es decir primero se ganó la confianza de la familia de la menor agraviada, para tener la posibilidad de quedarse a solas con la víctima y cometer así los ilícitos penales, tipificados en el artículo 176° A del Código Penal.,

Delito continuado

Además se da la figura del delito continuado, la cual establece que cuando varias violaciones de la misma ley penal o de una igual o semejante naturaleza hubieran sido sometidas en el momento de la acción en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un solo delito continuado y se le sancionará al acusado, con la pena correspondiente al delito más grave, en este caso es la cadena perpetua y al pago de 10 mil soles.

Según el artículo 173, inciso 1 del Código Penal, se sanciona la conducta del agente que ha tenido acceso carnal, vaginal, anal o bucal con la víctima, que tenga menos de 10 años de edad, será reprimido con la cadena perpetua. Y es que de acuerdo a los hechos imputados el sentenciado obligó en repetidas veces a tener sexo oral con la agraviada.

Finalmente los magistrados consideran que es suficiente para la valoración de la prueba, las declaraciones de la menor, en calidad de única testigo de los hechos. Cumple con los requisitos de haber hecho la sindicación de manera uniforme, coherente y persistente la incriminación.

Los hechos se iniciaron en diciembre del 2014, cuando la madre de la agraviada que tenía 6 años, llamó al imputado para que traslade a sus dos hijas a su domicilio, valiéndose de la confianza que le tenía, comenzó a ganarse a su hija menor y en reiteradas oportunidades incurrió en tocamientos, actos contra el pudor y violación sexual por sexo oral, hasta que fue denunciado.

Foto: Referencial.

 

Publicidad Aral1

Paypal1