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Vie, Abr

Jurado Nacional de Elecciones rechaza pedido de vacancia de alcalde de Bellavista

Bellavista
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ERP. El Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución N° 1145 – 2016-JNE publicada este 11 de octubre, resuelve Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por Eusebio Porras Colona y, en consecuencia, Confirmar el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 049-2016-MDB-S, que rechazó su solicitud de vacancia contra Segundo Manuel Aguilar Seminario, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Cabe precisar que al alcalde bellavistino se le pretendió vacar por el supuesto cobro irregular realizado, por lo que el máximo ente electoral entre sus considerandos tomados en cuenta señala que la autoridad edil, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta, se comprobó que realizó la devolución del monto señalado en la liquidación efectuada por el área de Contabilidad. En ese sentido, de los actuados se verifica que esta devolución se encuentra acreditada con una copia del recibo único de caja por S/. 4,678.00 (cuatro mil seiscientos setenta y ocho con 00/100 soles).

También se hace notar, el Informe N.° 040-2016-A.CONTA/MDB/S, del 25 de mayo de 2016, emitido por el jefe de Contabilidad de la referida municipalidad, que indica que el alcalde “no mantiene ninguna deuda pendiente por concepto de beneficios provenientes de pacto colectivo con esta entidad”.

Debemos precisar que el Jurado Nacional de Elecciones indica claramente, que no habiéndose corroborado la presencia de los tres elementos necesarios para que se configure el supuesto de vacancia invocado, y quedando desvirtuado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista infringió el artículo 63 de la LOM, y por ende, que haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación interpuesto, en este extremo, debe ser desestimado, por lo tanto no procede la vacancia contra el alcalde de Bellavista, Segundo Manuel Aguilar Seminario.

 

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