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Mar, Abr

Susana Villarán duramente cuestionada por préstamo a su favor de Caja Metropolitana de Lima

Política
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susana-villaranERP. Susana Villarpan en la picota. La noticia respecto a un préstamos obtenido por la alcaldesa de Lima, ha conllevado a que analistas precisen que un funcionario edil elegido sea alcalde o regidor, no puede recibir préstamos de una empresa financiera de propiedad municipal considerando que "constituye causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades" según Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Recientes investigaciones periodísticas han dado cuenta que la alcaldesa de Lima Susana Villarán y cinco de sus regidores obtuvieron préstamos de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima. Esta institución cuenta con autonomía económica y financiera, como cualquier otra empresa del sistema financiero. El problema es que es propiedad precisamente de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Por esta razón se discute si estos funcionarios ediles han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), Ley N° 27972.

La norma taxativamente dice que "El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública".

Sobre el particular, ya el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha fijado, en diversas resoluciones, una posición clara: "El alcance de la prohibición de contratar del artículo 63 será entonces general e incluirá, además de las obras municipales y los servicios municipales, cualquier contrato sobre bienes que integren el patrimonio municipal (...) Restringir la prohibición de contratar a los casos de obras y servicios municipales conlleva a una infraprotección del patrimonio municipal que no se deduce ni del conjunto de la normativa municipal ni es acorde con la finalidad constitucional de los gobiernos locales" (Resolución N° 171-2009-JNE, fj. 15).

Muchas veces y de acuerdo a lo visto en cajas municipales del norte, usan el préstamo a favor de alcaldes y regidores para lograr la condescencia con los cargos directivos. Existe una actitud malsana de gerentes y miembros del directorio, para colocar directamente o por interpósita persona para vía crédito, someter a los incautos o avivatos funcionarios municipales. 

Respecto al caso, que ha concitado interés nacional, en la jurisprudencia del JNE existe un caso muy parecido al de Villarán. En él, el JNE confirmó la vacancia del alcalde de Tumán, Chiclayo, por préstamos con la cooperativa municipal de dicho distrito. En su resolución, el JNE señaló que "el artículo 63 impone la prohibición de contratar en los casos en que exista un evidente conflicto de interés. Esta interpretación atiende al hecho de que el alcalde y los demás servidores municipales tienen el poder de decidir, o de influir en la decisión, acerca del destino del patrimonio municipal. Por eso, la norma prohíbe que cualquiera de los servidores municipales mencionados contrate con la municipalidad a efectos de evitar que el interés público que rige el manejo de los recursos municipales sea defraudado por el interés particular que persigue todo contratante" (Resolución N° 236-2009-JNE, fj. 4).

 

 

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