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Mar, Abr

Detectan presuntas irregularidades en elecciones de Junta Directiva en comunidad de Huancabamba

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ERP. Las elecciones para elegir un nuevo presidente de la ancestral Comunidad Campesina Segunda y Cajas de la provincia piurana de Huancabamba, no serían válidas, toda vez que no se habrían cumplido con el reglamento, los estatutos y lo estipulado en la Ley de Comunidades Campesinas.

En dicha asamblea, en la que resultó ganador Isaul Guerrero Zurita, la mayoría de los votos fueron realzados por comuneros no calificados, violando el artículo 14 de los estatutos, que especifica que estos comuneros pueden participar de la asamblea general con voz, pero sin voto.

Asimismo, el padrón de electores no fue elaborado sobre la base del padrón comunal, conforme lo especifica el artículo 25, lo cual permitió que voten comuneros que no se encontraban habilitados. De igual forma, la sesión fue instaurada sin que se registré la mitad más uno del total de comuneros calificados, según lo exige el artículo 52, teniendo en cuenta que en total son 1516 y sólo estuvo presente una minoría por lo que no existió quorum.

Con estas elecciones apócrifas se pretende remover del cargo al actual presidente, Eugenio Chinchay, bajo el argumento de encontrar indicios de un posible acercamiento con una empresa privada, sin embargo, con ello también se ha violentado el artículo 53 que especifica que nadie podrá ser removido si su falta no ha sido probada, para lo cual, hasta el momento no se ha presentado prueba de su supuesta falta cometida.

De igual forma, la nueva junta directiva encabezada por Guerrero Zurita, estaría conformada por comuneros no calificados, cuando según el artículo 59 dice claramente que, los miembros de la junta directiva serán comuneros calificados con dos años de antigüedad y estarán inscritos en el padrón general de comuneros.

Finalmente, dicha elección resulta apócrifa, ya que no solamente no cumple con lo dispuesto en el estatuto comunal sino también con la Ley General de Comunidades Campesinas Nro. 24656 y su reglamento D.S. Nro. 008-91-TR, tal como lo exige el artículo 81 de los estatutos.

 

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