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Ciudadano solicitó al JNE vacancia de alcalde de La Brea-Negritos, Pedro Hoyos

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pedro-hoyosTalara.- Tras tener conocimiento de una sentencia condenatoria, por el delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones en agravio al Estado y  solicitar al pleno de la Comuna del distrito de la Brea-Negritos, la vacancia del alcalde Pedro Hoyos León. El ciudadano Negriteño, Miguel More Ancajima, días atrás ha formulado la misma solicitud de vacancia del burgomaestre ante Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El mismo ciudadano, Miguel More, fue quien informó que con fecha 03 de febrero 2011, a través de un documento, ha solicitado al JNE, el pedido de vacancia contra el alcalde Pedro Hoyos León por mantener una sentencia condenatoria que lo inhabilidad del cargo por tres años.

Manifestó que en la documentación enviada al Jurado Nacional, ha adjuntado los medios probatorios expedidos por el Juzgado Liquidador Penal de  Talara, donde el actual alcalde del distrito de Negritos,  fue condenado a través de la resolución N° 136-2008-2JEPT, por el delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones en agravio del Estado representado por el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional (Provias), a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, por un plazo de prueba de tres años, sentencia que fue elevada a la Sala Superior Penal de Sullana, donde el Fiscal Superior Dr. Mariano Guevara Rojas confirmó la sentencia el 23 de enero del año 2009.

More dijo que el pedido de vacancia fue ingresado a la municipalidad el pasado 17 enero y está  a la espera que su pedido, sea trasladado al pleno del concejo, para que  este notifique al afectado y  ejerza su derecho de defensa, en un plazo de treinta días y en sesión extraordinaria de concejo, el cual se cumple el próximo 27 de febrero.

Precisó que ahora que el JNE, tiene pleno conocimiento de su solicitud de vacancia, espera que el  pleno del concejo, de curso a su solicitud apoyada en el Artículo, 22 Inciso 6 de la ley N° 27972 ley orgánica de municipalidades

 

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