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Mar, Abr

Las penas en el Perú, por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Indudablemente según las diferentes teorías de las penas que establece nuestra dogmática penal, nos lleva ha precisar que una de las funciones que tiene la pena, es de carácter preventiva, protectora y resocializadora y además la imposición de una pena por más pequeña que esta sea, tiene por finalidad restablecer el orden alterado por la comisión de un delito.

La medida de la pena evidentemente depende de la gravedad del hecho punible realizado y el grado de culpabilidad del autor, estableciéndose un grado de proporcionalidad entre el delito y la pena.

I.- INTRODUCCION.- 

Durante estas últimas semanas, los diferentes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, han emitido diferentes autos y sentencias que han puesto término al proceso y que han causado diferentes reacciones ante la comunidad jurídica y la opinión pública.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

Por ejemplo se ha emito la sentencia a un conocido personaje de la farándula “ el zorro Supe “ por el delito contra el honor y se le ha impuesto dos meses de pena privativa de la libertad efectiva y para tal efecto se le privó de su libertad ambulatoria y ya se encuentra en un establecimiento penitenciario de Lima.

De la misma forma se emitió la sentencia contra Guillermo Riera, procesado por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo y se le impuso 7 años 04 meses de pena privativa de la libertad y al pago de 750,000.00 nuevos soles.

De la misma forma la sentencia que mayor polémica ha causado es la sentencia absolutoria contra Adriano Poso, en agravio de Arlette Contreras por el delito contra la libertad sexual y de feminicidio en grado de tentativa, pero lo ha condenado al pago de una reparación civil de 100,000.00 y el voto en discordia de uno de los magistrados, lo condena al procesado de la acusación fiscal por el delito contra la libertad sexual tentada a 4 años de pena privativa de la libertad efectiva y al pago de una reparación civil de 30,000.00. 

Todas estas últimas sentencias nos llevan a preguntarnos, cual es la finalidad de las penas en nuestro ordenamiento jurídico penal peruano?

Indudablemente según las diferentes teorías de las penas que establece nuestra dogmática penal, nos lleva ha precisar que una de las funciones que tiene la pena, es de carácter preventiva, protectora y resocializadora y además la imposición de una pena por más pequeña que esta sea, tiene por finalidad restablecer el orden alterado por la comisión de un delito.

La medida de la pena evidentemente depende de la gravedad del hecho punible realizado y el grado de culpabilidad del autor, estableciéndose un grado de proporcionalidad entre el delito y la pena. 

La pretensión punitiva estatal, según las diversas corrientes del pensamiento penal, nos precisan que una de la finalidad de la pena, es también disuadir al autor de la comisión de futuros hechos punibles, es decir evitar la reincidencia y solo se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización. 

Así por ejemplo se habla de la prevención de la pena y Von Liszt decía “ Solo la pena necesaria es justa “, por ello se habla de la evitación del delito, pues no se quiere retribuir el hecho pasado, no se mira al pasado al fin y al cabo, sino que se ve la justificación de la pena en que se debe prevenir nuevos delitos del autor. 

Para tal efecto el Art. 45 del Código Penal establece que el Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, debe tener en cuenta: las carencias sociales que hubiere sufrido el agente o el abuso en su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad.

De la misma forma su cultura y sus costumbres y además los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando su situación de vulnerabilidad. 

Pues es necesario saber el criterio de los jueces en el caso Arlette Contreras porque absolvieron de la acusación fiscal al procesado Adriano Poso y le impusieron el pago de una reparación civil de cien mil nuevos soles y porque el magistrado que emitió su voto en discordia, emitió su voto condenando al imputado, pero le impuso menor pago de reparación civil.

Si bien es cierto el Art. 12 del Código Procesal Penal establece la posibilidad que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida cuando proceda, sin embargo deberían haber estándares o aranceles de pago de reparación civil para cuando se absuelva y se condene.

Pues el colegiado que absolvió impuso un mayor pago por concepto de reparación civil que el propio magistrado que emitió su voto condenando a Adriano Poso.

De la misma forma debemos conocer cual ha sido el criterio jurisdiccional del magistrado que impuso penas cortas, pero efectivas al conocido personaje de la farándula.

III.-A MODO DE CONCLUSION.-

Por tal razón las sentencias emitidas por el Poder Judicial durante estos días son bastante interesantes y deben ser sometidas a la crítica, conforme lo establece la Constitución Política del Estado, para saber si efectivamente cuentan con los estándares de motivación y argumentación legal y además que no se ha vulnerado el contenido esencial de la garantía constitucional del debido proceso.

Diario El Regional de Piura
 

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