25
Jue, Abr

Refundar la Justicia Peruana por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. Muchos entendidos, sostienen que ha llegado la hora de la refundación del Poder Judicial, pero se hace necesario recoger consensos, para tener un marco normativo moderno y acorde con los nuevos tiempos y si bien es perfectible, es de urgente necesidad abolir ese viejo sistema de ratificación que ya sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado Constitucional de Derecho, pues no debemos perder de vista que el punto más vulnerable de todo magistrado, es cuando se encuentra en proceso de ratificación.

I.- INTRODUCCIÓN.- 

Bastante preocupación y satisfacción ha causado en predios judiciales, la discusión del Proyecto de Ley sobre la Junta Nacional de Justicia, cuya finalidad debería ser refundar todos los cimientos del aparato de justicia.

Esta norma aprobada el pasado viernes, fue fruto del consenso de las diferentes tiendas políticas, al que llegaron los presidentes de las Comisiones de Justicia Alberto Oliva y Constitucional Rosa Bartra, a iniciativa del Presidente de ese Poder del Estado.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

Este nuevo marco normativo, es demostración del primer resultado de la consulta de referéndum, realizada el mes de octubre y cuya aprobación fue con 78 votos a favor, 16 en contra y cero abstenciones. 

La Junta Nacional de Justicia, reemplazará al extinto Consejo Nacional de la Magistratura y cuya función primordial será la del nombramiento y selección, sanción, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de toda la República. 

Una de las innovaciones de esta nueva norma legal, que debe ser aprobada u observada por el Presidente de la República, es la priorización de la meritocracia de los magistrados, independientemente de la diferencia de género, pues de lo que se trata, es que los jueces y fiscales se les evalúe sus méritos académicos, sea varón o mujer el aspirante a la judicatura.

Diferente organismos públicos y privados se han pronunciado al respecto y han expresado opiniones disimiles, pues un sector opina que la JNJ para evaluar a los jueces y fiscales debería tener en cuenta los méritos académicos del postulante, otro sector considera que se debe reevaluar la ratificación y por el contrario otros que considera que la cuota de género era de vital importancia. 

En tal sentido, desde la pujante ciudad de Arequipa, los 35 Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, el propio Jefe de la Ocma, el Presidente del Poder Judicial y además el pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es decir la crema y nata de la justicia peruana, ha expresado su preocupación por la ausencia de consensos y la multiplicidad de criterios para la reforma judicial y sobretodo han advertido que esta situación podría desnaturalizar la esencia del pueblo peruano en la última convocatoria de referéndum.

Por lo pronto, el Presidente del Poder Judicial Dr. José Luis Lecaros ha manifestado que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República ha planteado hasta 10 observaciones al Proyecto de Ley, relacionadas con la constitucionalidad de las normas propuestas, su compatibilidad con el ordenamiento jurídico y con la contribución a la mejora del servicio de justicia.

Una de las preocupación de la judicatura peruana, es el enfoque como se desarrollan las ratificaciones y la evaluación del desempeño, que ciertamente lesiona el principio constitucional de independencia judicial y además la calidad de la justicia al servicio al ciudadano, toda vez que la ratificación debilita la garantía de permanencia e inamovilidad de los jueces, sustento de independencia de su función.

En tal sentido, el desarrollo constitucional de la ratificación, supone ser efectuada con parámetros objetivos, conforme a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos y Organismos Internacionales, además no hay que perder de vista, que el espíritu constitucional de la reciente reforma en cuanto a la evaluación parcial de desempeño es esencialmente académica, por lo que se espera que la ratificación de los jueces y fiscales, permita garantizar su independencia, pues esta institución ha desaparecido en casi todos los países del planeta y la ratificación de los jueces no se hace cada siete años o cada tres años y medio, sino se hace cada día en el ejerció diario que realizan jueces y fiscales.

También se plantea en las observaciones, la incorporación de la Academia de la Magistratura, cuya institución debe ser la única que preste asesoramiento técnico a la JNJ, de manera que esta funcione como una Escuela Judicial, similar a la Academia Diplomática y no se debe perder de vista que esta institución, debe ser el eje central en la formación y selección de magistrados. 

De otro lado, también es importante participar que a los magistrados, como ningún funcionario público, están sometidos a un exagerado control de su conducta funcional, pues los controla la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, la Oficina de Control de la Magistratura, el Congreso de la República, los justiciables, la opinión pública, los medios de comunicación y además ahora la Junta Nacional de Justicia, vía procesos de selección y nombramientos, disciplinarios y procesos de ratificación.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

En tal sentido muchos entendidos, sostienen que ha llegado la hora de la refundación del Poder Judicial, pero se hace necesario recoger consensos, para tener un marco normativo moderno y acorde con los nuevos tiempos, si bien éste es perfectible, por lo pronto se debe abolir este viejo sistema de ratificación que ya sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado Constitucional de Derecho, pues no debemos perder de vista que el punto más vulnerable de todo magistrado, es cuando se encuentra en proceso de ratificación. Se corre traslado.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1