19
Vie, Abr

La vigilancia electrónica en el Perú por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. Según el propio Presidente del Poder Judicial Dr. Duberli Rodriguez, por ocasión de la apertura del año judicial, ha manifestado que este piloto, trata de la regulación de la Vigilancia Electrónica Personal o el uso de Grilletes Electrónicos por parte de las personas procesadas, sentenciadas y condenadas con beneficios penitenciarios y para tal efecto la pena efectiva se cumplirá con arresto domiciliario y con el uso de dispositivos GPS, para la ubicación del imputado.

I.- INTRODUCCION.- 

Este 26 de abril, se cumple un año de la puesta en vigencia del Plan Piloto de la Vigilancia Electrónica Personal en la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de disminuir los altos niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.

Sin duda este interesante proyecto producirá un serio descongestionamiento de las cárceles y además constituye una de las más importante reformas en el sistema penitenciario y que desde luego se debe repotenciar.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

Según el propio Presidente del Poder Judicial Dr. Duberli Rodriguez, por ocasión de la apertura del año judicial, ha manifestado que este piloto, trata de la regulación de la Vigilancia Electrónica Personal o el uso de Grilletes Electrónicos por parte de las personas procesadas, sentenciadas y condenadas con beneficios penitenciarios y para tal efecto la pena efectiva se cumplirá con arresto domiciliario y con el uso de dispositivos GPS, para la ubicación del imputado.

No cabe duda que desde su implementación que se realizó la quincena de mayo del año pasado, los jueces de la República, tiene que disponer de todos los apremios legales, a fin de que se de cumplimiento a esta medida cuando corresponda, pues su incumplimiento de las reglas de conducta, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida impuesta.

A la fecha tenemos una población carcelaria de 82,500 presos, cuando los penales solo tienen una capacidad instalada para 30,000, lo que significa que tenemos 50,500 internos privados de su libertad que no tienen espacio. 

Es por ello, que en su momento los primeros beneficiados con la dación del Decreto Legislativo 1322 son aquellas personas sentenciadas con penas menores de ocho años de pena privativa de la libertad o que estén con prisión preventiva cuya sanción sea también inferior y además se privilegiará a mujeres embarazadas, a personas de la tercera edad, o sentenciados por juicios de alimentos y reos primarios.

Para estos casos el Juez definirá el radio de acción del domicilio del procesado o condenado y establecerá que ruta o parámetro de su desplazamiento e incluidos horarios que tendrá y si se incumple con las reglas de conducta, primero existirá una amonestación y si se persiste el incumplimiento, se ordenará el internamiento en la cárcel.

A la fecha todas las solicitudes presentadas por los internos ante diversos órganos jurisdiccionales, se viene realizando un minucioso seguimiento y monitoreo, con el fin de detectar cuales son los problemas específicos y además para tomar conocimiento de la viabilidad de la vigilancia electrónica personal.

No cabe duda que este situación viene beneficiando a un porcentaje importante de internos y constituye la primera vez que rige en nuestro país y además un reto para las autoridades judiciales que darle más impulso a este piloto, a fin de disminuir los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. 

De la misma forma este piloto constituye una herramienta poderosa para medir el grado de cumplimiento y readaptabilidad social de los procesados y sentenciados.

En tal sentido el objetivo del marco legal, es disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios del país, además los costos del internamiento, la reincidencia y el monitoreo por el Instituto Nacional Penitenciario, que será la entidad responsable de la implementación de la vigilancia electrónica y el costo de este dispositivo, deberá ser pagado por el propio procesado y condenado, salvo excepciones dispuestas por el Juez de la causa.

Entre tanto el imputado que considere que se le debe poner los grilletes electrónicos, debe presentar una solicitud y documentos que acrediten el domicilio o lugar en el cual se cumplirá la medida, documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado, en el caso de los internos, esta información es brindada por el Inpe a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos correspondientes, sus antecedentes penales y judiciales y además los documentos que acrediten las prioridades establecidas como ser mayor de 75 años, tener una grave enfermedad, tener discapacidad para el desplazamiento, ser mujer gestante y con hijos menores de tres años y ser padre o madre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o con hijo o cónyuge que tenga discapacidad permanente y siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

Por tal razón un dato importante a tener en cuenta, es que la propia Contraloría General de la República, permanentemente debe participar en la adquisición de los grilletes electrónicos, pues cada vez que se convoque a un concurso público debe existir las reglas administrativas claras de contratación con el Estado, a fin de que se adquieran los grilletes electrónicas de alta calidad y seguridad y además permita que no se nos vaya a vender gato por liebre, pues a pesar de que falta impulsar su implementación, la puesta en marcha es muy buena, para toda la comunidad penitenciaria. Se corre traslado.

 

Publicidad Aral1

Paypal1