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Mar, Abr

Nuevo modelo procesal penal acusatorio en Lima por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. A decir del estudioso Víctor Burgos Mariños los problemas en el modelo procesal penal acusatorio, están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor y en algunos casos se condena con actos de investigación y no de prueba.

I.- INTRODUCCION.- 

Desde este domingo, primero de julio ha entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y de esta manera se suma a los 31 Distritos Judiciales, en donde se encuentra vigente el flamante modelo procesal penal de corte acusatorio, garantista y adversarial. 

El nuevo modelo cumple 12 años de vigencia en todo el Perú, desde que se pusiera en vigencia en el distrito judicial de Huaura.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

Una de las recomendaciones de los entendidos, ha sido que el Código Procesal Penal, entre en vigencia cumpliendo con tres presupuestos materiales, a fin de garantizar su eficiencia. 

El primer requisito fue que entrara a regir en el distrito judicial más pequeño, el segundo que esa sede judicial esté muy cerca a la capital de la República para que sea monitoreado y el tercero que se pusiera en vigencia en forma progresiva en todo el Perú, como viene sucediendo. 

En efecto, todos estos requisitos se han cumplido a lo largo de estos 12 años y actualmente el Código Procesal Penal, se encuentra ya vigente en 31 de los 35 distritos judiciales que tiene el Perú, falta en todo caso que entre en vigencia en la gran Lima y en sus cuatro distritos judiciales como Lima Sur, Lima Este, Lima Centro y la Sala Penal Nacional.

Por tal razón nos preguntamos, la entrada en vigencia de un cuerpo procesal penal, ha permitido la solución a los problemas de la justicia en el interior del país? , ha disminuido la delincuencia común y criminalidad organizada en las provincias ? y los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales ?

Indudablemente el Código Procesal Penal, a decir del Dr. Alonso Peña Cabrera ha pretendido dotar el procedimiento de un máximo de celeridad, de que las causas penales serán resueltas con toda prontitud, bajo el auspicio de los principios de ser sometido a un proceso en un plazo razonable y de un juicio sin dilaciones indebidas.

Tirios y troyanos consideran que este nuevo cuerpo normativo de carácter adjetivo, ha solucionado parte de la grave crisis de la justicia en materia penal, pues los plazos ahora son más céleres y todas sus actuaciones se rigen bajo los principios constitucionales de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

Sin embargo también se han venido realizando una serie de problemas. A decir del estudioso Víctor Burgos Mariños los problemas en el modelo procesal penal acusatorio, están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor y en algunos casos se condena con actos de investigación y no de prueba.

Por todo ello urge hacer un seguimiento al proceso de reforma, consolidar el sistema de audiencias, se debe reforzar la teoría del caso y litigación oral, trasladar la persecución penal a las víctimas e intereses difusos y en los juicios orales se debe sentenciar con actos de prueba, audiencias continuas y duraderas, debe existir mayor celeridad en la solución de los conflictos, descriminalizar los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, fortalecer las salidas tempranas y el proceso inmediato debe solucionar parte de la crisis.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

De la misma línea es el Dr. Pablo Sánchez Velarde, quien precisa que toda reforma del proceso penal, trae consigo cambios substanciales en el sistema de organización judicial y también en la estructura orgánica y funcional de los fiscales y jueces y auxiliares de justicia, como también en el desempeño profesional de los policías y defensores y en todos los caso, se viene observando que el proceso de implementación del Código Procesal Penal, afronta obstáculos propios del cambio del modelo básicamente inquisitivo a uno de corte acusatorio y de la limitada capacidad de algunos de sus actores.

Urge por ende, realizar un seguimiento a la reforma procesal penal, a fin de que se consolide la justicia penal y obtenga poco a poco legitimidad, pues la justicia es el pan del pueblo y el pueblo siempre está hambriento de ella, por todo ello, bienvenido Código Procesal Penal en Lima Norte. Se corre traslado. ..

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Dr.  Edhín Campos Barranzuela. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura.

Diario El Regional de Piura
 

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