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Jue, Abr

Geolocalización del imputado en el Perú por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Ahora, que hablamos de digitalización del expediente judicial, la carpeta fiscal y las notificaciones electrónicas, también es importante hablar de la geolocalización de las personas procesadas y sentenciadas, que de alguna manera se les pueda monitorear a través de un dispositivo, para saber cuales son las actividades que están realizando. Esta cadena de comunicación tecnológica, permitirá saber el origen, el destino, la ruta, la hora, la fecha y su ubicación de la persona sometida a proceso judicial, a fin de que no evadan la acción de la justicia.

I.- INTRODUCCION.-

El progresivo hacinamiento de los establecimientos penitenciarios en el Perú, constituye un problema de larga data y que los diferentes regímenes de turno han pretendido solucionar sin éxito alguno2.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.-

Es que a decir verdad, hoy hablamos de reforma política, de reforma judicial, educativa, energética y hasta petrolera, sin embargo no es usual, hablar de reforma penitenciaria.

Este 26 de abril, se han cumplido un poco menos de tres años, desde la puesta en vigencia del Plan Piloto de la Vigilancia Electrónica Personal en la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de disminuir los altos niveles de hacinamiento en las diferentes cárceles del país.

Sin duda, la vigencia del decreto Legislativo 1322, tiene la intención de producir un serio descongestionamiento de los establecimiento penitenciarios y además constituye un interesante avance en el sistema, que desde luego no se debe abandonar.

A decir, de diferentes expertos, la vigilancia electrónica personal o el uso de grilletes electrónicos, tiene por objetivo que solo las personas procesadas, sentenciadas y condenadas con beneficios penitenciarios, pueden hacer uso de ella y para tal efecto para los condenados, la pena efectiva se cumplirá con arresto domiciliario y con el uso de dispositivos GPS, para la ubicación del imputado.

Ahora, que hablamos de digitalización del expediente judicial, la carpeta fiscal virtual y las notificaciones electrónicas, también es importante hablar de la geolocalización de las personas procesadas y sentenciadas, que de alguna manera se les pueda monitorear a través de un dispositivo, para saber cuáles son las actividades que están realizando. Esta cadena de comunicación tecnológica, permitirá saber el origen, el destino, la ruta, la hora, la fecha y su ubicación de la persona sometida a proceso judicial, a fin de que no evadan la acción de la justicia3 .

Indudablemente, ello no garantiza que el propio procesado o sentenciado, pueda o no cometer delitos, pero servirá para la identificación, localización y geolocalización a través de los equipos de comunicación que llevará consigo, los mismos que serán monitoreados por un equipo de profesionales del Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Justicia, Ministerio Público y el Poder Judicial.

Mediante la Ley 29499, se estableció que la vigilancia electrónica personal, es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de los procesados como condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que estos señalan.

A la fecha, tenemos una población carcelaria de 85,500 presos, cuando los penales solo tienen una capacidad instalada para 30,000, lo que significa que tenemos 55,500 internos privados de su libertad que no tienen espacio.

Es por ello, que los beneficiados con la dación del Decreto Legislativo 1322, son aquellas personas sentenciadas con penas menores de ocho años o que están con prisión preventiva, y en este caso, se privilegia a mujeres embarazadas, a personas de la tercera edad, o sentenciados por juicios de alimentos y reos primarios.

Para estos casos, el Juez definirá el radio de acción del domicilio del procesado o condenado y establecerá que ruta o parámetro de su desplazamiento e incluidos horarios que tendrá y si se incumple con las reglas de conducta, primero existirá una amonestación y si se persiste el incumplimiento, se ordenará el internamiento en la cárcel.

A la fecha, las solicitudes presentadas por los internos ante diversos órganos jurisdiccionales, se viene realizando con seguimiento y monitoreo, con el fin de detectar cuales son los problemas específicos y además para tomar conocimiento de la viabilidad de la vigilancia electrónica personal.

No cabe duda, que esta situación viene beneficiando a un porcentaje importante de internos y constituye la primera vez que rige en nuestro país y además un reto para las autoridades judiciales que darle más impulso, a fin de disminuir los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.

De la misma forma, la geolocalización electrónica, constituye una herramienta poderosa para medir el grado de cumplimiento y readaptabilidad social de los procesados y sentenciados

En tal sentido, el objetivo del marco legal, es disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios del país, además los costos del internamiento, la reincidencia y el monitoreo por el Instituto Nacional Penitenciario, que será la entidad responsable de la implementación de la vigilancia electrónica y el costo de este dispositivo, deberá ser pagado por el propio procesado y condenado, salvo excepciones dispuestas por el Juez de la causa.

Entre tanto, el imputado que considere que se le debe poner los grilletes electrónicos, debe presentar una solicitud y documentos que acrediten el domicilio o lugar en el cual se cumplirá la medida, documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado, en el caso de los internos, esta información es brindada por el Inpe a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos correspondientes, sus antecedentes penales y judiciales y además los documentos que acrediten las prioridades establecidas como ser mayor de 75 años, tener una grave enfermedad, tener discapacidad para el desplazamiento, ser mujer gestante y con hijos menores de tres años y ser padre o madre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o con hijo o cónyuge que tenga discapacidad permanente y siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

III.- A MODO DE CONCLUSION.-

A decir verdad, la geolocalización de los procesados como sentenciados, no es la panacea para prevenir, proteger y resocializarlos, pues pese a tener conocimiento de su ubicación, origen, destino, ruta, hora y fecha de su desplazamiento, nada inhibe que puedan cometer delitos, es por ello que se hace necesario realizar una campaña masiva de prevención y sensibilización para evitar la reincidencia y tengamos que pensar nuevamente en la idea que para combatir la delincuencia y el crimen organizado, es necesario construir más establecimientos penitenciarios. Se corre traslado.

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  1. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura.
  2. Nota periodística del Diario Oficial El Peruano
  3. Estudio Ugaz Zegarra. Legis.pe. 09 coas que debes saber sobre la vigilancia electrónica personal.
Diario El Regional de Piura
 

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