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Vie, Abr

Colisión de poderes en el Perú

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. El Congreso de la República cuya gestión termina en el presente mes, pretendieron reemplazar a los 6 integrantes del Tribunal Constitucional que tienen mandato vencido; sin embargo, una decisión judicial declaró procedente una medida cautelar para que se transparente todo el proceso y se garantice idoneidad entre los designados. La acción fue desacatada; pero no se lograron los votos. Analizamos el caso. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- Introducción.-

Una verdadera discrepancias de poderes se ha producido realmente durante esta última semana, por la suspensión de la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.
La sesión que estaba prevista para el pasado miércoles 07 y jueves 08 de julio, por el pleno del Parlamento Nacional en una sesión presencial y mixta, se llevó a cabo sin éxito alguno, pues no se alcanzó el quorum respectivo para elegir a los 03 aspirantes de los quince candidatos a nuevos tribunos.

2.- Desarrollo del Tema.-

Según se dio cuenta, oportunamente existía oposición de ciertos sectores políticos para la suspensión de esta elección y más bien se proponía que la continúe el nuevo Congreso de la República ya elegido democráticamente en la primera vuelta electoral y próximo a instalarse en los siguientes días.

Se ha cuestionado desde un inicio, el propio reglamento de elección, respecto a la solvencia e idoneidad moral y que durante las entrevistas, solo se necesitan dos puntos de los doce, siempre que se consiga el máximo puntaje en los otros aspectos, así como también la calidad de las preguntas realizadas por los integrante de la Comisión Especial, referidos a temas sensibles como eutanasia, aborto, matrimonio civil igualitario, cuestión de confianza y separación de poderes, etc pues en el caso de ser elegidos ya habrían adelantado opinión sobre estos temas.

Una de las más importantes razones para suspender la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, indudablemente ha sido la emisión de la medida cautelar emitida por la Dra. Soledad Blácido Baes del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima1 , mediante el cual concede la medida cautelar, solicitada por el demandante Walter Edison Ayala Gonzales y disponía que el Congreso de la República suspenda provisionalmente la elección de magistrados, hasta que el proceso cautelar pueda ser resuelto mediante un pronunciamiento de fondo.

Uno de los argumentos para amparar esta medida cautelar, fue la falta de publicidad y transparencia del proceso de elección, así como también de la infracción de las exigencias del artículo 2°, y 35° de la Resolución Legislativa N°006-2020-2021-CR2 .

A criterio de la referida magistrada, los argumentos expuestos por el demandante han logrado acreditar la verosimilitud del derecho invocado, esto es el derecho a la exigencia del cumplimiento de normas legales.

También ha precisado, que de la revisión de la página web del Congreso de la Republica, únicamente se ha podido apreciar la publicación del cuadro de puntajes y orden de mérito de los candidatos, así como también del informe del proceso, valoración y puntaje en la selección de candidatas y candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional y sus respectivos anexos, no pudiéndose desprender de ninguno de estos documentos, que se haya cumplido con el principio de publicidad, imparcialidad y meritocracia al momento de la respectiva asignación de los puntajes.

Asimismo, en los considerandos de la referida resolución se indica que, el artículo 35° de la Resolución Legislativa N°006-2020-2021-CR que aprueba el Reglamento para la selección de aspirantes, exige la existencia de motivación respecto de la respectiva calificación de la entrevista, no apreciándose publicación alguna de dicha motivación conforme lo exigido por el principio de publicidad, en virtud del cual toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección, debe ser difundida a través de la página web y redes sociales.

3.- Pronunciamiento Judicial y sus consecuencias.-

Por lo pronto la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, ha cuestionado en diferentes medios de comunicación, la sesión del Congreso en la que se intentó elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, pese a que existe un fallo judicial que ordena suspender este procedimiento, precisó que el Parlamento cuenta con canales legales para impugnar esta resolución antes de no acatarla.

Ha manifestado que cada ciudadano o autoridad que no cumple un mandato judicial deberá responder por el incumplimiento del mismo, pues existe un principio sustancial que debe ser tomado en consideración y es la independencia de los jueces. Esta es una resolución de una jueza que va a ser impugnada y que tiene que resolver una sala superior, mal se haría en calificar el sentido de la resolución cuando esto va a ser materia de pronunciamiento, agregó.

Por su parte, el Congreso de la República citó a la presidenta del Poder Judicial para que informe respecto al proceso de selección de jueces constitucionales supernumerarios y el cumplimiento del respecto al principio de separación de poderes.

También, se ha convocado al Dr. Pablo Sánchez Velarde en su condición de Fiscal de la Nación encargado, para que se verifique si el Ministerio Público estaría iniciando diligencias preliminares de investigación contra Congresistas por haber ejercido su derecho y deber como parlamentario.

En tal sentido, es preciso indicar, que dentro de este contexto hace algunos días, el congresista César Gonzales Tuanama3 , de la bancada de Descentralización Democrática, presentó una denuncia constitucional contra la presidenta del Poder Judicial, por -según sus palabras- avalar la resolución judicial que ordenó al Congreso de la República suspender la elección de los miembros del Tribunal Constitucional.

Señaló, que una jueza admitió una medida de amparo inconstitucional a toda luz, el demandante era una persona sin legitimidad, y la presidenta del Poder Judicial, en un ánimo de respaldar estas acciones ilegales, inconstitucionales, avaló públicamente esto y, al no tomar acciones correctivas, eso quiere decir que hay acuerdo entre ambas

4.- Antecedentes de choque de poderes en el Perú.

Según refieren diversos medios de comunicación, los poderes Ejecutivo y Legislativo en el Perú han mantenido una pugna constante los últimos tres años4 , pero esa situación alcanzó su punto máximo tiempo atrás, cuando el Congreso, con una mayoría fujimorista, anunció que iniciaría un proceso para designar a dos nuevos jueces del Tribunal Constitucional.

Aunque este proceso requiere de un concurso público, los magistrados obviaron el procedimiento, lo que prendió las alarmas en el Ejecutivo, que vio como un peligro dicha designación, especialmente porque los jueces candidatos según se precisaba eran de una orientación política, que, una vez en el puesto, podrían favorecer a esta fuerza y perjudicar a sus oponentes políticos.

Es por ello, que según refiere el portal France 24, el ex presidente Vizcarra pidió al Parlamento que de manera “urgente” detuviera ese proceso e iniciara uno con convocatorias a nivel nacional. Acto seguido aseguró al Congreso que lo disolvería si este no cumplía con lo que pedía el mandatario, pero el Parlamento decidió seguir adelante con la designación de un primer magistrado, lo que provocó que el Gobierno disolviera el Congreso de la República.

Dentro de este contexto, La consultora Macroconsult5 señaló que en el Perú se han producido decisiones que pueden afectar la sana convivencia de los mecanismos de contrapeso institucional que la Constitución da al país y que pueden generar crecientes niveles de tensión entre ellos.

Dio como ejemplo las discusiones entre el Legislativo y el Ejecutivo, sobre si el presidente Pedro Pablo Kuczynski debe atender los requerimientos de asistencia presencial que le plantea la Comisión Investigadora Lava Jato del Congreso.

5.- El principio de separación de poderes, el control y balance.-

Dentro de toda esta situación, es importante precisar que el artículo 43 de la Constitución Política del Estado6 indica que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es único e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha sostenido7 que la doctrina de separación de poderes tiene por esencia evitar, entre otros aspectos, que quién ejerza funciones administrativas o legislativas realice la función jurisdiccional, y con ello se desconozcan los derechos y libertades fundamentales.

Precisa, que este principio no debe ser entendido en su concepción clásica, esto es, en el sentido que establece una separación tajante y sin relaciones entre los distintos poderes del Estado; por el contrario exige que se le conciba, por un lado, como control y balance entre los poderes del Estado-check and balances of powers-y por otro lado, como coordinación y cooperación entre ellos y además que dentro del marco del principio de división de poderes se garantiza la independencia y autonomía de los órganos del Estado, lo que sin embargo, no significa de modo alguno que dichos órganos actúen de manera aislada y como compartimiento estancos, sino que exige también el control y balance entre los órganos del Estado.

La separación de poderes de estas tres funciones básicas del Estado, constituye una garantía para los derechos constitucionales reconocidos e idénticamente para limitar el poder frente al absolutismo y la dictadura8 .

No cabe duda, que nos encontramos frente a una colisión de poderes, entre el Poder Judicial que reclama su autonomía y respeto de sus decisiones judiciales y por otro lado el Congreso de la República que reclama que no lo pueden coactar en un acto legítimo, propio de sus atribuciones constitucionales, la de nombrar a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional.

Es importante precisar, que una colisión de poderes daña el orden democrático y además deteriora la legitimidad de sus organismos y sobretodo genera incertidumbre en la ciudadanía y malestar en los inversores políticos, en una coyuntura tan especial como la que estamos viviendo, de espera de los resultados oficiales del Jurado Nacional de Elecciones.

6.- A modo de conclusión.-

No cabe duda, que la elección de sus tribunos del organismo constitucional se ha convertido en el centro de la atención y la cereza de la discordia, pues durante estos últimos años el Tribunal Constitucional ha sido protagonista de la emisión de importantes sentencias para la vida del Estado Constitucional de Derecho y muchas de sus resoluciones a favor o en contra de los justiciables, constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República y la elección legítima de sus miembros requiere de mucha prudencia y serenidad y este choque de poderes a nadie beneficia, es por ello que con mayor serenidad, el próximo Congreso de la República, debería elegir a los nuevos tribunos.

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  1. Expediente N° 02425-2021-42-1801-JR-DC- del  Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la  Corte Superior de Justicia de Lima.
  2. Resolución Legislativa N°006-2020-2021-CR. Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.
  3. Fuente del grupo RPP. Publicada en la página web. www.rrp.pe

  4. Fuente del portal informativo de la Página web de France 24. www.france24.com
  5. Diario Gestión de fecha 13 de noviembre del 2017, publicada en su página web. www.gestion.pe
  6. Constitución Política del Perú, puesta en vigencia desde el 30 de diciembre de 1993
  7. Sentencia Nro. 0023-2003-AA/TC Tribunal Constitucional.
  8. Constitución Política del Perú y su jurisprudencia en nuestro Tribunal Constitucional. Alexander Rioja Bermúdez. Juristas Editores. Perú. Febrero – 2021.
Diario El Regional de Piura
 

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