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Vie, Abr

Jurisdicción democrática por Dr. Laurence Chunga Hidalgo

Laurence Chunga Hidalgo
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ERP. (Por. Laurence Chunga Hidalgo) El presidente del Perú, lo es de todos los peruanos, incluye aquellos que fueron sus votantes (indirectos, entiéndase), sus adheridos (los que lo miraron con buenos ojos luego de sus actuaciones políticas) y de sus opositores (los de siempre y los que se han ido sumando). Lo mismo se predica de cualquier otro presidente de cualquier otro colectivo.

Las cortes de justicia no son la excepción. Los jueces superiores que detentan el poder como presidentes de corte, aún cuando son elegidos sólo por los otros superiores reunidos en sala plena, lo son también de los jueces restantes: superiores provisionales, especializados, paz letrados, incluyendo a los supernumerarios y cualquier otros forma de provisionalidad. Es presidente de la corte de justicia y su autoridad administrativa alcanza también a los trabajadores, cualquiera fuera la condición laboral en la que se encuentren.

Dice el Tribunal Constitucional que el principio democrático alude (entre otras opciones) a la necesidad de que cada persona goce de la capacidad de participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación como titular de una suma de derechos (derecho de voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), y de forma asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político (partidos políticos). Si ello va asi, entonces la autoridad jurisdiccional-administrativa de cada corte de justicia no sólo tendría que responderle a la sala plena que lo elige sino que se debe a todos aquellos que se sujetan a su autoridad, por lo que también aquel tiene el deber de rendirles cuentas. Si las salas plenas, las juntas de jueces y los sindicatos de trabajadores son las instituciones paralelas a los partidos políticos entonces corresponde que la autoridad también responda frente a aquellos.

El asunto son los mecanismos. Es razonablemente entendible que el presidente de la nación no pueda reunirse con los 33 millones de peruanos, también lo es que el presidente regional no lo haga con los 2 millones de piuranos; empero una institución que reúne a 850 trabajadores jurisdiccionales y administrativos y algo más de 100 jueces facilita la democracia directa, en las formas originales de la Grecia clásica. Es innegable que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura sólo es elegido por algo menos de dos decenas de pares; en razón a la vigencia de una ley de tradición decimononica empero eso no puede deslegitimar la vocación democratica de toda institución estatal.

Laurence Chunga

Los problemas en los que se encuentra inmerso el Poder Judicial desde hace poco más de un mes no puede sólo atenderse entre las cuatro paredes que albergan a la Sala Plena, sino que en condición de equiparidad jurisdiccional vendría bien que todos - incluyendo a los supernumerarios, dado que también participan de la vocación jurisdiccional- nos sentemos para afinar la posición institucional que se discutirá el próximo 23 y 24 en la Reunión Anual de Presidentes de Cortes. Es preciso olvidar las diferencias estamentarias a las que nos hemos acostumbrado desde las diferencias grado-jurisdiccionales.

Es preciso aprender a ser democráticos, desde el espíritu de la Constitución.

Diario El Regional de Piura
 

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