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Sáb, Abr

La elección del mandamás del Poder Judicial

Laurence Chunga Hidalgo
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poder-judicial-csrPor: Laurence Chunga Hidalgo

ERP. ¿Se imagina Ud. que mañana se aprueba una modificatoria constitucional en la que se dispone "La elección del presidente de la República se efectúa con el voto mayoritario de los ciudadanos que acrediten estudios universitarios concluidos"? De seguro, más de uno se rasgaría las vestiduras pero la opción no es descabellada. Platón y Tomás Moro defenderían con ardor la idea. Este último, por ejemplo, señalaba en su Utopía que el gobernante debe ser elegido democráticamente, aunque mediante un sistema particular de carácter piramidal: cada 30 familias se elige a los sifograntes, éstos, a su vez, eligen a los traníboros, los que, finalmente, eligen al Príncipe. El voto no es universal, sino que le corresponde a un determinado estatus. En la propuesta inicial, a una condición educativa y académica específica, que excluye a cualquier otro ciudadano que por las razones que fueran –pobreza, decisión personal y/o capacidad intelectiva- no ha podido alcanzar la universidad.

Una propuesta de esa naturaleza, evidentemente no tiene cabida en un Estado que se califica a si mismo como democrático, reconoscente de la igualdad ante la ley de todos sus ciudadanos y del derecho al voto a partir de los 18 años sin imponer condición alguna y, desde cuya condición los peruanos eligen a su alcaldes, presidentes y consejeros regionales, a los congresistas y al presidente de la República. Entonces ¿Cuál es el fundamento constitucional que posibilita la "aristocrática" elección del Presidente de la Corte Suprema? Cada dos años, éste, en el primer jueves del mes de diciembre es elegido por los vocales supremos titulares, sus pares; para que conduzca al tercer poder del Estado ¿en que se inspiró el legislador para mantener dicho opción en la Ley Orgánica del Poder Judicial?

La Ley 26859 establece que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la elección y en la revocatoria de magistrados, conforme a la ley de la materia; dejando sólo como única opción de elección popular a la selección de los jueces de paz. Respecto de los jueces de paz letrados, especializados (o mixtos), superiores y supremos se indica que su designación se efectúa por ley especial. De hecho, estos funcionarios públicos son elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el art. 150 de la Constitución Política. La comunidad de jueces y su inserción en la organización del Poder Judicial da lugar estructura funcional, diferenciada por niveles a fin de distinguir los factores competenciales; empero a todos ellos, sin excepción, se les requiere las mismas capacidades y cualidades personales substantivas: formación jurídica sólida, capacidad de hermeneusis jurídica y razonamiento lógico, trayectoria ética irreprochable, capacidad de identificación de conflictos, conocimiento de la realidad nacional y diferenciaciones culturales, independencia y autonomía en el ejercicio de la función, entre otras exigencias que aparecen en el art. 2 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley 29277. Las diferencias entre uno y otro nivel viene dado por la edad, los años de experiencia, tiempo de ejercicio de la profesión, el cumplimiento de exigencias académicas. Diferencias, en realidad, adjetivas.

El Presidente del Poder Judicial, de otro lado, representa al Poder Judicial y lo gobierna de conformidad con los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema y con la colaboración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y demás instancias administrativas. Esa capacidad gubernativa alcanza, evidentemente, no sólo a los miembros de la Corte Suprema, sino que alcanza a todos los jueces, personal jurisdiccional y trabajadores administrativos que se distribuyen en las 33 cortes superiores que abarcan el largo y ancho del territorio nacional. Sus decisiones incluso alcanza a los propios ciudadanos, aquellos que acuden por justicia a las mesas de partes de los juzgados, como bien se indica en la "Agenda estratégica del Poder Judicial 2013 -2014" en la que se establece como eje primero de actuación el acceso y la inclusión social en la impartición de justicia. Si tales decisiones tienen connotación nacional y afectan a los ciudadanos mismos ¿Por qué su elección no es democrática y amplía el universo de votantes? El mejor argumento contra esa opción expone que "la administración de justicia no puede confundirse con la política misma"; empero la decisión de dividir una circunscripción territorial en una o en dos unidades independientes, el hecho de procurar programas de proyección social, la definición de políticas de interculturalidad y hasta la elección de plataformas sociales como instrumentos de comunicación con la ciudadanía son actos políticos de discrecionalidad, propio de las gestión administrativa que le interesa a la comunidad nacional y, tendría ésta el derecho de participar en las definición de dichas actividades. Son actuaciones que inciden directamente en las actividades jurisdiccionales y administrativas, e incluso que tiene hasta connotaciones personales como las definiciones de las políticas laborales y desempeño de la gestión de los juzgados. ¿No sería conveniente que la capacidad electiva jurisdiccional se distribuya desde las 19 personas que conforman la Sala Plena de la Corte Suprema hacia todos los 606 jueces superiores, 1351 especializados y 611 jueces de paz letrados de todo el país[1]?

En los 33 distritos judiciales, la situación es similar. Los presidentes de las distintas cortes superiores serán elegidos por sus pares, los jueces superiores. La exigencia es que sean titulares. En las cortes que menos salas tienen –como Apurimac, Madre de Dios, Huancavelica, Pasco- el presidente será elegido en el mejor de los casos por seis votantes y, en Arequipa por treinta y tres. En Lima, en los últimos meses, con la creación del nuevo distrito judicial, Ventanilla-Lima noroeste, los cuadros de jueces superiores se han modificado. En Piura, el gobierno de nuestro distrito judicial dependerá del buen criterio, de las propuestas de los candidatos y de los acuerdos de los 19 jueces que tiene la capacidad de elegir ¿Cuándo será que dicha posibilidad se extienda a todos los jueces del distrito sin importar los "niveles" o la condición de titular, provisional o supernumerario? Es una exigencia democrática y ya existen propuestas legislativas que esperan aprobación.

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[1] Información según "Total de dependencias judiciales por distrito judicial según órgano jurisdiccional" al 30 de junio de 2014, en: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e2d6ca8046183128bd11fdca390e0080/DEPENDENCIAS+A+JUNIO+2014.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e2d6ca8046183128bd11fdca390e0080

 

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