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Jue, Abr

Contumacia y descanso semanal(*)

Laurence Chunga Hidalgo
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Corte Superior de Justicia de Piura y Ministerio PublicoPor: Laurence Chunga Hidalgo

ERP. Imagine Ud. que está en lo mejor de su descanso dominical acompañado de la familia y que lo llaman para que se presente al trabajo para que realice las actividades de todos los días? ¿Le parece razonable? Quizá se presente, quizá no. Otra cosa sería, que ha ocurrido una grave eventualidad, en la que Ud. es importante, donde la tarea es inesperada, en la que sin Ud. se pone en riesgo la operación. En este espacio, cada quien conoce que es lo “ordinario” y lo “urgente” de sus respectivas labores. En mérito de ello es que se planifican las agendas, diarias, semanales, mensuales.

 

En la labor jurisdiccional, las cosas no son distintas a como en cualquier otro trabajo. El asunto es que, en nuestro caso, lo ordinario y lo urgente viene declarado por la ley, cuando menos en sus generalidades. Para los jueces penales, el asunto de la libertad de las personas es el estandarte y baremo de la actuación. Los jueces, inicialmente, se relacionan con el procesado en atención a la necesidad de hacerle saber su “condición” frente al proceso. Así, si un ciudadano es aprehendido en plena comisión delictiva, dependiendo de la gravedad del hecho, de las condiciones personales del sujeto, de la calidad de los medios de convicción, el fiscal solicitará al juez la prisión preventiva: ¿Debe padecer el proceso en libertad o que conviene sujetarlo a una prisión preventiva? Aquí, la judicatura penal debe atender las 24 horas del día, los siete días de la semana, los doce meses del año. La institución no descansa, pero las personas que ejercen la función, sí; por lo que los jueces se organizan por “turnos”. Es como las unidades de emergencia de los centros hospitalarios. En las horas y días que no se trabaja, hay jueces y personal jurisdiccional que está atento a dichas “emergencias jurídicas”, para su inmediata atención.

Lo expuesto es excepcional. El Perú reconoce que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y, por ello, la regla general es que los ciudadanos afronten sus procesos penales en libertad. El juez no tiene que explicar las razones por las que un procesado asume su proceso en libertad; sino que cuando decide privarlo de la libertad cautelarmente, es que debe justificar esa decisión. De hecho, es la ley la que expone cuales son las exigencias que se requieren para restringir libertades. No sólo lo sabe el juez, también el acusador que las solicita y el acusado que ponen en riesgo su libertad. Si tuviéramos que hacer una proyección porcentual, tendríamos que solo el 10% o menos de procesos penales se inician con acusados privados de libertad.

El juicio oral es la parte más importante del proceso penal. El acusado, a quien se le permitió asumir el proceso en libertad es citado a audiencia de juicio oral para debatir su inocencia o su culpabilidad. Su obligación es acudir a la audiencia, por lo que deberá ser notificado en su domicilio real. El incumplimiento de la obligación es la declaración de contumaz. Esa será su nueva condición jurídica y, significa: “imputado rebelde”. Contra éste, en consecuencia, se dispondrá una orden de conducción compulsiva, que en los hechos significa que, la Policía Nacional del Perú tiene el deber de buscarlo, aprehenderlo y ponerlo a disposición del juez que ha dado la orden. Según el Código Procesal Penal, dichas órdenes tiene vigencia de seis meses, desde el momento en que se expiden; por tanto, cualquier efectivo policial puede ejecutarla en cualquier momento del día, sábado, domingo o feriado, llueva, truene o relampaguee; siempre que no haya caducado. El asunto es ¿El juez tiene obligación de dejar de gozar de sus días de descanso para atender al “imputado rebelde”?

En las Cortes de Justicia de Piura, Sullana y Trujillo la práctica asentada es que, el detenido queda bajo dicha condición hasta el primer día y hora hábil siguiente en la que, el juez con conocimiento de la captura realizada señala fecha y hora de audiencia, previa revisión de la agenda judicial, número de partes a las que notificar, distancias que cubrir con la notificación, cantidad de testigos, disponibilidad de peritos, etc. Llegada la hora de la audiencia programada, el acusado aún mantiene la calidad de contumaz. El mayor cuestionamiento es que se restringe la libertad de quien asumió su proceso en calidad de compareciente (en libertad), pero se olvida que, esa restricción solo ha sido posible bajo la propia voluntad del acusado de no presentarse a la audiencia. La presunción de inocencia no supone la disponibilidad de no acudir al juicio. La contumacia, entonces, es el castigo a la conducta renuente. Y debe padecerla hasta el día y hora hábil que señale el juez, con el tiempo suficiente para que el Ministerio Público vuelva a preparar sus alegatos, el actor civil se presente a la audiencia y los testigos sean válidamente notificados. ¿Eso puede requerir más de 24 horas? Habrá veces que sí. En algunos casos hasta el propio imputado, debidamente asesorado por su abogado, con el ánimo de presentarse en mejores condiciones fácticas al proceso, solicita mantenerse en dicha condición. El asunto es que el juez no tiene que definir ninguna situación jurídica, pues la contumacia ha sido declarada en resolución motivada y, la defensa pudo impugnarla si consideraba necesario.

¿El juez debe poner en riesgo su descanso de fin de semana para atender a un sujeto que es rebelde al llamamiento judicial? ¿También las otras personas que intervendrán en el proceso? Dígase ¿el fiscal, el abogado defensor, el actor civil, los testigos y los peritos? No parece razonable. No se puede negar que el imputado tiene derecho a tener un juicio en el plazo más breve, pero también es de justicia que deba padecer las consecuencias de su renuente comportamiento. No es una “emergencia jurídica”, es una situación que debe manejarse en el horario habitual. Si decidió ser contumaz, que sea consecuente: que se ponga en la cola.

(*) Artículo escrito a propósito de la propuesta de Reglamento de Despacho Judicial efectuada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Fotografía referencial: Corte Superior de Justicia de Piura y Ministerio Público. 

 

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