16
Mar, Abr

Piura: ¿existen actos de corrupción en pretendida compra de ventiladores mecánicos? especialista analiza proceso

Informes
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. El Gerente General Regional de Piura Jesús Torres Saravia, el Director del Hospital Santa Rosa Edwin Chinguel, el responsable de logística de dicho nosocomio y el voluntarioso Juan Mejía Seminario, pretendieron explicar los procedimientos adoptados en el caso de la compra de ventiladores mecánicos, los cuales vienen siendo cuestionados por la forma como se anuló la primera orden de compra y sobre todo por los nuevos precios de estos bienes. 

Los indicados funcionarios, hablaron tanto que a más expresiones más comprometidos se les pudo observar. Consultamos con el especialista en contrataciones del Estado Carlos H. Campos Seminario y los resultados son lapidarios contra quienes adoptaron esta decisión. Incompetencia, nulidad de lo que han realizado, responsabilidades de ellos mismos y del propio gobernador Servando Garcia Correa es parte de sus hallazgos. 

Funcionarios regionales trataron de desvirtuar sobre compra de ventiladores mecánicosFuncionarios regionales trataron de desvirtuar sobre compra de ventiladores mecánicos

El texto siguiente ha sido realizado en su integridad por Campos Seminario y tiene un análisis prolijo, informado, legal y desprovisto de subjetividades, es una posición técnica, que devela la precariedad de quienes adoptaron las decisiones y que en un momento como el presente, es poco beneficioso para la población piurana. Leamos con detenimiento y conoceremos aspectos que llevan a concluir que existen indicios de incompetencia por decir lo menos. 

La Contratación Directa por Emergencia

La Contratación Directa por emergencia sanitaria está regulada en el TUO de la LCE; facultando a la entidad para contratar de manera inmediata lo estrictamente necesario para prevenir o mitigar los efectos del evento a producirse, o generados como consecuencia del evento producido, debiendo invitar a un solo proveedor cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases (entre ellas, TDR y Ficha Técnica), precisando que las actuaciones preparatorias y ejecución contractual deben respetar las formalidades establecidos en la normativa.

Edwin Chinguel y Jesús Torres Saravia demuestran precariedad en temas de contratacionesEdwin Chinguel y Jesús Torres Saravia demuestran precariedad en temas de contrataciones

Una nulidad sin los supuestos que establece Ley

Según lo expresado por funcionarios del GORE en conferencia de prensa, se canceló la Orden de Compra a Equilux porque el producto ofertado era de fabricación china, la vida útil del producto es de dos años, plazo de entrega 60 días; y la nueva empresa adjudicada ofrece producto de fabricación alemana, mantenimiento preventivo y correctivo, garantiza existencia de repuestos, capacitación del personal, plazo de entrega menor de 30 días; argumentos totalmente distintos a lo expresado en la Carta N° 005-2020/HAPCSR II-2 4300201763, mediante la cual se comunica la cancelación de la orden de compra, y señala, por haberse “Dejado al Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II Piura sin partida presupuestaria para la adquisición de los activos indicados” (sic), de acuerdo al Memorando N° 678-2020/GRP-410000, y de conformidad con el artículo 30.1 del TUO de la LCE; veamos:

  1. Los TDR no establecen las prestaciones accesorias que el funcionario señala como ventaja de la empresa adjudicada, y en todo caso, si estuvieran consideradas, debieron rechazar la oferta de Equilux por incumplir con las especificaciones requeridas; y no emitir negligentemente una orden de compra, que además no corresponde de conformidad con el art. 137.1 del Reglamento, porque el monto de la contratación supera los 100 mil soles.
  2. El Memorando N° 678-2020/GRP-410000, contrariamente a lo que se indica en la Carta, informa que habiendo certificado sólo un poco más de tres millones de soles para adquisición de equipos médicos para atender la emergencia por Covid19, están transfiriendo a la sede central el saldo presupuestal por más de seis millones, lo que de modo alguno significa que los han dejado sin recursos para la compra de los ventiladores, la prueba más evidente es la adjudicación a otra empresa.
  3. El artículo 30.1 del TUO de la LCE invocado por la entidad, se refiere a la cancelación de un proceso de selección antes del otorgamiento de la buena pro y debe ser formalizado por quien aprobó el Expediente de Contratación, que sería el Titular o el funcionario delegado para ello, u otro de igual nivel o superior; habrá que verificar si el Jefe de Logística cumple con ese requisito, de lo contrario sería un acto nulo; al margen de ser inaplicable en este caso.
  4. Al cancelar la Orden de Compra, lo que se ha hecho es Resolver un Contrato, sin que se configure los supuestos establecidos en el artículo 164.1 del Reglamento, ni seguido el procedimiento que establece el artículo 165° del mismo texto legal, deviniendo en nula dicha Resolución, al margen de verificar si el Jefe de Logística tiene la facultad delegada para resolver contratos, lo cual sería otra causal de nulidad; por lo tanto el contratista puede demandar por la nulidad de la resolución del contrato, o el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con el artículo 36.2 del TUO de la LCE, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Juan Mejía sin ningún competencia en contrataciones pretende argumentar sobre compra de ventiladoresJuan Mejía sin ningún competencia en contrataciones pretende argumentar sobre compra de ventiladores

Decisiones erráticas y confusión conceptual 

Además de la errática conducción en el procedimiento se advierte otros aspectos que evidencian la incompetencia para optimizar el presupuesto, con mayor razón en los momentos que vive la región y el país:

  1. El funcionario del GORE se confunde o quiere confundir “Período de Garantía Comercial” con “Vida útil del bien” para justificar la decisión, cuando señala que la empresa con orden anulada ofrece ventiladores que después de dos años de uso ya no servirían; siendo lo que ofrece la empresa “Garantía por defecto de fabricación” de dos años.
  2. Para la adquisición de equipos o maquinarias sofisticadas, como en este caso, la técnica logística y la buena gestión recomienda contratar bajo la modalidad “Llave en Mano” conforme a la cual, el postor oferta además del bien, su instalación y puesta en funcionamiento, eventualmente de considerarlo necesario puede requerir operación por un período de tiempo que incluya capacitación al personal que tendrá a cargo el uso del bien adquirido. Además, si el postor oferta mantenimiento preventivo y correctivo, debe existir una garantía por prestaciones accesorias, obviamente todo eso debe estar consignado en los Términos de Referencia con su respectivo costo.
  3. En este caso y dada la situación de emergencia, considerando la uniformidad de los bienes a adquirir por las distintas Hospitales de la Región, debería utilizarse la Compra Corporativa, proceso en el cual se consolidan los requerimientos, en este caso de Ventiladores Mecánicos, de cada Hospital y se encarga a una entidad realizar el proceso de compra logrando ahorro de recursos humanos, el beneficio de la economía de escala, de tiempo en la realización del proceso, transparencia e integridad, puesto que todas las entidades fiscalizaran el mismo; evitando la diferencia de precios de compra entre una y otra entidad, que crea suspicacia en la población.

De la misma forma actuaron los funcionarios del PEIHAP respecto al Expediente Técnico de Drenaje del Río Piura, después tuvieron que retractarse y revocar la resolución de contrato, gastando miles de soles en consultas a “prestigiosos estudios de abogados” como lo dijeron, a pesar de contar con buen número de abogados en su planilla, y existir diversos comentarios en los medios comunicación explicando lo mismo.

“Cuando las excusas son muy largas, más grande es la mentira” concluye en su análisis el especialista en contrataciones del Estado. 

Carlos Campos Seminario, encuentra yerros en proceso de compra de ventiladores mecánicosCarlos Campos Seminario, encuentra yerros en proceso de compra de ventiladores mecánicos

-----------------------
Artículo preparado por Carlos H. Campos Seminario – Master Gestión Pública – Especialista Contrataciones del Estado

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1