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Jue, Dic

Unidad de trámite documentario o mesa de partes de una institución pública

Sullana
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ERP. (Por. Carlos H. Campos Seminario) La unidad más pequeña de la política pública, es el trámite, todos en algún momento de nuestra vida hemos acudido a una entidad pública para realizar un trámite, partida de nacimiento o defunción, registrar una propiedad, reclamar sobre un tributo, solicitar una licencia, etc; y hemos sufrido lo engorroso de algunos procedimientos, la ineptitud y falta de empatía de los servidores de la Unidad de Trámite Documentario o Mesa de Partes, cuya causa reiterada es que, cuando se quiere castigar a un trabajador o “apoyar” a un amigo de campaña, de inmediato se piensa en esta área de la entidad, entendiendo que en esa oficina solo se recibe documentos y no se necesita de mayores competencias, o se “congela” al trabajador incómodo.

Craso error de las gestiones públicas, especialmente de las municipalidades, que perjudican en gran medida al administrado, al ciudadano de a pie, quien por desconocimiento de sus derechos, sumada a la incompetencia de los trabajadores de esta área, se ven obligados muchas veces a presentar documentos que están prohibidos expresamente por la ley, o regresar en más de una ocasión para ser atendidos con lo solicitado, teniendo que recurrir a “tramitadores” que están en connivencia con los servidores para “agilizar” los trámites que debieran realizarse con normalidad por cada uno de los ciudadanos.

Unidad de trámite documentario o mesa de partes de una institución públicaUnidad de trámite documentario o mesa de partes de una institución pública

A esta unidad de trámite documentario debiera enviarse al personal con mejor empatía, preparado y con conocimiento amplio de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no digo que sean abogados, sólo que sepan leer la norma que regula los procedimientos administrativos en toda entidad pública, con las excepciones que la propia norma establece; que sepan, por ejemplo que no pueden negarse a recibir un expediente, sin perjuicio de consignar en el cargo, los requisitos que se omiten otorgando un plazo para la subsanación, bajo apercibimiento de darse por no entregado; que no está establecido en ninguna norma que los documentos presentados a la Municipalidad, por ejemplo, tienen que estar dirigidos al Alcalde, sino al funcionario con competencia para conocerlo y resolverlo; que los plazos establecidos en las normas generales, son máximos e improrrogables, y que la entidad a través del TUPA debe establecer el plazo para atender el procedimiento; que si una norma de mayor jerarquía establece procedimientos y requisitos, éstos deben respetarse aunque el TUPA de la entidad diga lo contrario; que no es necesario firma de abogado para interponer recursos de reclamación o apelación en materia tributaria y/o administrativa, sin embargo, algunas municipalidades hasta la fecha no han modificado su TUPA en ese sentido, exigiendo a quien no conoce, firma de abogado para recibir estos recursos; es decir, la ineptitud de algunas personas en esta importante órgano de una entidad pública, perjudica enormemente la percepción ciudadana respecto a ella.

“Con malas leyes y buenos funcionarios públicos se puede gobernar; pero si los funcionarios son malos, las leyes no sirven para nada, por buenas que sean” Otto Von Bismark. 

Carlos H. Campos Seminario – Master Gestión Pública – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Diario El Regional de Piura
 

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