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Sullana: Corte de Justicia capacita a efectivos policiales y miembros de Centro Emergencia Mujer

Sullana
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ERP. La Comisión Distrital de Implementación de la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar llevó a cabo un taller de capacitación dirigido a efectivos policiales de diez comisarías y operadores de justicia del Centro de Emergencia Mujer.

La actividad realizada en el auditorio de la División Policial de Sullana, estuvo a cargo de la jueza del Primer Juzgado de Familia de Sullana Abog. Ana Libia Jiménez Pineda quien abordó el tema “Aplicación de Criterios en el Cumplimiento de las Medidas de Protección y las Actuaciones de los distintos operadores de justicia en el distrito judicial de Sullana”.

En el Taller efectivos policiales del área de Violencia Familias de las comisarías y miembros del CEM de Nueva Sullana y El Obrero intercambiaron experiencias y buenas prácticas para el tratamiento de los casos de violencia contra la mujer, destacando la comisaría de Lancones y Marcavelica.

Jueza Ana Libia JimenezJueza Ana Libia Jimenez

El principio del interés superior del niño, de la debida diligencia, de la intervención inmediata y oportuna, de la sencillez y oralidad y principio de la razonabilidad y proporcionalidad.

Medidas de protección

La jueza precisó que según el art. 22 de la Ley 30364 el objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual o la de su familia y resguardar sus bienes patrimoniales.

Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación o al proceso penal o de faltas.

La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias, para lo cual debe tener un mapa gráfico y geo referencial de registro de todas las víctimas de protección que les hayan sido notificadas.

Asimismo debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo para brindar una respuesta oportuna.

Los nombres y ubicación de todas las víctimas con medidas de protección deben estar disponibles permanentemente para todo el personal policial en la jurisdicción en la que domicilia la víctima, a fin de responder oportunamente ante emergencias.

Diario El Regional de Piura
 

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