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Sáb, Abr

Partidos Políticos tienen plazo hasta el 20 de enero para definir candidatos al Congreso de la República

Política
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ERP. El tiempo avanza y los plazos también para la elección que se realizará en primera instancia el 10 de abril y el 05 de junio en caso que nadie logre superar el 50% de los votos. De acuerdo al cronograma, los partidos políticos tienen plazo hasta el 20 de enero, para elegir a sus candidatos al Congreso de la República.

Los candidatos al Congreso o congresistas se eligen en distrito electoral departamental; es decir si alguien quiere ser elegido debe obtener los votos de todas las provincias y distritos que tiene su región y sobre los resultados, se define primero la votación que obtuvo el partido, segundo la votación preferencial de los candidatos y después de ello o antes, no interesa el orden, se establece la cifra repartidora.

Piura y La Libertad son las circunscripciones que tiene más cantidad de congresistas a ser elegidos. A cada uno de estos departamentos le corresponden en el resultado final tener 7 congresistas, todo ello por su población electoral.

Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

El territorio de la República se divide en veintiséis (26) distritos electorales, uno (1) por cada departamento y los distritos restantes correspondientes a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao.

Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima. El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido cuántos congresistas le corresponden a cada jurisdicción y sobre ella se asignan después los cupos. Según la Resolución N° 287-2015-JNE, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece el número de escaños por distrito electoral:

  • 1 escaño en el congreso: Distrito Electoral de Madre de Dios.
  • 2 escaños en el congreso: Distritos electorales de Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Moquegua, Pasco, Tacna, Tumbes y Ucayali.
  • 3 escaños en el congreso: Distritos electorales de Ayacucho y Huánuco.
  • 4 escaños en el congreso: Distritos electorales de Callao, Ica, Lima Provincias, Loreto y San Martín.
  • 5 escaños en el congreso: Distritos electorales de Áncash, Cusco, Junín, Lambayeque y Puno.
  • 6 escaños en el congreso: Distritos electorales de Arequipa y Cajamarca.
  • 7 escaños en el congreso: Distritos electorales de La Libertad y Piura.
  • 36 escaños en el congreso: Distrito electoral de Lima más los residentes en el extranjero.

En estas lides no hay cambios respecto a las ambiciones, movilizaciones, expectativas, procedimientos y selecciones. Los aciertos y los yerros son los mismos, y al final resultará candidato quien haya ofrecido mejores condiciones logísticas para serlo; o tener alguna amistad con los presidentes o directivos de la organización de su preferencia.

Este supuesto son para las organizaciones con mayor presencia en la imaginaria popular, otros no pueden ni siquiera completar la nómina.

Requisitos y prohibiciones para ser Congresista

Para ser elegido representante al Congreso de la República, se requiere:

  • Ser peruano de nacimiento;
  • Ser mayor de veinticinco (25) años;
  • Gozar del derecho de sufragio; y,
  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Impedimentos para postular al Congreso

No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones:

  • Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General y las autoridades regionales;
  • Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo;
  • El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y,
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.

Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones.

Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal.

También están impedidos de ser candidatos cuando se suspende el ejercicio de la ciudadania por los siguientes casos:

  • Por resolución judicial de interdicción;
  • Por sentencia con pena privativa de la libertad;
  • Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos
  • No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el Artículo 100° de la Constitución.
 

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