23
Mar, Abr

Autoridades están obligadas a mantenerse neutrales en proceso electoral 2020

Política
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recuerda a los funcionarios y autoridades públicas que se encuentran vigentes las restricciones sobre neutralidad con motivo del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020. La indicada medida significa que no pueden actuar favoreciendo a ninguna organización o candidato, bajo sanción que deberá definir el ente electoral. 

Se indica que el artículo 31 de la Constitución Política, los artículos 346, 347 y 353 de la Ley Orgánica de Elecciones, así como el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, establecen que las autoridades no pueden realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato durante los actos públicos.

Del mismo modo, no pueden imponer que las personas a su cargo voten por cierto candidato ni formar parte de algún comité u organización política. Tampoco deben usar la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio, entre otras restricciones.

Los funcionarios que se presenten como candidatos también están prohibidos, a partir de los 90 días anteriores al acto de sufragio, de hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas y repartir bienes adquiridos con dinero del Estado.

El referido reglamento establece que en caso se advierta una presunta infracción de funcionarios o servidores públicos que no son candidatos, el respectivo Jurado Electoral Especial (JEE) dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General y a la entidad estatal en la que estos prestan servicios para que actúen conforme a sus atribuciones.

Jurado Nacional Elecciones | Fotografía referencialJurado Nacional Elecciones | Fotografía referencial

Señala que si los funcionarios infractores son candidatos, el JEE inicia un procedimiento sancionador contra los postulantes y las organizaciones políticas a los que representan, el cual comprende una orden de abstenerse de incurrir en otra infracción y, en caso de reincidencia, una amonestación pública o multa.

En tanto no se activen los JEE, la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE será competente, en primera instancia, en el tratamiento de estos casos, correspondiendo al Pleno de este organismo hacerlo en último término.

El JNE exhorta a los actores políticos y ciudadanos a mantenerse vigilantes sobre posibles infracciones a las normas y, de ser el caso, realizar las denuncias ante los JEE o el JNE.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1