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Jue, Abr

Obispos definirán a partir del 2 de noviembre la celebración de misas y demás sacramentos

Política
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ERP. La Conferencia Episcopal Peruana se ha pronunciado respecto al reinicio de las actividades propias de la Iglesia Católica, dejando en responsabilidad del obispo de cada jurisdicción para que determine el inicio de la celebración diaria y dominical de la Santa Misa y de los demás Sacramentos.

En su Comunicado expresan que aprecian “(...) los esfuerzos que a nivel nacional vienen haciendo las instituciones públicas y privadas, para afrontar los efectos de la COVID-19, especialmente en custodiar la salud y procurar el bienestar de todos los peruanos”.

Indican que “Es oportuno señalar, que si hay alguna Institución que cuida siempre y en todo momento del bien integral de la persona humana, ésta es la Iglesia Católica. Así lo ha testimoniado a lo largo de toda esta pandemia con su actuar eficaz, y atendiendo espiritualmente a los contagiados y sus familias, multiplicando las obras de caridad, asistencia social, oxigeno medicinal especialmente a los más vulnerables”.

Asimismo, precisan que “Dentro del régimen de independencia, autonomía y mutua colaboración expresado en el Acuerdo entre el Estado Peruano y la Santa Sede, y reconocidos por el artículo 50° de la Constitución Política del Perú, en los últimos meses hemos coordinado con el Ministerio de Salud y otras instancias del gobierno nacional, para elaborar el Protocolo para las actividades religiosas en tiempo de pandemia, cuyas medidas de seguridad son bastante estrictas y cumplen con los estándares internacionales”.

De igual manera declaran que “(…) el Gobierno haya autorizado la reapertura de las iglesias o templos. Para nosotros los católicos, tras 7 meses de no participar en la celebración de la Eucaristía presencial, se hace necesario y urgente volver paulatinamente a la normalidad de la vida Litúrgica y Sacramental especialmente de la Eucaristía".

Luego indican que “En realidad, todos los sacramentos, así como los demás actos litúrgicos y de piedad, forman parte del culto y de la libertad religiosa, derecho humano fundamental amparado por el artículo 2 de la Constitución Política de nuestra Nación: «Toda persona tiene derecho: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada {…} El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público…» No sería razonable, entonces, ponerle restricciones o exigirle requisitos incluso mayores que a otras actividades antes mencionadas”.

Es así que al realizar el análisis respectivo para las acciones que se contemplarán a partir del 2 de noviembre, la Conferencia Episcopal Peruana culmina diciendo “(…) consideramos que cada Obispo tiene la potestad, en su propia Iglesia particular, para determinar a partir del próximo 02 de noviembre, (fecha indicada en el Decreto Supremo 170-2020 PCM) el inicio de la celebración diaria y dominical de la Santa Misa y de los demás Sacramentos, asegurando junto con el respeto a las normas litúrgicas el fiel cumplimiento del aprobado “Protocolo para las Actividades Religiosas de la Iglesia Católica en tiempos de Pandemia de la Conferencia Episcopal Peruana”.

Diario El Regional de Piura
 

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