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Mar, Abr

Promulgan ley que garantiza el uso de oxígeno en hospitales y clínicas a escala nacional

Política
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ERP. El Gobierno promulgó la ley, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados en el ámbito nacional.

La Ley 31113 tiene como objetivo establecer medidas a fin de reforzar y garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes en el sector Salud, priorizándose en todos los niveles de atención, con énfasis en los establecimientos de segundo y tercer nivel, respecto al uso del oxígeno medicinal.

La norma autoriza el uso de oxígeno medicinal en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress) del sector público, privado o mixta con una concentración no menor al 93 %, conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Para tal fin, esta disposición deberá ser incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales.

Los establecimientos de salud deben garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal; así como el control de calidad y cambio de los consumibles.

El Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con los gobiernos regionales y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, se encarga del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a escala nacional, así como de llevar un registro de proveedores autorizados para dicho abastecimiento.

Las Ipress del sector público, privado o mixta proporcionan información sobre el stock, consumo, costos de mantenimiento y abastecimiento del oxígeno medicinal en sus instituciones, a través del sistema que se disponga para tal fin, en la frecuencia y disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley.

La distribución, la generación a través de plantas de oxígeno en los hospitales del ámbito nacional, así como sus estándares de consumo y utilización serán fijados en el reglamento de la presente ley.

El Minsa, como ente rector durante las emergencias sanitarias, convocará a las instituciones públicas y privadas involucradas en la producción, importación, comercialización y consumo final de oxígeno medicinal, para garantizar el suministro de este en los establecimientos de salud.

Con el objetivo de garantizar la autosostenibilidad de las plantas de oxígeno medicinal, el Minsa será el encargado de elaborar el plan de mantenimiento de las plantas de oxígeno medicinal, el cual debe considerar la relación detallada de las actuaciones del mantenimiento de estas, así como los intervalos temporales con que deben efectuarse.

La norma establece que el Ministerio de la Producción y el Minsa, según corresponda, crean el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial y el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno medicinal, en este último caso según los estándares de calidad aprobados por la Autoridad Nacional de Salud.

Los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que se encuentran registrados en el registro nacional están obligados a informar al Ministerio de la Producción y al Minsa de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno medicinal e industrial. Dicha información debe ser publicada en los
respectivos portales institucionales.

La norma indica que el Poder Ejecutivo en un plazo no menor de 30 días calendario, a partir de la publicación de la presente ley, deberá promulgar el reglamento correspondiente.

Diario El Regional de Piura
 

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