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Jue, Abr

Dejan sin efecto norma que autorizaba actividad minera en Tambogrande y Las Lomas

Piura
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ERP. La firme posición de las autoridades y sociedad civil del distrito de Tambogrande, provincia de Piura, logró que el Gobierno Nacional deje sin efecto los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM que permitiía a la empresa Nuevo Arco Iris a realizar actividades mineras en esta parte del país. Su alcalde Alfredo Rengifo, lideró estas gestiones que dieron resultado y devuelve la calma a los lugareños. 

Como se tiene conocimiento, mediante el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM se declaró de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la finalidad de que una empresa minera con inversión extranjera y peruana, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 de los referidos Decretos Supremos y que corresponden a Tambogrande y parte de Las Lomas. 

Que asimismo, dichas normas, ya derogadas, indican que, estos decretos no otorga concesiones ni derecho real alguno, sino que autoriza la adquisición de derechos mineros específicos; lo que en el marco del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, debe entenderse como un requisito o habilitante para continuar con el procedimiento de concesión iniciado ante la autoridad administrativa competente, procedimiento que a la fecha no ha concluido.

Asimismo, se indica en el Decreto Supremo que deroga las cuestionadas autorizaciones para que puedan operar en zona de frontera, due, la información complementaria y actualizada sobre la situación económica-social en el distrito de Tambo Grande ubicado en el departamento de Piura hace necesaria, en el marco de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, la reevaluación de la necesidad pública que sustentó la emisión de los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM.

Asimismo, se precisa que dado que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la normativa de la materia, conforme al artículo 8 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en el marco de la reevaluación indicada en el considerando precedente y en tanto no ha concluido el procedimiento de concesión, corresponde derogar los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM.

De esta manera, el Frente de Lucha constituido en Tambogrande, logró un cometido que se propuso en reunión entre las autoridades y sociedad civil, tras la dación de estas normas que se dieron aprovechando los momentos de convulsión política que vivió el país. 

Diario El Regional de Piura
 

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